ACTA Nº 105-2024
En Santiago, a diez de mayo de dos mil veinticuatro, se deja constancia que en sesión del día seis de mayo del actual se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia subrogante de don Sergio Muñoz Gajardo, y con la asistencia de los Ministros señora Muñoz S., señores Valderrama, Prado y Silva C., señoras Repetto, Ravanales y Letelier, señor Simpértigue, señora Melo y el Ministro Suplente señor Muñoz P.
AUTO ACORDADO SOBRE LA FORMA DE CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LOS RECURSOS DE AMPARO ANTE ESTA CORTE SUPREMA
Teniendo presente:
Primero: Que la legislación y el auto acordado dictado por esta Corte el año 1932 sobre tramitación y fallo del recurso de amparo no establecen la forma en que la sala respectiva de la Corte Suprema debe conocer de las apelaciones interpuestas en contra de los fallos que se dictan frente a tales acciones constitucionales.
Segundo: Que, si bien la acción constitucional en comento ha sido un mecanismo de amplio uso en nuestro sistema de justicia, demostrando ser altamente eficaz en la tutela de la libertad personal y la seguridad individual, su proliferación ha permitido el desarrollo de criterios jurisprudenciales que aconsejan revisar su actual tramitación en segunda instancia ante esta Corte Suprema, para permitir que la Segunda Sala pueda abocarse a los demás asuntos de su competencia, sin perjuicio de reservar la defensa oral en aquellos casos en que la Sala acuerde resolverlos previa vista de la causa.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República y en el numeral 4º del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, esta Corte, en uso de sus facultades directivas y económicas, acuerda que:
En las apelaciones de los recursos de amparo, una vez recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Segunda Sala, la cual, si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla.
Este auto acordado regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Para constancia, se extiende la presente acta.
La prevención de la ministra señora Muñoz S. quedó expresada en los antecedentes administrativos AD 1063-2021.
Publíquese en la página web del Poder Judicial y en el Diario Oficial.
Háganse las comunicaciones pertinentes por vía electrónica.
Incorpórese en el Compendio de Autos Acordados de la Corte Suprema.