Artículo único.- Reemplázase el artículo 25 del decreto supremo N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción y deroga decretos supremos que indica, por el siguiente:
"En las Bases Administrativas Especiales se podrá incluir una cláusula para otorgar anticipo, por un monto que no exceda el 50% del valor del contrato primitivo, descontados los valores proforma, en las condiciones estipuladas en el artículo 157 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
El contratista deberá presentar una boleta de garantía bancaria o una póliza de seguro cuando las Bases Administrativas Especiales lo autoricen, por un valor equivalente al monto total anticipado expresado en unidades de fomento y tendrá un plazo igual al del contrato más seis meses. Dicha garantía podrá reducirse a solicitud del contratista hasta el monto pendiente de amortizar, debiendo serle reintegrada una vez devuelta en su totalidad la suma anticipada.".