1. Modifícase la resolución exenta N° 325 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
a) Elimínase, el segundo párrafo, del numeral 4.6., del resuelvo 4.
b) Incorpórase, como numeral 4.12., en el resuelvo 4., lo siguiente:
"4.12. Podrán presentarse postulaciones acreditando terrenos adquiridos por empresas y sociedades del Estado para desarrollar proyectos habitacionales, en cuyo caso el proyecto podrá ser calificado en forma definitiva, siempre y cuando se hayan cumplido los demás requisitos a los que se refiere el artículo 15, del DS N° 49 (V. y U) de 2011.
Excepcionalmente, en estos casos el monto del subsidio diferenciado a la localización mencionado en la letra a), del artículo 35, del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, podrá aumentar en hasta 350 Unidades de Fomento adicionales por familia. Con todo, los terrenos presentados deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, la que será efectuada por el Serviu respectivo, durante el proceso de evaluación de las postulaciones, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. Tampoco procederá considerar dentro del monto del subsidio el pago de comisiones, tasas e intereses que se generen a partir de la transacción del terreno al que se refiere el párrafo anterior.".
2. Establézcase que la resolución exenta N° 325 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.