PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 213 exenta.- Copiapó, 6 de mayo de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Evaluación Técnica realizada por la Unidad de Vialidad Urbana del Serviu Atacama remitida mediante correo electrónico de fecha 15 de abril de 2024 a esta Seremitt; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de correo electrónico de fecha 15 de abril de 2024, la Unidad de Vialidad Urbana de Serviu Atacama remite evaluación técnica del estado de la vía en Av. Los Loros, ciudad de Copiapó, la cual fue afectada producto de los eventos meteorológicos ocurridos el pasado sábado 13 de abril de 2024 en la Región de Atacama, y que, por motivos de seguridad y prevención, se recomienda habilitar la pista norte de la avenida señalada.
2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
3. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente".
"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda".
4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el Resolución 241 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 06.06.202430 de junio de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 06.06.202430 de junio de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó:
Avenida Los Loros, calzada completa sur, sentido unidireccional, desde calle Licancabur hasta Av. Diego de Almagro.
2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
3. El resto de los vehículos motorizados que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1 deberán adoptar el siguiente desvío de tránsito:
. Calzada norte Av. Los Loros quedará en sentido bidireccional, desde calle Licancabur hasta Av. Diego de Almagro.
Mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no se verán afectados por la medida.
4. El responsable a cargo de las obras deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.