MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 78, DE 2023 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
   
    Núm. 182.- Santiago, 15 de mayo de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y N° 390, de 2023, y N° 114, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio N° 3550/973/2, de 10 de mayo de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio Gabinete Presidencial N° 654, de 10 de mayo de 2024, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio N° 19.478, de 14 de mayo de 2024, de la Cámara de Diputadas y Diputados; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
    2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
    3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
    4° Que, en este contexto, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días. Dicha disposición ha sido prorrogada mediante los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y N° 390, todos de 2023, y N° 114, de 2024, todos de la misma Secretaría de Estado.
    5° Que, a través del decreto supremo N° 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo N° 78, de 2023, de esta Cartera de Estado.
    6° Que, el inciso segundo, del artículo 5 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los Órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    7° Que, en este orden de ideas, con el objeto de mejorar la coordinación y ejecución de las labores conjuntas que deben realizar las Fuerzas Armadas y las Fuerzas del Orden y Seguridad Pública, para resguardo de las áreas de las zonas fronterizas definidas en el referido decreto supremo N° 78, de 2023, se ha estimado necesario precisar la forma en que dicha coordinación ha de ser formalizada, especialmente atendida la complejidad que implica el ejercicio de las atribuciones que concede el señalado decreto.
    8° Que, del mismo modo, y a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras para que, de esta forma, se asegure un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad;
    9° Que, en razón de lo anterior, con fecha 10 de mayo de 2024, se envió al H. Congreso Nacional el Oficio Gabinete Presidencial N° 654, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 14 de mayo de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante Oficio N° 19.478, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo primero del decreto supremo N° 114, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    10° Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del presente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de incorporar el siguiente artículo:

    "Artículo sexto: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional deberán suscribir los protocolos necesarios para asegurar la debida coordinación y unidad de acción entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente decreto".


    Artículo segundo.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 114, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo tercero.- Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:
   
PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
Periodo            : Hasta el 27 de mayo de 2024.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Soto Escala
Nombres            : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
Periodo            : Desde el 28 de mayo de 2024, y
                      hasta el 31 de julio de 2024.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Valdivia Méndez
Nombres            : Eduardo
Cédula de identidad : 12.430.492-K
   
Periodo            : Desde el 1 de agosto y, hasta
                      el término del periodo indicado
                      en el artículo segundo del
                      presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Soto Escala
Nombres            : José
Cédula de identidad : 9.919.233-K
   
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
   
Periodo            : Hasta el término del periodo indicado
                      en el artículo segundo del presente
                      decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Oyarzún Gatica
Nombres            : Ramón
Cédula de identidad : 11.645.347-9
   
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
Periodo            : Hasta el término del periodo indicado
                      en el artículo segundo del presente
                      decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Izarnótegui López
Nombres            : Jaime
Cédula de identidad : 8.664.422-3
   

    Artículo transitorio.- Déjase establecido que el protocolo a que se refiere el nuevo artículo sexto del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior deberá suscribirse dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos, contados desde la publicación del presente decreto supremo.     


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.