1. Modifíquese resolución electrónica exenta N° 407, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 22 de junio de 2022, modificada y complementada a su vez por la resolución electrónica exenta N° 496, de fecha 20 de abril de 2023, a fin de incorporar los siguientes criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en el área rural de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos asociados a la actividad productiva, al margen de la planificación urbana intercomunal:
   
    a) Incorpórese en el numeral 10 de la parte resolutiva, a continuación del mismo, en el mismo numeral, lo siguiente: "En ese sentido, las actividades productivas en el área rural no podrán generar núcleos urbanos, ya sea que estén conformados por lotes independientes como por sitios de dominio exclusivo que forman parte de una copropiedad inmobiliaria, que puedan asimilarse en términos de su Extensión (superficie de emplazamiento), Superficie Edificada y Porcentajes de Ocupación de Suelo, a los existentes en áreas planificadas colindantes o cercanas, sean éstas urbanas o de extensión urbana".
    b) Incorpórese en el numeral 11 de la parte resolutiva, a continuación del mismo, en el mismo numeral, lo siguiente: "Lo anterior será también asimilable a los conjuntos que, no generando una subdivisión del suelo, generen sitios asignables en dominio exclusivo destinados a actividades productivas. Por lo que no se podrán autorizar Condominios Tipo B en el marco de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, que en cumplimiento del artículo 2.6.17. de la OGUC, deban generar obras de urbanización privadas de áreas verdes y vialidad, de dominio común, que sean asimilables en términos de Extensión (superficie de emplazamiento), Superficie Edificada y Porcentajes de Ocupación de Suelo a los de áreas urbanas o de extensión planificadas. Se exceptuarán de este criterio, aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones copulativas: (i) Proyectos de Viviendas de Interés Público que cumplan con las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional; (ii) que se emplacen en comunas que no tengan Plan Regulador Comunal propio, o que no se haya actualizado en al menos 10 años; y (iii) que hubieren iniciado su desarrollo antes de la entrada en vigencia de la resolución N° 496 de fecha 20.04.2023".
   
    2. Queda establecido que la resolución exenta electrónica N° 407, de fecha 22 de junio de 2022, y la resolución exenta electrónica N° 496, de fecha 20 de abril de 2023, ambas de esta Secretaría Ministerial, se mantendrán vigentes en todo lo que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
    3. Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.