Artículo séptimo. Excepciones. En caso de que no sea posible cumplir a cabalidad con alguno de los criterios contenidos en estas instrucciones generales, la Superintendencia del Medio Ambiente podrá igualmente calificar una estación de monitoreo como de representatividad poblacional, de forma excepcional, mediante resolución fundada. En ningún caso podrá la Superintendencia del Medio Ambiente calificar una estación como de representatividad poblacional cuando no cuenten con instrumentos de medición conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de estas instrucciones generales.