MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
                   
    Núm. 26.- Santiago,15 de marzo de 2024.
                   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    - El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 11 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 120, de fecha 1 de agosto de 2018.
    - La Carta CS-IF-4931, de fecha 22 de junio de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución DGC (exenta) Nº 54, de fecha 23 de junio de 2023.
    - El decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023.
    - La resolución exenta DGC N° 131, de fecha 15 de diciembre de 2023.
    - El oficio Ord. IF-HSG N° 0040/2024, de fecha 11 de enero de 2024.
    - El oficio Ord. Nº 166, de fecha 12 de febrero de 2024, complementado por oficio Ord. N° 191, de fecha 15 de febrero de 2024, ambos del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).
    - El oficio Ord. A15 Nº 516, de fecha 19 de febrero de 2024, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
    - El oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La Carta CS-IF-5727, de fecha 22 de febrero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-HSG Nº 0189/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 00013, de fecha 26 de febrero de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    2º Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la Ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión en virtud de lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    4º Que mediante resolución DGC (exenta) Nº 54, de fecha 23 de junio de 2023, sancionada por decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", en el sentido que, en lo principal:
   
    i) Se suplementó el monto máximo del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación, a objeto de que la Sociedad Concesionaria complete la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC) que se indica en el Nº 1 del citado decreto supremo.
    ii) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá anticipar la adquisición, instalación y mantención del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que se indica en el Nº 2 del citado decreto supremo, conjuntamente denominado "Equipamiento Anticipado".
    iii) Se suplementó el monto máximo del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Mobiliario No Clínico, para la etapa de construcción, previsto en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación, a objeto de que la Sociedad Concesionaria complete la adquisición del Mobiliario No Clínico (MNC) que se indica en el Nº 3 del citado decreto supremo.
    iv) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID modificaciones al EMMC y MNC" y "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador".
    v) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras por modificaciones al EMMC y MNC" y "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el numeral iv) anterior.
    vi) Se modificaron, para ambos Establecimientos de Salud, los plazos máximos para la 4ª declaración de avance (85% avance de las obras) y para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
   
    5º Que según consta en el Nº 11 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, mediante Carta CS-IF-4931, de fecha 22 de junio de 2023, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con las modificaciones referidas en el considerando precedente, sin perjuicio de lo cual dejó expresa constancia de su reserva de derechos en relación con, entre otras materias, los plazos que se fijan en dicho acto administrativo para la declaración de avance del 85% y para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, los cuales, de acuerdo con lo señalado en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria considera insuficientes por diversas consideraciones, incluyendo, sin limitación, la circunstancia de que dicho acto administrativo no provee pagos a la Sociedad Concesionaria para hacer frente a los costos de las modificaciones de las obras y servicios que se le instruyen sino hasta la dictación del decreto supremo que apruebe el Convenio correspondiente, no considera demoras por obtención de autorizaciones y permisos que debe emitir el propio Estado en relación con las modificaciones de las obras y servicios que se instruyen, y no considera la circunstancia que para satisfacer las obligaciones que se le imponen en relación con la adquisición e instalación del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico y el Mobiliario No Clínico que se le instruye comprar, la Sociedad Concesionaria depende de terceros proveedores.
    6º Que una vez reevaluados los impactos que tendrán en los plazos del contrato de concesión las modificaciones señaladas en los numerales i) a v) del considerando 4º anteprecedente, considerando principalmente los plazos requeridos para la ejecución de las obras adicionales y para la adquisición e instalación de la totalidad del Equipamiento Médico, Mobiliario Clínico y Mobiliario No Clínico requerido, todo lo cual es requisito para la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del contrato de concesión, el MOP ha estimado de interés público ampliar en 244 días adicionales el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras (PSP) que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación y aumentar el plazo máximo para la declaración de avance correspondiente al 85% de avance de las obras en un plazo compatible con el nuevo plazo contemplado para la PSP.
    Lo anterior, toda vez que ello permitirá viabilizar la correcta continuación y terminación de las obras del contrato, incluyendo las obras, equipamiento y mobiliario adicionales dispuestos en el decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, y la posterior prestación de los servicios asociados, en un escenario en que el impacto de las modificaciones dispuestas en el citado decreto supremo en los plazos del contrato de concesión, al afectar el cumplimiento de los mismos, incide directamente en la función continua y permanente de las instituciones del sector público, cuando significa la provisión de infraestructura pública, en especial cuando se trata de proyectos de infraestructura hospitalaria imprescindibles para mejorar la actual cobertura y entregar una mejor atención, más segura y confiable a los usuarios del sistema público de salud. Concretamente, si el impacto de las obras, equipamiento y mobiliario adicionales que se disponen en el decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, en los plazos del contrato de concesión, al afectar el cumplimiento de los mismos, se tradujesen en eventuales causales de término anticipado del contrato de concesión, el procedimiento para declarar la extinción, la aplicación del mecanismo de distribución de riesgo financiero y el levantamiento de un nuevo proceso de licitación que reflejen las actuales condiciones, implicaría una tardanza en la prestación del servicio que debe ser prevenida por la Administración, tomando para ello las medidas que le permitan dar cumplimiento al principio de servicialidad que al efecto dispone que los órganos públicos deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente.
    7º Que para efectos de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión con el objeto de: (i) ampliar en 107 días adicionales el plazo máximo para presentar la declaración de avance correspondiente al 85% de avance de las obras, prevista en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para ambos Establecimientos de Salud, de modo que dicho plazo vencerá el día 30 de junio de 2024; y (ii) ampliar en 244 días adicionales el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, con lo cual el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, para ambos Establecimientos de Salud, será el día 30 de junio de 2025.
    Para ello, mediante el oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024 antes señalado, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes en relación a dicha materia, el Inspector Fiscal: (i) solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas en el citado Oficio; (ii) informó a la Sociedad Concesionaria que el procedimiento de acreditación y la forma de compensación e indemnización a favor de ésta, por los mayores costos y gastos, y por los efectos económicos y financieros que se deriven exclusivamente de las modificaciones informadas en el citado oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, serán materia del mismo Convenio a que hace referencia el primer párrafo del Nº 15 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023; y (iii) informó a la Sociedad Concesionaria que para efectos de lo anterior el MOP dictará un decreto supremo que dispondrá las modificaciones señaladas en el párrafo precedente, en los términos indicados en el citado oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, y a su vez aprobará el Convenio a que hace referencia el numeral (ii) anterior.
    8º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en los considerandos 4º y 7º precedentes involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos, y perjuicios económicos y financieros, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    9º Que dentro de las modalidades de compensación acordadas por las partes para efectos de lo señalado en el considerando anterior, en particular para efectos de compensar a la Sociedad Concesionaria los perjuicios económicos y financieros asociados a los aumentos del plazo de la PSP referidos en los considerandos precedentes y la consecuente postergación que ello implica en el inicio del pago de las cuotas del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC), las partes han acordado efectuar una adecuación en las fechas de pago de las cuotas del SFC, adelantando el pago de las primeras cuotas, para cada Establecimiento de Salud, conforme al cumplimiento de los siguientes hitos: la aprobación del 80% de avance de las obras, la aprobación de un 90% de avance de las obras, la aprobación del 98% de avance de las obras y la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo.
    Para ello, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante el mismo oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, referido en el considerando 7º anteprecedente, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que para efectos de viabilizar lo indicado en el párrafo precedente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión con el objeto de incorporar al contrato, para ambos Establecimientos de Salud, 3 nuevas declaraciones de avance, correspondientes al 80%, al 90% y al 98% de avance de las obras, respectivamente; para efectos de lo cual el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación informada, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado Oficio.
    10º Que atendido lo señalado en los considerandos 7º y 9º precedentes, mediante Carta CS-IF-5727, de fecha 22 de febrero de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado Oficio.
    11º Que el Inspector Fiscal, a través de su oficio Ord. IF-HSG Nº 0189/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones detalladas en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público expuestas en el citado oficio Ord. IF-HSG Nº 0189/2024.
    12º Que mediante oficio Ord. Nº 00013, de fecha 26 de febrero de 2024, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente para efectos de disponer las modificaciones referidas en los considerandos 7º y 9º precedentes, atendidas las razones de interés público señaladas en el oficio Ord. IF-HSG Nº 0189/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, del Inspector Fiscal.
    13º Que en paralelo a lo señalado en los considerandos precedentes, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante oficio Ord. Nº 166, de fecha 12 de febrero de 2024, complementado por oficio Ord. N° 191, de fecha 15 de febrero de 2024, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) solicitó formalmente al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud ratificar su visto bueno respecto a las modificaciones referidas en los considerandos 7º y 9º precedentes y respecto al convenio señalado en el considerando 15º subsiguiente, adjuntando para tales efectos los borradores correspondientes.
    14º Que el Subsecretario de Redes Asistenciales, mediante oficio Ord. A15 Nº 516, de fecha 19 de febrero de 2024, informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas su visto bueno a los borradores enviados por dicho Director General en su oficio Ord. Nº 166, de fecha 12 de febrero de 2024.
    15º Que una vez acordados los términos, plazos y condiciones de las modificaciones referidas en los considerandos precedentes, y con el fin de establecer las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de una parte de las inversiones, mayores gastos y costos, y por la totalidad de los perjuicios económicos y financieros correspondientes, a que hace referencia el considerando 8º del presente decreto supremo, las partes han suscrito, con fecha 23 de febrero de 2024, el Convenio Ad – Referéndum Nº 2 del contrato de concesión.
    Se deja constancia que el Convenio antes señalado se refiere solo a una parte de las inversiones, mayores gastos y costos a que hace referencia el considerando 8º del presente decreto supremo, toda vez que el procedimiento de acreditación y las modalidades de compensación que correspondan por las inversiones, costos y gastos detallados en los numerales 9.3, 9.5 d), 9.6, 9.8, 9.11, 9.14 y 9.15 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, serán materia de otro convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Nº 15 del citado decreto supremo.
    16º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, y aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión, de fecha 23 de febrero de 2024.
   
    Decreto:
   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se aumenta en 244 días el plazo máximo dispuesto en el Nº 8 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, tanto para el Hospital del Salvador como para el Instituto Nacional de Geriatría; dejándose establecido que el plazo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, para ambos Establecimientos de Salud, vence el día 30 de junio de 2025.
    En virtud de lo anterior, se deja sin efecto lo dispuesto en el último párrafo del Nº 8 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en el sentido que se aumenta en 107 días el plazo máximo dispuesto en el Nº 8 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, modificado mediante resolución exenta DGC Nº 131, de fecha 15 de diciembre de 2023, para presentar la declaración de avance correspondiente al 85% de avance de las obras, que trata el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, tanto para el Hospital del Salvador como para el Instituto Nacional de Geriatría; dejándose establecido que el plazo para presentar la declaración de avance del 85% de las obras, para ambos Establecimientos de Salud, vence el día 30 de junio de 2024.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, y como consecuencia del acuerdo contenido en el numeral 6.3 del Convenio Ad – Referéndum Nº 2, que se aprueba en el Nº 5 del presente decreto supremo, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", en particular la regulación contenida en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que se incorporan, tanto para el Hospital del Salvador como para el Instituto Nacional de Geriatría, 3 nuevas declaraciones de avance de la ejecución de las obras, correspondientes al 80%, al 90% y al 98% de avance de las obras, respectivamente.
    Las declaraciones de avance antes señaladas deberán cumplir, al menos, con los porcentajes de avance requeridos, y ser presentadas por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, a más tardar, en los plazos máximos indicados en la Tabla Nº 1 siguiente.
   
   
    Cada una de las declaraciones de avance materia del presente Nº 3 deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 25 días, contados desde la fecha de entrega de la respectiva declaración, siempre que constate un avance físico de, al menos, el 80%, el 90% o el 98% de la totalidad de la obra, según corresponda.
    Tanto el atraso en la entrega de las declaraciones de avance materia del presente Nº 3 al Inspector Fiscal, como el atraso en el cumplimiento del respectivo porcentaje de avance físico de las obras que deben ejecutarse en el período de la declaración, harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en una multa de 200 UTM por cada día o fracción de día de atraso.
    Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de los porcentajes de avance físico del 80%, 90% o 98% de la totalidad de la obra, en los plazos máximos establecidos en el presente Nº 3, se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 1.11.2.2.1 de las Bases de Licitación.
    En todo lo demás, las declaraciones de avance dispuestas en el presente Nº 3 se regirán de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación en relación con las restantes declaraciones de avance materia del artículo 1.9.6 de las mismas, en particular, y sin que implique limitación, con lo establecido en el citado artículo 1.9.6 en relación con la Comisión de Peritos Tasadores Independientes.
    4. Déjase constancia que, mediante Carta CS-IF-5727, de fecha 22 de febrero de 2024, "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, las cuales se disponen en los numerales precedentes del presente decreto supremo.
    5. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", de fecha 23 de febrero de 2024, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Víctor Neira Rivas, y "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria", debidamente representada por don Gibránn Zavala Crisanto y por don Camilo Marín Restrepo, cuyo texto es el siguiente:
   
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2 CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"
   
    En Santiago de Chile, a 23 días del mes de febrero de 2024, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Víctor Neira Rivas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", Rut Nº 76.388.163-6, representada por don Gibránn Zavala Crisanto, Cédula de Identidad para Extranjeros Nº 24.694.356-7, y por don Camilo Marín Restrepo, Pasaporte Colombiano Nº B C 058003, todos domiciliados para estos efectos en Los Militares 5885, piso 9, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
   
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM
   
    1.1 "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 11 de febrero de 2014, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.4 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.5 Mediante resolución DGC (exenta) Nº 0054, de fecha 23 de junio de 2023, sancionada por decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, en lo principal:
   
    i) Se suplementó el monto máximo del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, previsto en la letra f) del Anexo I de las Bases de Licitación, a objeto de que la Sociedad Concesionaria complete la adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC) que se indica en el Nº 1 del citado decreto supremo.
    ii) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá anticipar la adquisición, instalación y mantención del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico que se indica en el Nº 2 del citado decreto supremo, conjuntamente denominado "Equipamiento Anticipado".
    iii) Se suplementó el monto máximo del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Mobiliario No Clínico, para la etapa de construcción, previsto en la letra e) del Anexo I de las Bases de Licitación, a objeto de que la Sociedad Concesionaria complete la adquisición del Mobiliario No Clínico (MNC) que se indica en el Nº 3 del citado decreto supremo.
    iv) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID modificaciones al EMMC y MNC" y "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador".
    v) Se estableció que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras por modificaciones al EMMC y MNC" y "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva señalados en el numeral iv) anterior.
    vi) Se modificaron, para ambos Establecimientos de Salud, los plazos máximos para la 4ª declaración de avance (85% avance de las obras) y para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación.
   
    1.6 Una vez reevaluados los impactos que tendrán en los plazos del contrato de concesión las modificaciones señaladas en los numerales i) a v) del numeral 1.5 precedente, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, mediante oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: (i) ampliar en 107 días adicionales el plazo máximo para presentar la declaración de avance correspondiente al 85% de avance de las obras, prevista en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación, para ambos Establecimientos de Salud, de modo que dicho plazo vencerá el día 30 de junio de 2024; y (ii) ampliar en 244 días adicionales el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, con lo cual el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, para ambos Establecimientos de Salud, será el día 30 de junio de 2025. Para ello, el MOP dictará un decreto supremo que dispondrá las modificaciones antes señaladas, en los términos indicados en el citado oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, y a su vez aprobará el presente Convenio.
    1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en los numerales 1.5 y 1.6 precedentes involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones, mayores gastos y costos y perjuicios económicos y financieros, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican, para efectos de establecer las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de una parte de las inversiones, gastos, costos, y por la totalidad de los perjuicios económicos y financieros, a que hace referencia el numeral 1.7 anterior.
    Se deja constancia que el presente Convenio se refiere sólo a una parte de las inversiones, mayores gastos y costos a que hace referencia el numeral 1.7 anterior, toda vez que el procedimiento de acreditación y las modalidades de compensación que correspondan por las inversiones, costos y gastos detallados en los numerales 9.3, 9.5 d), 9.6, 9.8, 9.11, 9.14 y 9.15 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, serán materia de otro convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Nº 15 del citado decreto supremo.
    1.9 Se deja constancia que el Ministerio de Salud, en su calidad de mandante del contrato de concesión, mediante oficio Ord. A15 Nº 516, de fecha 19 de febrero de 2022, del Subsecretario de Redes Asistenciales, otorgó su conformidad a los términos del presente Convenio.
    1.10 Forman parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
   
    . Anexo Nº 1: Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 4.3.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 2: Ejemplo numérico de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2", según lo establecido en la cláusula cuarta y en el numeral 6.1 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 3: Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en los numerales 5.1 y 5.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
    . Anexo Nº 4: Ejemplo numérico de la forma de cálculo del monto a reembolsar por la Sociedad Concesionaria a Minsal, en caso de existir diferencial, según numeral 4.3.5 del presente Convenio.
    . Anexo Nº 5: Modelo de resolución Minsal por Valores Devengados.
   
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LAS MODIFICACIONES DE EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO, PROYECTOS Y OBRAS MATERIA DEL DECRETO SUPREMO MOP Nº 204 DE 2023
   
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos detallados en los numerales 9.1, 9.2, 9.4, 9.5 letras a), b) y c), 9.7, 9.9, 9.10, 9.12 y 9.13 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, asociados a las modificaciones a que hacen referencia los numerales i) a v) del numeral 1.5 de la cláusula precedente, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo MOP Nº 204 de 2023:
   
    2.1 Por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, se fijó el monto máximo de UF 711.283 (setecientas once mil doscientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    El monto definitivo por dicho concepto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los costos en que efectivamente incurra la Sociedad Concesionaria por este concepto, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B y en el artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación, con el tope máximo establecido en el párrafo precedente. Dichos costos deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o boletas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3.5 del presente Convenio.
    2.2 Por concepto del mayor costo que involucren las pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico a que se refiere el Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, para la etapa de construcción, se fijó el monto máximo anual de UF 5.690 (cinco mil seiscientas noventa Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.2 del citado decreto supremo.
    El monto anual definitivo por dicho concepto se determinará como el valor equivalente a un 0,8% del monto efectivamente desembolsado por la Sociedad Concesionaria con cargo al suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, que resulte de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 precedente.
    El monto anual que resulte de lo establecido en el párrafo anterior será reconocido hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente a que se refiere la letra b) del numeral 4.3.3 del presente Convenio.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.3 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, los mayores costos que se deriven de los seguros del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del citado acto administrativo, durante la etapa de explotación, serán materia del Convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Nº 15 del citado decreto supremo.
    2.3 Por concepto de adquisición e instalación del "Equipamiento Anticipado" indicado en el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, se fijó el monto máximo de UF 30.653,37 (treinta mil seiscientas cincuenta y tres coma treinta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.4 del citado decreto supremo.
    El monto definitivo por dicho concepto se determinará como la resta entre: i) el monto total que resulte de la adquisición del Equipamiento Anticipado, acreditado conforme al procedimiento previsto en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, hasta la cantidad máxima de UF 66.722,09 (sesenta y seis mil setecientas veintidós coma cero nueve Unidades de Fomento), neta de IVA, y que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los costos en que efectivamente incurra la Sociedad Concesionaria por este concepto, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B y en el artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación; y ii) UF 36.068,72 (treinta y seis mil sesenta y ocho coma setenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA. Para tales efectos, los costos antes señalados deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o boletas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3.5 del presente Convenio.
    2.4 Por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para la etapa de construcción y para los años 1 y 2 de la etapa de explotación, se fijaron los siguientes montos máximos anuales, de conformidad a lo establecido en las letras a), b) y c) del numeral 9.5 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023:
   
    a) Para la etapa de construcción, se fijó el monto máximo anual de UF 534 (quinientas treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo anual por este concepto, para la etapa de construcción, se determinará como el valor equivalente a un 0,8% del monto que resulte de la adquisición del "Equipamiento Anticipado" según se indica en el romanillo i) del segundo párrafo del numeral 2.3 precedente.
    El monto anual que resulte de lo establecido en el párrafo anterior será reconocido hasta la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente a que se refiere la letra d) del numeral 4.3.3 del presente Convenio.
    b) Para el año 1 de la etapa de explotación, se fijó el monto máximo anual de UF 534 (quinientas treinta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo anual por este concepto, para el año 1, se determinará como el valor equivalente a un 0,8% del monto que resulte de la adquisición del "Equipamiento Anticipado" según se indica en el romanillo i) del segundo párrafo del numeral 2.3 precedente.
    c) Para el año 2 de la etapa de explotación, se fijó el monto máximo anual de UF 322 (trescientas veintidós Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo anual por este concepto, para el año 2, se determinará como el valor equivalente a un 0,8% del monto que resulte de restar: i) el monto que resulte de la adquisición del "Equipamiento Anticipado" según se indica en el romanillo i) del segundo párrafo del numeral 2.3 precedente; y ii) UF 26.449,56 (veintiséis mil cuatrocientas cuarenta y nueve coma cincuenta y seis Unidades de Fomento).
   
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el Nº 15 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, la forma de compensación de los montos anuales por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", a partir del año 3 de la etapa de explotación, a que se refiere la letra d) del numeral 9.5 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, será materia del Convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Nº 15 del citado decreto supremo.
    2.5 Por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Mobiliario No Clínico, para la etapa de construcción, se fijó el monto máximo de UF 72.718 (setenta y dos mil setecientas dieciocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.7 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    El monto definitivo por dicho concepto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los costos en que efectivamente incurra la Sociedad Concesionaria por este concepto, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Anexo B y artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación, con el tope máximo establecido en el párrafo precedente. Dichos costos deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o boletas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3.5 del presente Convenio.
    2.6 Por concepto del desarrollo del "PID modificaciones al EMMC y MNC", se fijó el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 7.253 (siete mil doscientas cincuenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    2.7 Por concepto de la ejecución de las "Obras por modificaciones al EMMC y MNC", se fijó el monto máximo de UF 138.574 (ciento treinta y ocho mil quinientas setenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.10 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    El monto definitivo por dicho concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que se deriven del "PID modificaciones al EMMC y MNC" aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. Si en el plazo máximo de 60 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID modificaciones al EMMC y MNC", las partes no hubiesen logrado acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, mientras se resuelvan las discrepancias existentes, para todos los efectos del presente Convenio se reconocerá mensualmente como inversión de la Sociedad Concesionaria el avance de las "Obras por modificaciones al EMMC y MNC" de forma proporcional al valor máximo definido en el primer párrafo del presente numeral, todo ello sin perjuicio de lo que determinen finalmente el Panel Técnico, la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de las partidas en discrepancia, momento en el cual deberá realizarse el ajuste correspondiente.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.10 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, si del "PID modificaciones al EMMC y MNC" que apruebe el Inspector Fiscal se requiriese el reforzamiento o ampliación del equipamiento industrial, y en virtud de lo anterior se exceda el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral aplicando el procedimiento previsto en el párrafo precedente, el pago de dicho exceso y los plazos adicionales que se requerirán para su ejecución serán materia de un acto administrativo posterior.
    2.8 Por concepto del desarrollo del "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", se fijó el monto único, total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.092,30 (dos mil noventa y dos coma treinta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.12 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    2.9 Por concepto de la ejecución de las "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", se fijó el monto máximo de UF 76.766,40 (setenta y seis mil setecientas sesenta y seis coma cuarenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 9.13 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
    El monto definitivo por dicho concepto se determinará multiplicando las cubicaciones que se deriven del "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador" aprobado por el Inspector Fiscal, por los precios unitarios que serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. Si en el plazo máximo de 60 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", las partes no hubiesen logrado acuerdo, total o parcial, las discrepancias podrán ser sometidas por las partes a consideración del Panel Técnico. Si la recomendación del Panel Técnico no fuese acogida por las partes, la controversia podrá ser sometida a la Comisión Arbitral o Corte de Apelaciones de Santiago, según lo establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, mientras se resuelvan las discrepancias existentes, para todos los efectos del presente Convenio se reconocerá mensualmente como inversión de la Sociedad Concesionaria el avance de las "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador" de forma proporcional al valor máximo definido en el primer párrafo del presente numeral, todo ello sin perjuicio de lo que determinen finalmente el Panel Técnico, la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, respecto de las partidas en discrepancia, momento en el cual deberá realizarse el ajuste correspondiente.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9.13 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, si del "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador" que apruebe el Inspector Fiscal se requiriese el reforzamiento o ampliación del equipamiento industrial, y en virtud de lo anterior se exceda el monto máximo señalado en el primer párrafo del presente numeral aplicando el procedimiento previsto en el párrafo precedente, el pago de dicho exceso y los plazos adicionales que se requerirán para su ejecución serán materia de un acto administrativo posterior.
   
    TERCERO: REGULACIÓN SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CORRESPONDIENTE
   
    El Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda precedente, no recibirá el mismo tratamiento contemplado en las Bases de Licitación para dicho impuesto, sino que se regulará de conformidad con lo señalado en los párrafos siguientes.
    El IVA asociado a las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria mensualmente al Minsal. Las citadas facturas deberán ser emitidas de acuerdo a los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en virtud del procedimiento establecido en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del presente Convenio, que hubieren sido certificados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el numeral 5.3 del mismo.
    Para ello, junto con la presentación del respectivo informe indicado en el numeral 4.3.1 o 4.3.2 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que respaldarán la emisión de la factura, con la indicación del IVA correspondiente.
    Dichos documentos deberán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación de los documentos para manifestar su conformidad o rechazo con el IVA presentado por la Sociedad Concesionaria.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, comunicará por escrito el rechazo de éstos y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, en cuyo caso el procedimiento de revisión por parte del Inspector Fiscal será como se señala en el párrafo precedente.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya certificado en el Libro de Obras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente Convenio, los respectivos montos reconocidos y contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en determinado mes, y haya aprobado los documentos referidos en los párrafos precedentes, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura para efectos del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. Asimismo, el monto total facturado aceptado no implicará reconocimiento de responsabilidad alguna de parte del MOP en sobrecostos por la ejecución de las obras o de obras adicionales.
    El pago del IVA por parte del Minsal se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presentación de la respectiva factura al Ministerio de Salud.
    Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos.
   
    CUARTO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS DETALLADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO
   
    Para contabilizar las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
   
    4.1 CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
    Las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, así como también el monto establecido en el numeral 6.1 del mismo, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida Cuenta en los términos establecidos en el numeral 4.3 y 6.1 del presente Convenio, según corresponda, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 4.3.3 o 6.1 del presente Convenio, según sea el caso.
    El saldo negativo acumulado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" se actualizará mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 4.2 siguiente.
   
    4.2 TASA DE ACTUALIZACIÓN
    Las partes acuerdan que la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija real anual que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los numerales 4.2.1 a 4.2.9 siguientes o, en su caso, a la tasa referida en el numeral 4.2.10 del presente Convenio:
   
    4.2.1 El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá el Ministerio de Salud (Minsal), a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la tasa fija real anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    4.2.2 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para revisar y aprobar u observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para revisar y aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean nuevamente rechazadas por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe las referidas Bases, sin perjuicio de la multa señalada en el párrafo siguiente. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes.
    En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    4.2.3 Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    4.2.4 El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista. Se deja constancia que el adjudicatario podrá ser un solo Banco o Institución Financiera o un conjunto de bancos o instituciones que formulen una oferta en común, actuando como un solo oferente y, en su caso, adjudicatario.
    En caso de adjudicarse la licitación, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" referida precedentemente.
    4.2.5 Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado, de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 5.9 del presente Convenio.
    Por su parte, la Sociedad Concesionaria deberá asegurar y garantizar al adjudicatario lo siguiente:
   
    a. Que las Resoluciones por Valores Devengados que den cuenta de los créditos objeto de las cesiones respectivas serán extendidas en conformidad a la ley y a las disposiciones del presente Convenio, y que el monto de las obligaciones de pago y fechas de pago en ellas indicadas, se ajustarán estrictamente a los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio.
    b. Que la Sociedad Concesionaria es la propietaria de los derechos que nacen de las Resoluciones por Valores Devengados objeto de las respectivas cesiones, y que los créditos que se consignen en ellas: i) se encuentran pendientes de pago; ii) son exigibles en su integridad, en los términos del presente Convenio; y iii) se cederán libres de gravámenes, prohibiciones o embargos, habiéndose suscrito por la Sociedad Concesionaria sólo un ejemplar de cada una de las mismas ante Notario Público junto con el Inspector Fiscal.
    c. Con todo, respecto de las respectivas cesiones, la Sociedad Concesionaria será responsable de la existencia de los créditos cedidos en los términos que se contemplan en el Artículo 1907 del Código Civil. En ese sentido, la Sociedad Concesionaria no podrá limitar dicha responsabilidad, ni ninguna otra que expresamente se contemple en el presente Convenio.
    d. Que la Sociedad Concesionaria se obliga a entregar al adjudicatario la factura correspondiente a la respectiva resolución por Valores Devengados, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la resolución correspondiente.
   
    4.2.6 Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en los numerales precedentes del presente numeral 4.2 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refiere el numeral 4.2.4 del presente Convenio o el numeral 4.2.8 subsiguiente, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados.
    En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. Se deja constancia que esta restricción no operará en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere declarado desierta la segunda licitación a que se refiere el numeral 4.2.8 subsiguiente.
    En este caso, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum Nº 2"  y  la  tasa  de  interés  de  la  totalidad  de  las  Resoluciones  por Valores  Devengados  correspondientes,  corresponderá  a  la  tasa  real  mensual  compuesta equivalente  a  la  menor  tasa  ofertada  conforme  al  procedimiento descrito en el presente numeral 4.2.
    4.2.7 En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada regulado en el presente numeral 4.2, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en el numeral 4.2.4 del presente Convenio, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.3 del mismo.
    4.2.8 En el evento de que un primer proceso de licitación privada se declare desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.7 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 4.2, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 45 días, contados desde (i) la fecha en que se cumpla el plazo establecido en el párrafo subsiguiente para proponer modificaciones a las Bases de Licitación Privada, en caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe una propuesta; o bien, (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación, según lo señalado en los párrafos siguientes.
    En el plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que la licitación privada fue declarada desierta de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.7 precedente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal modificaciones a las Bases de Licitación Privada para el siguiente proceso de licitación, en caso que lo estime necesario, acompañando los cambios que propone.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para pronunciarse sobre las modificaciones a las Bases propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para presentar nuevamente las Bases de Licitación Privada para el segundo proceso de licitación materia del presente numeral 4.2.8, teniendo el Inspector Fiscal un plazo de 5 días para pronunciarse sobre las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria, ya sea aprobando o rechazando. En caso de rechazo, el procedimiento antes señalado será iterativo, hasta que el Inspector Fiscal apruebe las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie dentro de los plazos señalados en el párrafo precedente, se entenderá que aprueba las Bases de Licitación Privada propuestas por la Sociedad Concesionaria para el segundo proceso de licitación.
    En el evento de atrasos en la entrega de las modificaciones a las Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    En caso de adjudicarse la segunda licitación materia del presente numeral 4.2.8, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados correspondientes, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la "Tasa de Licitación" proveniente de esta segunda licitación.
    4.2.9 En caso que no se presenten ofertas para el segundo proceso de licitación referido en el numeral 4.2.8 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en el mismo plazo de 45 días señalado en el primer párrafo del numeral 4.2.8 precedente, adjuntando copia de las invitaciones realizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.3 del presente Convenio. En tal caso, se procederá de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.2.10 siguiente.
    4.2.10 En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto en virtud de lo señalado en el numeral 4.2.9 anterior, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en el presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta, equivalente al promedio de la tasa de interés anual del mercado segundario de los Bonos en UF (BCU, BTU) a 10 años, que publique el Banco Central de Chile o el organismo que lo reemplace, para los 90 días anteriores a la fecha en que se cumpla el plazo de 45 días señalado en el numeral 4.2.9 anterior, más un spread de 1,5% anual.
    4.2.11 Para efectos de buen orden administrativo, una vez determinada la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.4, 4.2.6, 4.2.8 o 4.2.10 precedentes, según sea el caso, el Inspector Fiscal deberá dejar constancia, mediante anotación en el Libro de Obras, del valor definitivo de la tasa de actualización de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y la tasa de interés de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitirán en virtud de lo establecido en el presente Convenio.
    Dicha anotación en el Libro de Obras deberá ser realizada dentro del plazo máximo de 3 días hábiles, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de conformidad con lo establecido en los numerales 4.2.4, 4.2.6 o 4.2.8 precedentes, según corresponda, o desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada se declaró desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso.
   
    4.3 CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS EN LA CUENTA DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2
    Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" a que se refiere el numeral 4.1 anteprecedente, se procederá de la siguiente manera:
   
    4.3.1 Dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.2.4, 4.2.6 o 4.2.8 del presente Convenio, o bien dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
    Dichas inversiones, costos y gastos, netos de IVA, se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa de actualización que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en el numeral 4.2 del presente Convenio, desde la fecha establecida para el reconocimiento de cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe materia del presente numeral 4.3.1.
    Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe, y del avance acumulado y actualizado de las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, reconocidos hasta esa fecha de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 subsiguiente, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo Nº 1 al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar u observar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes para todos los efectos legales y contractuales.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el informe señalado en el presente numeral, o en la fecha en que el mismo se entienda aprobado conforme a lo señalado en el párrafo anteprecedente, el monto total correspondiente se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2", por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la primera entrega del informe que trata el presente numeral 4.3.1.
    Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2", se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 al presente Convenio.
    4.3.2 A partir del segundo mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la tasa de actualización de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.2.4, 4.2.6 o 4.2.8 del presente Convenio, o a partir del segundo mes siguiente a aquel en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal que el segundo proceso de licitación privada fue declarado desierto de conformidad con lo establecido en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, según sea el caso, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 15 días de cada mes calendario, un informe que contenga un detalle de los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, netos de IVA, que deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en el mes anterior a la entrega del citado informe de acuerdo a los términos señalados en el numeral 4.3.3 siguiente. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá acompañar el informe con todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden los correspondientes avances.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar y aprobar u observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobar o rechazar el informe corregido. El procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes para todos los efectos legales y contractuales.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Los montos de inversión asociados al avance de las inversiones, costos y gastos, informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2", con fecha del último día del mes anterior a la primera entrega del respectivo informe que trata el presente numeral 4.3.2.
    4.3.3 Las partes acuerdan que los montos asociados a los avances de las inversiones, costos y gastos que se detallan en la cláusula segunda del presente Convenio, informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 precedentes, serán reconocidos, netos de IVA, de acuerdo a lo siguiente:
   
    a) Los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, a que hace referencia el numeral 2.1 del presente Convenio, se irán reconociendo mensualmente, con signo negativo, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio, con fecha del último día del mes de emisión de la correspondiente factura o boleta de los respectivos costos y gastos de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B y en el artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación.
    Lo anterior, es sin perjuicio del posterior balance que se regula en el numeral 4.3.5 del presente Convenio, para efectos de que el monto total a reconocer de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, no sea mayor al monto definitivo que resulte de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.1 del presente Convenio.
    b) El monto anual definitivo por concepto de pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, para la etapa de construcción, a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 2.2 del presente Convenio, se irá reconociendo proporcionalmente, con signo negativo, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos asociados a dicho Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico conforme a lo señalado en la letra a) precedente, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente a que se refiere el párrafo siguiente.
    Para efectos de lo anterior, mensualmente se reconocerá, por concepto de pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, para la etapa de construcción, un 0,8% del monto que se reconozca en dicho mes en virtud de lo establecido en la letra a) precedente, multiplicado por la proporcionalidad correspondiente. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el último día del mes en que se reconozcan los montos antes señalados y el plazo máximo vigente para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, dividido por el total de los días de un año.
    Lo establecido en los párrafos precedentes es sin perjuicio del posterior balance que se regula en el numeral 4.3.5 del presente Convenio, para efectos de que el monto definitivo a reconocer de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, por concepto de pólizas de Seguro de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, para la etapa de construcción, no sea mayor al monto definitivo que resulte de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del numeral 2.2 del presente Convenio.
    c) El monto definitivo por concepto de adquisición e instalación del "Equipamiento Anticipado", a que hace referencia el segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. Los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria por concepto de la adquisición e instalación del "Equipamiento Anticipado", a que hace referencia el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, se irán reconociendo mensualmente, con signo negativo, hasta el monto máximo señalado en el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, con fecha del último día del mes de emisión de la correspondiente factura o boleta de los respectivos costos y gastos de adquisición del "Equipamiento Anticipado" indicado el Nº 2 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Anexo B y en el artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación.
    Lo anterior, es sin perjuicio del posterior balance que se regula en el numeral 4.3.5 del presente Convenio, para efectos de que el monto total a reconocer de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la adquisición del Equipamiento Anticipado, no sea mayor al monto total que resulte de lo señalado en el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio.
    ii. El monto definitivo señalado en el numeral ii) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, se irá reconociendo, con signo positivo, en forma proporcional al reconocimiento indicado en el numeral i. precedente, en las mismas fechas en que se vaya realizando su reconocimiento. Para efectos de lo anterior se deberá efectuar el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo tal que el monto total a contabilizar por este concepto sea igual al monto establecido en el numeral ii) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio.
   
    d) El monto anual definitivo por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para la etapa de construcción, a que hace referencia la letra a) del numeral 2.4 del presente Convenio, se irá reconociendo proporcionalmente, con signo negativo, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos asociados a dicho Equipamiento Anticipado conforme a lo señalado en el numeral i. de la letra c) precedente, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente a que se refiere el párrafo siguiente.
    Para efectos de lo anterior, mensualmente se reconocerá, por concepto de pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para la etapa de construcción, un 0,8% del monto que se reconozca en dicho mes en virtud de lo establecido en el numeral i. de la letra c) precedente, multiplicado por la proporcionalidad correspondiente. Dicha proporcionalidad será calculada como el número de días que medien entre el último día del mes en que se reconozcan los montos antes señalados y el plazo máximo vigente para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras que trata el artículo 1.10.3 de las Bases de Licitación, dividido por el total de los días de un año.
    Lo establecido en los párrafos precedentes es sin perjuicio del posterior balance que se regula en el numeral 4.3.5 del presente Convenio, para efectos de que el monto definitivo a reconocer de conformidad con lo establecido en los párrafos precedentes, por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para la etapa de construcción, sea equivalente al monto definitivo que resulte de lo señalado en la letra a) del numeral 2.4 del presente Convenio.
    e) El monto definitivo por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para el año 1 de la etapa de explotación, que resulte de lo señalado en la letra b) del numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal certifique, de conformidad con lo regulado en el numeral 4.3.5 siguiente, el monto definitivo a reconocer por concepto de la adquisición del "Equipamiento Anticipado" conforme a lo establecido en el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, o con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal que el "Equipamiento Anticipado" se encuentra cubierto por los seguros respectivos durante el año 1 de la etapa de explotación, lo que ocurra último.
    f) El monto definitivo por concepto de las pólizas de seguros para el "Equipamiento Anticipado", para el año 2 de la etapa de explotación, que resulte de lo señalado en la letra c) del numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal certifique, de conformidad con lo regulado en el numeral 4.3.5 siguiente, el monto definitivo a reconocer por concepto de la adquisición del "Equipamiento Anticipado" conforme a lo establecido en el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 del presente Convenio, o con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal que el "Equipamiento Anticipado" se encuentra cubierto por los seguros respectivos durante el año 2 de la etapa de explotación, lo que ocurra último.
    g) Los costos que deba soportar la Sociedad Concesionaria por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Mobiliario No Clínico, para la etapa de construcción, a que hace referencia el numeral 2.5 del presente Convenio, se irán reconociendo mensualmente, con signo negativo, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 2.5 del presente Convenio, con fecha del último día del mes de emisión de la correspondiente factura o boleta de los respectivos costos y gastos de adquisición del Mobiliario No Clínico materia del Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, incluyendo todos los costos que se deriven del proceso de adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 1.4 del Anexo B y artículo 3 del Anexo I de las Bases de Licitación.
    Lo anterior, es sin perjuicio del posterior balance que se regula en el numeral 4.3.5 del presente Convenio, para efectos de que el monto total a reconocer de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, por concepto de suplemento del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para el Mobiliario No Clínico, para la etapa de construcción, no sea mayor al monto definitivo que resulte de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.5 del presente Convenio.
    h) El monto por concepto del desarrollo del "PID modificaciones al EMMC y MNC", señalado en el numeral 2.6 del presente Convenio, será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el citado proyecto de ingeniería.
    i) El monto por concepto de la ejecución de las "Obras por modificaciones al EMMC y MNC", que resulte de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.7 del presente Convenio, se irá reconociendo mensualmente en forma proporcional a los avances de construcción de las obras, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo.
    Se deja constancia de que en caso de no existir acuerdo entre las partes en el monto definitivo por concepto de la ejecución de las "Obras por modificaciones al EMMC y MNC", el monto que se irá reconociendo mensualmente en relación con las mismas corresponderá al que resulte de aplicar el porcentaje de avance de dichas obras al valor máximo definido en el primer párrafo del numeral 2.7 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del citado numeral. En tal caso, una vez resuelta la discrepancia entre las partes, se deberá realizar el ajuste correspondiente para efectos de reflejar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" el respectivo monto definitivo determinado por el Panel Técnico, la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, según sea el caso, al resolver la discrepancia. Dicho ajuste deberá ser incorporado en el informe a que hace referencia el numeral 4.3.2 del presente Convenio, a ser presentado en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en que se resuelva la citada discrepancia.
    j) El monto por concepto del desarrollo del "PID modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", señalado en el numeral 2.8 del presente Convenio, será reconocido de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. Un 40% del monto establecido en el numeral 2.8 del presente Convenio será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 1 del citado proyecto de ingeniería.
    ii. Un 60% del monto establecido en el numeral 2.8 del presente Convenio será reconocido con signo negativo, por única vez, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe la Fase 2 del citado proyecto de ingeniería.
   
    k) El monto por concepto de la ejecución de las "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", que resulte de lo señalado en el segundo párrafo del numeral 2.9 del presente Convenio, será reconocido mensualmente en forma proporcional a los avances de construcción de las obras, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que se efectuó el avance de construcción respectivo.
    Se deja constancia de que en caso de no existir acuerdo entre las partes en el monto definitivo por concepto de la ejecución de las "Obras por modificación de Salas y Unidades Hospital del Salvador", el monto que se irá reconociendo mensualmente en relación con las mismas corresponderá al que resulte de aplicar el porcentaje de avance de dichas obras sobre el valor máximo definido en el primer párrafo del numeral 2.9 del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del citado numeral. En tal caso, una vez resuelta la discrepancia entre las partes, se deberá realizar el ajuste correspondiente para efectos de reflejar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" el respectivo monto definitivo determinado por el Panel Técnico, la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, según sea el caso, al resolver la discrepancia. Dicho ajuste deberá ser incorporado en el informe a que hace referencia el numeral 4.3.2 del presente Convenio, a ser presentado en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en que se resuelva la citada discrepancia.
   
    4.3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 4.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
    4.3.5 Una vez emitidas: (i) la totalidad de las "Actas de Recepción Conforme del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" a que se refiere la letra D del numeral 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, asociadas al Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023 y al "Equipamiento Anticipado" indicado en el Nº 2 del citado decreto supremo; (ii) la totalidad de las "Actas de Recepción Conforme del Mobiliario No Clínico" a que se refiere la letra D del numeral 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, asociadas al Mobiliario No Clínico materia del Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023; y (iii) las correspondientes Resoluciones por Valores Devengados, a que se refiere la cláusula sexta siguiente, en que se reconozcan los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en virtud de lo establecido en las letras a), b), c), d) y g) del numeral 4.3.3 del presente Convenio; se deberá realizar un balance, para efectos de que la sumatoria de los montos reconocidos por el MOP de conformidad con lo establecido en las letras a), b), c), d) y g) del numeral 4.3.3 anteprecedente, y en virtud de los cuales se hubieren emitido las correspondientes Resoluciones por Valores Devengados, no sea mayor a la sumatoria de los montos totales definitivos que se determinen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 letra a) y 2.5 del presente Convenio.
    Si la sumatoria, en valor absoluto, de los montos reconocidos por el MOP de conformidad con lo establecido en las letras a), b), c), d) y g) del numeral 4.3.3 anteprecedente, resultare ser mayor a la sumatoria de los montos definitivos que se determinen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 letra a) y 2.5 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar al Minsal dicha diferencia, en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
    En caso contrario, esto es, que la sumatoria de los montos definitivos que se determinen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 letra a) y 2.5 del presente Convenio, resultare ser mayor a la sumatoria, en valor absoluto, de los montos reconocidos por el MOP de conformidad con lo establecido en las letras a), b), c), d) y g) del numeral 4.3.3 anteprecedente, dicha diferencia será de cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, por lo que ni el MOP ni el Minsal reembolsarán monto alguno a la Sociedad Concesionaria por concepto de la señalada diferencia.
    Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, dentro de los primeros 15 días del mes calendario siguiente a aquél en que se hubiere emitido la última de las Actas de Recepción Conforme a que se refiere el primer párrafo del presente numeral 4.3.5, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un informe con el resumen de los pagos y reconocimientos efectuados, que incluya:
   
    i. Un resumen de los montos reconocidos mensualmente por el MOP en virtud de lo establecido en la letra a), en el numeral i. de la letra c) y en la letra g), todos ellos del numeral 4.3.3 del presente Convenio, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o boletas conforme a lo establecido en los citados literales.
    ii. Un detalle de los montos definitivos a ser reconocidos por el MOP según lo establecido en el numeral 2.1, en el numeral i) del segundo párrafo del numeral 2.3 y en el numeral 2.5, todos ellos del presente Convenio, de acuerdo a los montos efectivamente pagados por la Sociedad Concesionaria por concepto de adquisición del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023, del "Equipamiento Anticipado" indicado en el Nº 2 del citado decreto supremo y del Mobiliario No Clínico materia del Nº 3 de dicho acto administrativo, que cuentan con su correspondiente Acta de Recepción Conforme. Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá presentar los respectivos comprobantes de pago y las correspondientes Actas de Recepción Conforme a que hace referencia el numeral v. del presente numeral 4.3.5.
    iii. Un resumen de los montos reconocidos mensualmente por el MOP por concepto de seguros en virtud de lo establecido en las letras b) y d) del numeral 4.3.3 del presente Convenio.
    iv. El cálculo de los montos definitivos a ser reconocidos por el MOP por concepto de seguros según lo establecido en el numeral 2.2 y en la letra a) del numeral 2.4, todos ellos del presente Convenio, calculados en función de los montos a que hace referencia el numeral ii. anteprecedente, el respectivo porcentaje indicado en las letras b) y d) del numeral 4.3.3 del presente Convenio y las proporcionalidades correspondientes señaladas en dichos literales.
    v. Copia de la totalidad de las "Actas de Recepción Conforme del Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico" a que se refiere la letra D del numeral 2 del Anexo B de las Bases de Licitación, asociadas al Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico materia del Nº 1 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023 y al "Equipamiento Anticipado" indicado en el Nº 2 del citado decreto supremo; y copia de la totalidad de las "Actas de Recepción Conforme del Mobiliario No Clínico" a que se refiere la letra D del numeral 1.4 del Anexo B de las Bases de Licitación, asociadas al Mobiliario No Clínico materia del Nº 3 del decreto supremo MOP Nº 204 de 2023.
   
    En caso de atraso en la entrega del informe resumen indicado en los párrafos precedentes, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso y, a partir del día 31 de atraso y hasta la entrega del informe resumen materia del presente numeral 4.3.5, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada día o fracción de día de atraso, la multa Nº B.4 establecida en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las mismas Bases.
    Si conforme al informe resumen entregado y la certificación referida en el párrafo siguiente, la sumatoria en valor absoluto de los montos a que hacen referencia los numerales i. y iii. del presente numeral 4.3.5, resultare ser mayor a la sumatoria de los montos a que hacen referencia los numerales ii. y iv. del presente numeral 4.3.5, la Sociedad Concesionaria deberá reembolsar dicha diferencia al Minsal.
    Para ello, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria le suministre la información referida en los numerales i. a v. anteriores, para certificar, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio: (a) los montos definitivos que debe reconocer el MOP a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 letra a) y 2.5 del presente Convenio; (b) si es que existe diferencia entre la sumatoria de los montos definitivos referidos en la letra (a) precedente y la sumatoria de los montos reconocidos por el MOP de conformidad con lo establecido en las letras a), b), c), d) y g) del numeral 4.3.3 del presente Convenio; y (c) en caso de existir diferencial, el monto que deberá reembolsar la Sociedad Concesionaria al Minsal por dicho concepto. Para facilitar la comprensión del cálculo del diferencial antes señalado, se adjunta un ejemplo numérico como Anexo Nº 4 al presente Convenio.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al Minsal, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la fecha de recepción por parte de la Sociedad Concesionaria de la certificación señalada en el párrafo anterior.
    En caso de mora en el pago señalado en el párrafo precedente, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al Minsal, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto en Unidades de Fomento a pagar, entre la fecha máxima de pago indicada en el párrafo precedente y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.3.6 Las partes acuerdan que en virtud de los informes regulados en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.5 precedentes, a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio la Sociedad Concesionaria quedará eximida de la obligación de presentar los informes materia del Nº 16 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023.
   
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONVENIO Y EN EL NUMERAL 6.1 DEL MISMO
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por los conceptos indicados en la cláusula segunda del presente Convenio y en el numeral 6.1 del mismo, los cuales serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta precedente y en el numeral 6.1 de la cláusula siguiente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan la siguiente modalidad de compensación:
   
    5.1 El Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
   
    a. El último día hábil del mes de diciembre de 2025, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de diciembre de 2026, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de diciembre de 2027, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    d. El último día hábil del mes de diciembre de 2028, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    e. El último día hábil del mes de diciembre de 2029, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    f. El último día hábil del mes de diciembre de 2030, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    g. El último día hábil del mes de diciembre de 2031, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    h. El último día hábil del mes de diciembre de 2032, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    i. El último día hábil del mes de diciembre de 2033, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    j. El último día hábil del mes de diciembre de 2034, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 215.000.- (doscientas quince mil Unidades de Fomento).
    k. El último día hábil del mes de diciembre de 2035, Minsal pagará a la Sociedad Concesionaria el saldo de las inversiones contabilizadas en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2".
   
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los respectivos montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" y del cálculo de la cuota final, según letra k. del presente numeral 5.1, se adjunta como Anexo Nº 2 un ejemplo numérico.
    5.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos en Unidades de Fomento reconocidos mediante la emisión de Resoluciones Minsal, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de resolución contenido en el Anexo Nº 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad a los montos contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" conforme se indica en la cláusula cuarta y en el numeral 6.1 del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3 siguiente.
    5.3 Dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el correspondiente informe a que hacen referencia los numerales 4.3.1 y 4.3.2 del presente Convenio, según sea el caso, sea aprobado por el Inspector Fiscal,  o se entienda aprobado de acuerdo con lo establecido en los citados numerales, según corresponda, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos reconocidos y contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" en virtud del respectivo informe, los citados numerales y lo establecido en el numeral 6.1 del presente Convenio, remitiendo, dentro del mismo plazo antes señalado, una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    5.4 En virtud de la certificación señalada en el numeral anterior, y dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, emitirá y tramitará una resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, incluyendo los intereses correspondientes a que hacen referencia los numerales 5.5 y 5.6 siguientes.
    5.5 En cada resolución emitida por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose las cantidades que correspondan al avance registrado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" e intereses hasta la fecha de pago respectiva. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la tasa de actualización que se determine de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes de contabilización de dicho avance en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" según lo establecido en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 6.1 del presente Convenio, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La resolución señalará, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio más un spread de 0,5% anual.
    5.6 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en la letra a. del numeral 5.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicha letra a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra a. del numeral 5.1, serán pagadas en la fecha señalada en la letra b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra a. y la fecha de la letra b. del numeral 5.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en la letra b. del numeral 5.1 serán pagadas en la fecha señalada en la letra c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la tasa de interés que resulte del proceso señalado en el numeral 4.2 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha de la letra b. y la fecha de la letra c. del numeral 5.1, y así sucesivamente, hasta las cantidades que resulten en la cuota señalada en la letra k. del mismo numeral.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo Nº 3.
    5.7 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones emitidas por el Minsal, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    5.8 De conformidad con lo indicado en el numeral 4.2 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Salud en cada una de las Resoluciones antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    Por su parte, en el caso en que el segundo proceso de licitación se declare desierto de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.9 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá, entre otras operaciones lícitas, ceder o transferir cada uno de los pagos comprometidos por el Minsal en cada una de las Resoluciones antes señaladas, de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el Minsal pagará las Resoluciones, a su vencimiento, al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el Minsal, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    5.9 El Ministerio de Salud sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 5.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones, debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
   
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Minsal, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
   
    5.10  En el evento que el legítimo tenedor de la resolución indicada en el numeral 5.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Ministerio de Salud en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    5.11 Una vez contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" la totalidad de los montos que corresponda según lo establecido en los numerales 4.3.1, 4.3.2 y 6.1 del presente Convenio, y emitida la última de las Resoluciones por Valores Devengados materia de la presente cláusula, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la fecha de emisión de dicha Resolución, el Inspector Fiscal deberá presentar al Ministerio de Salud un informe donde se certifique los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados que hubiese suscrito junto a la Sociedad Concesionaria, determinando el detalle de los pagos futuros que deberá efectuar el Minsal para cumplir los citados compromisos.
   
    SEXTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS MAYORES COSTOS Y GASTOS Y POR LOS EFECTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS ASOCIADOS A LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PSP
   
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar a la Sociedad Concesionaria por: i) todos los mayores costos y gastos y efectos económicos y financieros a que hace referencia el numeral 9.16 del decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, asociados a la ampliación del plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras dispuesta en dicho decreto supremo; y ii) todos los mayores costos y gastos y efectos económicos y financieros asociados a la ampliación del plazo máximo para la obtención de la PSP informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio; el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan las siguientes modalidades de compensación:
   
    6.1 Las partes acuerdan que el Ministerio de Salud compensará a la Sociedad Concesionaria un monto a suma alzada de UF 555.178 (quinientas cincuenta y cinco mil ciento setenta y ocho Unidades de Fomento), mediante la aplicación del mecanismo establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
    Para efectos de lo anterior, el monto señalado en el párrafo precedente será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 2" materia del numeral 4.1 del presente Convenio, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes de diciembre de 2023.
    6.2 Las partes acuerdan que el Ministerio de Salud compensará a la Sociedad Concesionaria un monto a suma alzada de UF 150.160 (ciento cincuenta mil ciento sesenta Unidades de Fomento), mediante el pago de cinco cuotas iguales de UF 30.032 (treinta mil treinta y dos Unidades de Fomento) más los respectivos intereses indicados en el párrafo siguiente.
    Cada una de las cuotas de UF 30.032 antes señaladas devengará intereses desde la fecha en la cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios de ambos Establecimientos de Salud, según lo establecido en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, hasta la fecha de pago efectivo de la cuota respectiva, considerando para tales efectos una tasa de interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional de un año o más, superiores al equivalente de UF 2.000, vigente a la fecha de la obtención de la Autorización de Pagos de Subsidios de ambos Establecimientos de Salud.
    Cada una de las cuotas, más sus respectivos intereses, será pagada por el Minsal a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo, en los siguientes plazos:
   
    i. La primera cuota será pagada el último día hábil del mes subsiguiente a la fecha en la cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios de ambos Establecimientos de Salud.
    ii. La segunda cuota será pagada el último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en el numeral i. precedente.
    iii. La tercera cuota será pagada el último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en el numeral ii. precedente.
    iv. La cuarta cuota será pagada el último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en el numeral iii. precedente.
    v. La quinta cuota será pagada el último día hábil del duodécimo mes siguiente a la fecha de pago que resulte de lo señalado en el numeral iv. precedente.
   
    6.3 Las partes acuerdan que las cuotas del Subsidio Fijo a la Construcción (SFC) establecido en el artículo 1.12.2.1 de las Bases de Licitación y en el número 46 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, modificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1 aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 120 de 2018, serán pagadas de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. La primera cuota y la segunda cuota del SFC, para cada Establecimiento de Salud, se pagarán, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal apruebe, para el Establecimiento de Salud respectivo, la declaración de avance correspondiente al 80% de avance de las obras, que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de la referida aprobación del Inspector Fiscal.
    ii. La tercera cuota del SFC, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal apruebe, para el Establecimiento de Salud respectivo, la declaración de avance correspondiente al 90% de avance de las obras, que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de la referida aprobación del Inspector Fiscal.
    iii. La cuarta cuota del SFC, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal apruebe, para el Establecimiento de Salud respectivo, la declaración de avance correspondiente al 98% de avance de las obras, que se regulará en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de la referida aprobación del Inspector Fiscal.
    iv. La quinta cuota del SFC, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo, según lo establecido en el artículo 1.10.4 de las Bases de Licitación, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de la referida Autorización.
    v. La sexta cuota del SFC, para cada Establecimiento de Salud, se pagará el 31 de marzo o el 30 de septiembre inmediatamente siguiente al pago de la quinta cuota del SFC.
    vi. Cada una de las restantes cuotas del SFC, a partir de la séptima cuota, se pagarán, semestral y consecutivamente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre, según corresponda, hasta completar el pago de las 14 cuotas semestrales.
   
    En el caso que se produzcan retrasos en los pagos de las cuotas del Subsidio Fijo a la Construcción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
    6.4 Las partes acuerdan que las cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico (MNC) durante la Etapa de Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.7 de las Bases de Licitación y en el número 51 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, modificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1 aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 120 de 2018, cada una de las cuales asciende a un valor de UF 3.979 (tres mil novecientas setenta y nueve Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador y de UF 874 (ochocientas setenta y cuatro Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría, serán pagadas de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. La primera cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de MNC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal certifique, para el Establecimiento de Salud respectivo, el pago de al menos un 20% del respectivo VMA original establecido en las Bases de Licitación, indicado en la letra e) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del MNC correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.6 subsiguiente.
    ii. La segunda cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de MNC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal certifique, para el Establecimiento de Salud respectivo, el pago de al menos un 40% del respectivo VMA original establecido en las Bases de Licitación, indicado en la letra e) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del MNC correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.6 subsiguiente.
    iii. La tercera cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de MNC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará el 30 de septiembre del año en el cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo, siempre y cuando dicha autorización se obtenga durante los primeros 5 meses del año calendario correspondiente. En caso contrario, la tercera cuota del citado Subsidio será pagada el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo.
    iv. La cuarta cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de MNC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará el 31 de marzo inmediatamente siguiente al pago de la tercera cuota del citado Subsidio.
    v. Cada una de las restantes cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de MNC durante la Etapa de Construcción, a partir de la quinta cuota, se pagarán, anual y consecutivamente, el 31 de marzo de cada año, hasta completar el pago de las 15 cuotas anuales.
   
    En el caso que se produzcan retrasos en los pagos de las cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Mobiliario No Clínico durante la Etapa de Construcción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
    6.5 Las partes acuerdan que las cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico (EMMC) durante la Etapa de Construcción, establecido en el artículo 1.12.2.8 de las Bases de Licitación y en el número 52 del Anexo Complementario de las Bases Administrativas, modificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 del Convenio Ad – Referéndum Nº 1 aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 120 de 2018, cada una de las cuales asciende a un valor de UF 126.021 (ciento veintiséis mil veintiuna Unidades de Fomento) para el Hospital del Salvador y UF 27.663 (veintisiete mil seiscientas sesenta y tres Unidades de Fomento) para el Instituto Nacional de Geriatría, serán pagadas de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. La primera cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de EMMC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal certifique, para el Establecimiento de Salud respectivo, el pago de al menos un 20% del respectivo VMA original establecido en las Bases de Licitación, indicado en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del EMMC correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.6 siguiente.
    ii. La segunda cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de EMMC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará, a más tardar, en un plazo de 30 días contado desde la fecha en la cual el Inspector Fiscal certifique, para el Establecimiento de Salud respectivo, el pago de al menos un 40% del respectivo VMA original establecido en las Bases de Licitación, indicado en la letra f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación, y el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del EMMC correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.6 siguiente.
    iii. La tercera cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de EMMC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará el 30 de septiembre del año en el cual se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo, siempre y cuando dicha autorización se obtenga durante los primeros 5 meses del año calendario correspondiente. En caso contrario, la tercera cuota del citado Subsidio será pagada el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que se obtenga la Autorización de Pagos de Subsidios del Establecimiento de Salud respectivo.
    iv. La cuarta cuota del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de EMMC durante la Etapa de Construcción, para cada Establecimiento de Salud, se pagará el 31 de marzo inmediatamente siguiente al pago de la tercera cuota del citado Subsidio.
    v. Cada una de las restantes cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de EMMC durante la Etapa de Construcción, a partir de la quinta cuota, se pagarán, anual y consecutivamente, el 31 de marzo de cada año, hasta completar el pago de las 15 cuotas anuales.
   
    En el caso que se produzcan retrasos en los pagos de las cuotas del Subsidio Fijo por concepto de Adquisición y Reposición de Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico durante la Etapa de Construcción, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación.
    6.6 Para efectos de lo establecido en los numerales 6.4 y 6.5 precedentes, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
   
    i. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal toda la documentación y antecedentes de respaldo que permitan acreditar el pago de, al menos, el 20% y el 40%, según sea el caso, del total del Valor Máximo de Adquisición y Reposición para Mobiliario No Clínico y del total del Valor Máximo de Adquisición para Equipamiento Médico y Mobiliario Clínico, según corresponda, de acuerdo a los valores originalmente establecidos en las letras e) y f) del Anexo Complementario del Anexo I de las Bases de Licitación.
    Dicha documentación y antecedentes de respaldo deberán ser presentados en forma diferenciada por EMMC de MNC y diferenciada por Hospital del Salvador de Instituto Nacional de Geriatría, sin perjuicio de que dicha entrega podrá ser realizada al Inspector Fiscal en un mismo acto y/o carta de la Sociedad Concesionaria.
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá haber realizado el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del MNC o EMMC, según sea el caso, que corresponda a la documentación y antecedentes de respaldo presentados en virtud de lo establecido en el numeral i. precedente. Lo anterior, conforme a lo que en definitiva apruebe el Inspector Fiscal como "Procedimiento de Ingreso", en consecuencia a los antecedentes tenidos a la vista y observados según lo señalado en el Oficio Ord.IF-HSG Nº 0040/2024, de fecha 11 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
    iii. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 25 días para revisar la documentación y antecedentes presentados y certificar, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, el cumplimiento del hito respectivo, siempre que constate el pago de al menos un 20% o 40% del respectivo VMA original establecido en las Bases de Licitación, según corresponda, y el ingreso y acopio temporal, al interior de los Edificios del contrato de concesión, del MNC o EMMC correspondiente, según sea el caso.
   
    6.7 Las partes acuerdan reemplazar el segundo párrafo del artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación por el siguiente:
   
    "El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al Minsal cada cuatro meses. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. En particular podrán ser objetados aquellos documentos en los cuales el MOP, previo peritaje técnico, confirme que las cantidades o volúmenes de obra presentados no se encuentran ejecutados. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras, el Concesionario estará facultado para emitir la correspondiente factura, a quien informe el Inspector Fiscal. A efectos de dar cumplimiento al artículo 16 letra c) del DL N° 825 de 1974, el costo de construcción deberá ser facturado a costo real hasta el fin de la Etapa de Construcción. El pago del IVA por parte del Minsal se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura al Ministerio de Salud."
   
    6.8 En todo lo no modificado expresamente en los numerales precedentes de la presente cláusula en relación a las materias allí señaladas, rigen las estipulaciones contenidas en las Bases de Licitación y en el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 120 de 2018.
   
    SÉPTIMO: Las partes dejan constancia que el procedimiento de acreditación y las modalidades de compensación que correspondan por las inversiones, costos y gastos  detallados en los numerales 9.3, 9.5 d), 9.6, 9.8, 9.11, 9.14 y 9.15 de la resolución DGC (exenta) Nº 0054, de fecha 23 de junio de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, serán materia de otro convenio que suscribirán las partes de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Nº 15 del citado decreto supremo.
   
    OCTAVO: En virtud de las compensaciones e indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se cumplan totalmente, la Sociedad Concesionaria otorga al Estado de Chile el más amplio, completo y total finiquito, y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido tanto por hechos o causas relacionadas con las materias que trata la resolución DGC (exenta) Nº 0054, de fecha 23 de junio de 2023, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 204, de fecha 25 de septiembre de 2023, y aquellas modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-HSG Nº 0185/2024, de fecha 22 de febrero de 2024, lo cual será materia del decreto supremo que apruebe el presente Convenio, como por hechos o causas ocurridas en la etapa de construcción del contrato de concesión con anterioridad a la suscripción del presente Convenio; con la sola excepción de las compensaciones que correspondan por los conceptos señalados en la cláusula séptima precedente.
   
    NOVENO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
   
    DÉCIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras, carta u oficio.
   
    DECIMOPRIMERO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
   
    DECIMOSEGUNDO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
   
    DECIMOTERCERO: La personería de don Gibránn Zavala Crisanto y de don Camilo Marín Restrepo, para actuar en nombre y representación de Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria, consta de acta de la Octogésimo Primera Sesión de Directorio, Ordinaria, de fecha 15 de febrero de 2024, reducida a escritura pública con fecha 16 de febrero de 2024, otorgada en la Notaría de Eduardo Javier Diez Morello, bajo el Repertorio Nº 2.712-2024.
   
    Firman: Víctor Neira Rivas, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), Ministerio de Obras Públicas. Gibránn Zavala Crisanto y Camilo Marín Restrepo, "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria".


    6. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    7. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Consorcio de Salud Santiago Oriente S.A. Sociedad Concesionaria" en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Andrés Herrera Ch., Ministro de Obras Públicas Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 26, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas
                             
    N° E477675/2024.- Santiago, 19 de abril de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría", y aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 2.
    No obstante lo anterior, en lo meramente formal, corresponde anotar que la fecha del oficio Ord. A15 N° 516, del Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, es 19 de febrero de 2024, y no la que se consigna en el numeral 1.9 del acuerdo de voluntades.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.