REEMPLAZA REGLAMENTO DEL DECRETO Nº 37, DE 1984
    Santiago, 12 de Diciembre de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 141.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley Nº 11.764 y por el DS Nº 722, de 1955 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social y de acuerdo con el art. 32° Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Reemplázase las letras a, b y c del art. 21 del DS Nº 37, de 1984, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio de Registro Civil e Identificación, del Servicio Médico Legal, del Servicio Nacional de Menores y de la Fiscalía  Nacional de Quiebras por las siguientes:
    a) "Con una cuota de incorporación cuyo monto fijará la junta, la cual no podrá ser superior al 3% de la remuneración mensual imponible para pensiones y de jubilación en su caso".
    b) "Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo cuyo monto fijará la junta, el cual no podrá exceder al 1% de la remuneración mensual imponible para pensiones".
    c) "Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados cuyo monto fijará la junta, el cual no podrá exceder del 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponde de la Contraloría General de República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.