Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el sentido de incorporar el siguiente artículo:

    "Artículo sexto: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Defensa Nacional deberán suscribir los protocolos necesarios para asegurar la debida coordinación y unidad de acción entre las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el presente decreto".