Artículo segundo.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 114, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.