NOMBRA A PERSONA QUE INDICA, EN EL CARGO DE DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Núm. 35.- Santiago, 7 de marzo de 2024.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica: en el decreto supremo N° 459, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que Establece Porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública para el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, que Corresponde al Primer Nivel Jerárquico; en el decreto supremo N° 120, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Acepta Renuncia No Voluntaria de Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores; en el oficio ordinario N° 6216, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Informa Vacancia en el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores; en el Certificado de fecha 27 de julio de 2023, de la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, que acredita que el Perfil de Selección del Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores fue Aprobado a través del acuerdo N° 8.775, adoptado en sesión N° 1.771, de 27 de julio de 2023, del Consejo de Alta Dirección Pública; en la resolución exenta N° PIN-RE-00701-2023, de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que Convoca a Procesos de Selección Públicos y Abiertos, de Amplia Difusión, para Proveer los Cargos que se indica, entre ellos: el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, que Corresponde al Primer Nivel Jerárquico (Concurso N°: 15129); en la resolución exenta N° PIN-RE-00759-2023, de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que Decide Ampliación de Convocatorias de los Procesos de Selección Públicos, Abiertos y de Amplia Difusión para Proveer los Cargos de: Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores Concurso N° 15129, entre otros cargos; el oficio RES N° 159, de 2023, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, que remite nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública; en el oficio Gab. Pres. N° 014, de 2024, del Presidente de la República, que Designa Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, de Primer Nivel Jerárquico, Perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el oficio Ord. N° PIN-OO-00108-2024, del Subdirector/a Alta Dirección Pública del Servicio Civil, que remite carpeta que contiene los antecedentes del presente concurso; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Trigésimo Sexto de la ley N° 19.882, el Servicio Nacional de Menores no es una de las Instituciones Públicas eximidas del Sistema de Alta Dirección Pública.
2. Que, por decreto supremo N° 120, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se aceptó la renuncia no voluntaria de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.
3. Que, mediante oficio ordinario N° 6216, de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se informó vacancia en el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
4. Que, en Sesión Ordinaria N° 1.771, de 2023, del Consejo de Alta Dirección Pública se aprobó la propuesta de perfil de cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, lo que consta en el Certificado de fecha 27 de julio de 2023, de la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública.
5. Que, a través de la resolución exenta N° PIN-RE-00701-2023, de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se convocó a Procesos de Selección Públicos y Abiertos, de Amplia Difusión, para Proveer los Cargos que se indica, entre ellos: el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, que Corresponde al Primer Nivel Jerárquico, Concurso N°: 15129.
6. Que, mediante resolución exenta N° PIN-RE-00759-2023, de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio Civil, se decidió la Ampliación de Convocatorias de los Procesos de Selección Públicos, Abiertos y de Amplia Difusión para Proveer los Cargos de: Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores Concurso N° 15129, entre otros cargos.
7. Que, por oficio RES N° 159, de 2023, del Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública, se remitió al Presidente de la República la nómina de candidatos/as propuestos/as por el Consejo de Alta Dirección Pública para el cargo aludido.
8. Que, el Presidente de la República, mediante el oficio Gab. Pres. N° 014, de 2024, designó a doña María Eugenia Fernández Alvear en el Cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.
9. Que, a través del oficio Ord. N° PIN-OO-00108-2024, del Subdirector/a Alta Dirección Pública del Servicio Civil, remitió a esta Secretaría de Estado, la carpeta que contiene los antecedentes del concurso para proveer el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
10. Que, conforme el decreto supremo N° 459, de 2018, del Ministerio de Hacienda, se establece el porcentaje de Asignación de Alta Dirección Pública para el Cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores.
Decreto:
1. Nómbrase, a contar del día 1 de marzo de 2024, a doña María Eugenia Fernández Alvear, RUN N° 10.184.359-9, en el cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, grado 2° de la E.U.S de ese Servicio.
2. En conformidad a lo dispuesto en el artículo quincuagésimo séptimo de la ley N° 19.882, el presente nombramiento se extenderá por un plazo de tres años contados desde la fecha señalada en el numeral 1 anterior, sin perjuicio de la facultad de renovar o poner término al período de nombramiento, en conformidad a lo previsto en la citada norma.
3. Doña María Eugenia Fernández Alvear tendrá derecho a percibir los beneficios establecidos en el Estatuto Administrativo, que correspondan. Asimismo, tendrá derecho a una asignación de Alta Dirección Pública, en conformidad a lo dispuesto en el artículo sexagésimo quinto de la ley N° 19.882, cuyo porcentaje ha sido fijado en 83%.
4. Por razones impostergables de buen servicio, doña María Eugenia Fernández Alvear asume sus funciones en la fecha señalada en el numeral 1, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
5. Impútese el gasto correspondiente a la partida 10, capítulo 07, programa 01, subtítulo 21 Gastos en Personal de Planta del Presupuesto del Servicio Nacional de Menores.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área de Control de Personal de la Administración
Cursa con alcance decreto N° 35, de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
N° ES13545.- Santiago, 9 de mayo de 2024.
Esta Contraloría General ha tomado razón del documento individualizado en la suma, mediante el cual se nombra a doña María Eugenia Fernández Alvear, en el cargo de Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, por ajustarse a derecho.
No obstante lo anterior, cabe señalar que, conforme a lo prescrito en el artículo 10 B, inciso tercero de la ley N° 10.336 -agregado por la ley N° 20.766-, el requisito establecido en la letra c) del artículo 12 de la ley N° 18.834, esto es, poseer salud compatible con el cargo, se presume cumplido, sin embargo, de acuerdo a lo ordenado en el mismo precepto legal, se deberá acompañar el certificado emitido por un prestador institucional de salud dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de razón del presente acto administrativo, y si transcurrido dicho plazo no se hubiere cumplido esa obligación, deberá dejarse sin efecto este documento.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se cursa con alcance el instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.