INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN DE PERMISO DE EDIFICACIÓN DE OBRA QUE INDICA
   
    Núm. 1.682 exento.- Curicó, 9 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    1.- El Permiso de Edificación Obra Nueva N° 684, de fecha 16.11.2018, de la Dirección de Obras - Ilustre Municipalidad de Curicó, Región del Maule, a nombre del Sr. Juan José Iriarte Lozano, correspondiente a la construcción de una vivienda ubicada en Provincia de Teruel N° 718, Pirineos de Aragón.
    2.- El oficio Ord. N° 255, de fecha 22.03.2024, del Director de Obras Municipales, que solicita dictar decreto de Invalidación de acto administrativo.
    3.- La resolución de la Alcaldía, de fecha 27.03.2024, que autoriza dictar decreto.
    4.- Lo establecido en la resolución N° 7, de fecha 26.03.2019, que sustituye a la resolución 1.600 de 2008, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón en materias que indican, todas de la Contraloría General de la República.
    5.- El decreto con fuerza de ley N° 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    6.- El decreto supremo N° 47, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    7.- Plan Regulador de la comuna de Curicó.
    8.- El decreto N° 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.
    9.- La ley N° 10.336, de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
    10.- Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    11.- Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones.
    12.- La jurisprudencia administrativa y judicial emanada de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia, respectivamente.
   
    Considerando:
   
    a) Que, la Dirección de Obras Municipales, mediante oficio Ord. N° 255, de fecha 22.03.2024, ha solicitado la invalidación del acto administrativo Permiso de Edificación Obra Nueva N° 684, de fecha 16.11.2018, correspondiente a la construcción de una vivienda de 434,51 m2, ubicado en Provincia de Teruel N° 718, Pirineos de Aragón, de la ciudad de Curicó, Rol de Avalúo 940-5, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    b) Que, el permiso aprobado se encontraría emplazado en plano ZUS-01 del Plan Regulador Comunal Vigente, en color verde claro y que según simbología del mismo, correspondería a zona de áreas verdes existentes, en donde solo se permite y de manera excepcional la posibilidad de construir edificios de uso público o con destinos complementarios al área verde, según se manifiesta en el Art. 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
    c) Que, en virtud de los antecedentes señalados en los vistos del presente decreto, así como también por los motivos expresados en los considerandos anteriores, se procederá a dar inicio al procedimiento invalidatorio por medio del presente acto administrativo.
   
    Decreto:
   
    1.- Iníciese procedimiento de invalidación, de Permiso de Edificación Obra Nueva N° 684, de fecha 16.11.2018, del Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Curicó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto alcaldicio, al Sr. Juan José Iriarte Lozano, y a los involucrados si los hubiera, para que formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
    3.- Publíquese, a través de la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses.
   
    Anótese y comuníquese.- Javier Muñoz Riquelme, Alcalde.- Juan Rafael González Vásquez, Secretario Municipal.