Artículo 1°: Modifíquese, el artículo 3° del decreto exento N° 916, de 2023, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
   
    . Donde dice "Exímase del pago de los aranceles establecidos en las letras b.5.1), b.5.2) y b.5.3) del artículo 1° del presente acto administrativo, a las solicitudes efectuadas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023".
   
    . Debe decir: "Exímase del pago de los aranceles establecidos en las letras b.5.1), b.5.2) y b.5.3) del artículo 1° del presente acto administrativo, a las solicitudes efectuadas entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024".