REGULARIZA DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN COSTA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY Nº 21.040
   
    Núm. 97.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en los artículos 16, 21 y 22 de la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 48, de 2018, de este origen, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío, que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz, Santa Juana y otras materias que indica; en el decreto Nº 162, de 2022, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los servicios locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo Nº 2.267, de 2022, de Hacienda, que fija los Porcentajes de Asignación de Alta Dirección Pública, de Primer Nivel Jerárquico que indica; en el Of. Ord. Nº 325, de 28 de septiembre de 2022, de Educación, en el que se solicita iniciar concursos públicos que indica; en el certificado de 27 de octubre de 2022, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que el perfil de selección del cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, del Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 8.277, adoptado en la sesión ordinaria Nº 1.661, de 27 de octubre de 2022; en el certificado de 11 de julio de 2023, del Consejo de Alta Dirección Pública, que certifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, del Ministerio de Educación, y habiéndose notificado a los postulantes, se presentó una reclamación que fue desestimada por falta de méritos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882; en el Of. Res. Nº 100, de 2023, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente del Comité Directivo Local del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, que remite la nómina de candidatos propuestos para proveer el cargo; en el Of. GAB. PRES. Nº 1.571, de 2023, por el que el Presidente de la República designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa; en el Of. Ord. Nº PIN-OO-00692-2023, de 8 de septiembre de 2023, del Servicio Civil que remitió al Sr. Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo que indica; y en las resoluciones Nos. 6 y 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública y establece en el contexto de la política pública de desmunicipalización, la creación de setenta Servicios Locales de Educación Pública, los que se encargarán de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios que la informan.
    Que, en virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, los mentados Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través de este Ministerio de Educación.
    Enseguida, su artículo 21 prescribe que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien será el/la jefe/a superior del servicio y es nombrado por el Sr. Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos.
    Por su parte, mediante el DFL Nº 48, de 2018, de este origen, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región del Biobío, que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz, Santa Juana y otras materias, se estableció en el literal A) numeral 1 del artículo 1º, el cargo de Director Ejecutivo, grado 4º EUS, de la planta de directivos de primer nivel jerárquico del Título VI, de la ley Nº 19.882.
    Que, mediante el decreto Nº 162, de 2022, se fijó la Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los que se encuentra el de marras.
    Así, el artículo 25 estableció que se denominará Servicio de Educación Pública Andalién Costa al SLEP de la Región del Biobío; luego, el artículo 26 señala que el ámbito de competencia territorial del SLEP Andalién Costa comprenderá las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana, teniendo su domicilio en la comuna de Coronel.
    Que, en ese contexto, el artículo 27, del mentado acto administrativo, señala que dicho Servicio iniciará sus funciones el día 1º de marzo de 2023, de conformidad a la programación establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, ya citada con anterioridad.
    Luego, mediante el Of. Ord. Nº 325, de 28 de septiembre de 2022, de Educación, se solicitó al Director Nacional del Servicio Civil, dar inicio a los concursos públicos que indica, a fin de designar, entre otros, al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa.
    Que, el Consejo de Alta Dirección Pública, mediante documento de 27 de octubre de 2022, certifica que el perfil de cargo de Directivo(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, de este Ministerio de Educación, fue aprobado a través del acuerdo Nº 8.277, adoptado en sesión ordinaria Nº 1.661, de 27 de octubre de 2022.
    Que, mediante el decreto supremo Nº 2.267, de 2022, de Hacienda, se fija el porcentaje de asignación de alta dirección pública para el cargo en comento, el cual corresponde al 45%, tal como refiere el numeral 3 del citado acto administrativo.
    Que, con fecha 11 de julio de 2023, el Consejo de Alta Dirección Pública certifica que una vez concluido el proceso de selección destinado a proveer el cargo de Directivo(a) Ejecutivo(a) del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, de este Ministerio de Educación, y habiéndose notificado de ello a los postulantes, se presentó una reclamación que fue desestimada por falta de méritos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo quincuagésimo sexto de la ley Nº 19.882.
    Enseguida, mediante el Of. Res. Nº 100, de 9 de junio de 2023, el Servicio Civil remitió al Presidente del Comité Directivo Local, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, la nómina de candidatos(as) propuestos por el Consejo de Alta Dirección Pública para proveer el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio, de este Ministerio de Educación (concurso Nº 15.442).
    Que, el Presidente de la República por GAB. PRES. Nº 1.571, de 1 de septiembre de 2023, designó a don Ramón Ángel Jara Zavala, en el cargo de Director Ejecutivo, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa.
    Finalmente, mediante el Of. Ord. Nº PIN-OO-00692-2023, de 8 de septiembre de 2023, el Servicio Civil remitió al Sr. Ministro de Educación, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para promover el cargo antes mencionado.
   
    Decreto:

   
    1. Regularízase la designación de don Ramón Ángel Jara Zavala, cédula nacional de identidad Nº 9.860.498-7, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa, que comprende las comunas de Coronel, Lota, San Pedro de la Paz y Santa Juana, por el periodo de seis (6) años, a contar del 25 de septiembre de 2023 y hasta el 25 de septiembre de 2029.
    2. Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, la persona indicada en el numeral anterior asumió sus funciones en la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
    3. Téngase presente que la remuneración de la persona designada, será la que corresponde al grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 48, de 2018, ya individualizado.
    4. Fíjase en un 45% el porcentaje de asignación de alta dirección pública para la persona nombrada en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.267, de 2022, de Hacienda.
    5. Impútase el gasto que irroga la presente designación a la partida 09, capítulo 44, programa 01, Subtítulo 21 gastos en personal, del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Costa del presupuesto del Ministerio de Educación.
   
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.