MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 108, DE 2009, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA
Núm. 27.- Santiago, 21 de marzo de 2024.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960; el decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el decreto supremo N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción y deroga decretos supremos que indica, y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo N° 208, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, se efectuaron una serie de modificaciones al decreto supremo N° 108, de 2009, de esta cartera de Estado, que aprueba las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción. En particular, se incorporó como alternativa a las garantías especiales de las etapas, la posibilidad de efectuar retenciones o que éstas fueran canjeadas por los contratistas a través de boletas o pólizas de seguro, mejorando las condiciones de acceso por parte de los interesados a este tipo de instrumentos financieros, a fin de garantizar las etapas de ejecución de las obras.
2. Que, dicha modificación se fundaba, además, en la necesidad de ampliar la base de contratistas, mejorar la productividad en la provisión de edificación pública e infraestructura, así como hacer más eficientes los procesos de entrega y puesta en servicio de las mismas.
3. Que, a fin de mantener la coherencia normativa, resulta necesario modificar las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción, contenidas en el decreto supremo N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que permita el otorgamiento de un anticipo en términos similares a lo previsto en el decreto supremo N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de Contratos de Obras Públicas, exigiendo para ello una boleta de garantía o una póliza de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen.
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 25 del decreto supremo N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción y deroga decretos supremos que indica, por el siguiente:
"En las Bases Administrativas Especiales se podrá incluir una cláusula para otorgar anticipo, por un monto que no exceda el 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma, en las condiciones estipuladas en el artículo 157 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
El contratista deberá presentar una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro cuando las Bases Administrativas Especiales lo autoricen, por un valor equivalente al monto total anticipado expresado en unidades de fomento y tendrá un plazo igual al del contrato más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada.".
Artículo único transitorio.- El contratista podrá solicitar que el anticipo se garantice mediante una póliza de seguro, para los contratos en que no se contemplaba dicha posibilidad en la licitación y que se encuentren en ese proceso o en ejecución al momento de la publicación del presente decreto supremo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.