PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMO QUE INDICA DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA
   
    Núm. 214 exenta.- Copiapó, 7 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 24 de abril de 2024; y antecedentes presentados por doña "Liliana Valenzuela Valenzuela"; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a través de formulario de solicitud de prohibición de circulación de vehículos, ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones el 25 de abril de 2024, según consta en expediente N° E69708, de la misma fecha, doña Liliana Valenzuela Valenzuela, en representación de la empresa "Cam Obras de Ingeniería y Transportes SpA", RUT 77.275.366-7, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de "Obras Pendientes Obras Civiles e Hidráulicas Presurizadora Luis Uribe", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, desde el día 6 de mayo de 2024, hasta el 31 de mayo de 2024, en las siguientes vías de la comuna de Tierra Amarilla:
   
    - Avenida Monseñor Miguel Lemeur poniente a media calzada, sentido unidireccional, desde calle Lorenzo Jofré hasta calle Julio Olivares.
    - Avenida Monseñor Miguel Lemeur oriente a media calzada, sentido unidireccional, desde calle Lorenzo Jofré hasta calle Julio Olivares.
   
    2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes:
   
    - Documento DO N° 83, de 21 de marzo de 2024, de la empresa mandante "Aguas Atacama S.A." que informa sobre la reanudación de intervenciones a ejecutar en la comuna de Tierra Amarilla por parte de su empresa contratista "Cam Obras de Ingeniería y Transportes SpA".
    - Plan de señalización y seguridad.
    - Certificado N° 31, de 23 de abril de 2024, informe favorable de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla.
    - Informe para rotura de pavimentos N° 324, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama.
    - Correo electrónico de 2 de mayo de 2024, que aporta más antecedentes a la solicitud de prohibición de circulación.
   
    3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
    4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
   
    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."
   
    5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
   
    Resuelvo:

   
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el Resolución 261 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 2
D.O. 06.06.2024
6 de julio de 2024, en la siguiente vía de la comuna de Tierra Amarilla:
   
    - Avenida Monseñor Miguel Lemeur poniente a media calzada, sentido unidireccional, desde calle Lorenzo Jofré hasta Julio Olivares.
    - Avenida Monseñor Miguel Lemeur oriente a media calzada, sentido unidireccional, desde calle Lorenzo Jofré hasta calle Julio Olivares.
   
    2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo.
    3. El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público de pasajeros no serán afectados con la medida.
    4. El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en el tramo indicado en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (www.conaset.cl), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras.
    5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en visto.
    6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.