La presente ley está compuesta por 1 artículo permanente y 2 artículos transitorios, su artículo único modifica el artículo N° 2 del DFL N° 1 de 1998 del Ministerio de Defensa Nacional (Reservado), que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Área, aumentando gradualmente la dotación del escalafón de Oficiales del Litoral de la Armada de Chile como mecanismo permanente para hacer frente a nuevos escenarios que demandan mayor presencia y fiscalización de la autoridad marítima, como es el aumento de actividades turísticas y el desarrollo urbano en los alrededores de los lagos, el control de las fronteras para la prevención en materias de narcotráfico, crimen organizado y tráfico ilícito de migrantes, el cuidado del medio ambiente acuático, la vigilancia y fiscalización de los espacios marítimos y el desarrollo de la matriz energética nacional, entre otros. Esta ley aumenta la planta en el escalafón de Oficiales del Litoral en 125 plazas adicionales en forma progresiva en los diferentes grados jerárquicos, en un lapso de tres años, con un incremento de 33 plazas para el primer año, 36 plazas para el segundo año y 56 plazas para el tercer año. Su artículo primero transitorio establece que durante los ocho años contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del DFL N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas ni de otra norma de similar naturaleza. El artículo segundo transitorio regula el gasto fiscal que implica la presente ley.
LEY NÚM. 21.669
   
MODIFICA LA PLANTA DE OFICIALES DE LA ARMADA, EN EL ESCALAFÓN DEL LITORAL
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de ley:
   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
   
    1. Modifícase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, de la siguiente forma:
   
    a. Sustitúyense los guarismos "1", "16" y "44", por los guarismos "2", "26" y "50", respectivamente.
    b. Sustitúyense los guarismos "50", "64" y "114", en su totalidad, por el guarismo único "244", para los cinco grados jerárquicos, correspondientes a Capitanes de Corbeta del Litoral; Tenientes Primero del Litoral; Tenientes Segundo, Subtenientes y Guardiamarinas del Litoral.
   
    2. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "244", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "280".
    3. Sustitúyese, a contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la fecha de publicación de la presente ley, en el párrafo I. Oficiales de Línea, letra D. Escalafón del Litoral, el guarismo "280", introducido por el numeral anterior, por el guarismo "336".   


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
   

    Artículo primero.- Durante ocho años, contados desde la publicación de la presente ley, no se podrá hacer uso de las plazas no ocupadas en el Escalafón del Litoral para efectos de ejercer la facultad señalada en el artículo 264 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, ni de otra norma de similar naturaleza.
   

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Armada de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".
   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 10 de mayo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.