PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 6, DE 2024, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE SEÑALA, POR EMERGENCIA PROVOCADA POR INCENDIOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 17.- Santiago, 9 de mayo de 2024.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67 y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 6, de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso; en el decreto Nº 10, de 2024, del Ministerio de Salud, que modificó el decreto Nº 6, de 2024, del Ministerio de Salud, ya mencionado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, asimismo, a esta Cartera de Estado le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
3. Que, además, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, esta Cartera de Estado puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
4. Que, como es de público conocimiento, desde el día 2 de febrero de 2024, se produjeron múltiples focos de incendio en las provincias de Marga Marga y Valparaíso.
5. Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) declaró alerta roja, entre otras, para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
6. Que, por medio del decreto supremo Nº 83, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró Estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso, por un plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del mencionado decreto en el Diario Oficial, la cual se ha efectuado con fecha de 3 de febrero del año en curso.
7. Que, por medio del decreto supremo Nº 84, de 2 de febrero de 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso; ratificó medidas que señala y designó autoridad con atribuciones que indica, declaración que según lo establecido en su artículo cuarto tendrá una duración de 12 meses desde su dictación.
8. Que, frente a ello, esta autoridad decretó, por intermedio del decreto Nº 6, de fecha 3 de febrero de 2024, alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que señala en la Región de Valparaíso. El decreto tuvo por objeto maximizar los recursos humanos y financieros, tecnológicos y de logística, medicamentos e insumos, servicios de apoyo y de infraestructura disponible, buscando cubrir cada una de las necesidades más urgentes de la población en atención de salud, incluida el restablecimiento de la operación de los establecimientos de salud afectados y, en la medida de lo posible, prevenir y controlar en forma efectiva la posible aparición de enfermedades o agravamiento de ellas.
9. Que, la labor de los órganos que componen el sector salud en la reconstrucción y atención de las personas afectadas por los incendios en la Región de Valparaíso ha sido fundamental, ya que la articulación empleada no sólo favoreció la atención oportuna de aquellas personas que lo necesitaron, sino que, además, ha sido posible efectuar el seguimiento y rehabilitación de ellas. Asimismo, las acciones de salud mental, por intermedio de duplas psicosociales, han permitido acompañar a las familias afectadas, no sólo en lo material, sino que también frente a la pérdida de seres queridos en el contexto de los incendios.
10. Que, además, el Plan de Reconstrucción por Incendios ocurridos en las comunas de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana, liderado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, contempla una serie de medidas que incumben especialmente al Ministerio de Salud, esto es, entrega de medicamentos, reposición de maquinaria de transporte en salud, fortalecimiento de la capacidad de comunicación del Servicio de Salud, mejoramiento de instalaciones hospitalarias, entre otros aspectos que, con las facultades otorgadas por la Alerta Sanitaria en cuestión, es posible implementar en un menor plazo, lo que favorecerá directamente a la población afectada.
11. Que, por consiguiente, dada la magnitud de la catástrofe, y encontrándose aún vigente el decreto supremo Nº 84, antes mencionado, resulta necesario continuar con las labores desarrolladas por los distintos entes del sector salud, esto es, el otorgamiento de prestaciones de atención primaria en la comunidad, continuar con el proceso de inmunización de la población afectada, mantener los operativos médicos para apoyar la resolución de la lista de espera del sector, mantener el seguimiento y rehabilitación de los pacientes quemados, poder efectuar adquisiciones de insumos o medicamentos que sean necesarios para el tratamiento de los afectados y cumplir con las medidas del Plan de Reconstrucción de la zona afectada.
12. Que, en mérito de lo anterior, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 6, del 3 de febrero de 2024, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en la Región de Valparaíso en el siguiente sentido:
1. Reemplázase en el artículo 9º, la frase "31 de mayo de 2024" por "30 de septiembre de 2024".
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 17, del 9 de mayo de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.