MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE SE INDICA

    Núm. 20.- Santiago, 1 de abril de 2024.
   
    Considerando:
   
    Que, la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02 consigna recursos para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales".
    Que, por su parte, ese mismo cuerpo legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, contempla recursos para el "Fondo de Apoyo a la Educación Pública".
    Que, la Glosa 02, antes mencionada, señala que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación Pública, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
    Que, la Glosa 03, ya citada, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la Visación de la Dirección de Presupuestos.
    Asimismo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios de focalización de estos recursos, que considerarán al menos la oferta de establecimientos en la zona geográfica, lo que deberá incluirse en la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, lo que fue coordinado mediante los oficios que a continuación se señalan.
    Que, a través del oficio Ord. Nº 173/2023, de 2024, de la Subsecretaria de Educación Parvularia, esta señala que se ratifican los criterios de focalización señalados en la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones. En el mismo sentido, a través del Oficio Ord. Nº 15/283 de 2024, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), se indica que se considera pertinente mantener los criterios de focalización acordados para el Fondo.
    Que, de acuerdo a lo que indican las glosas ya referidas, los usos específicos en que se emplearán los recursos y las formas, procedimientos de entrega y rendición de estos, son los establecidos en la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe incorporar, a su vez, los cambios de cifras dispuestos en la Ley de Presupuestos vigente y su modificación.
    Que, mediante decreto Nº 130, de 2024, del Ministerio de Hacienda, se modificó el presupuesto vigente del sector público en el sentido de disminuir en $5.542.458 miles la Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, correspondiente al Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales y de incrementar en $5.542.458 miles la Partida 09, Capitulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, correspondiente al Fondo de Apoyo a la Educación Pública. Asimismo, y de conformidad al ajuste presupuestario señalado, la Glosa 03, que regula la ejecución de los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, se modificó en sus literales a), reemplazando el monto ahí referido por $18.430.415 miles; b), reemplazando el monto ahí referido por $21.389.844 miles y; c), reemplazando el monto ahí referido por $64.744.368 miles.
    Que, a través de los oficios Ord. Nº 406, de 2024, del Director de Educación Pública (S), complementado por su oficio Ord. Nº 872, de 2024, y del oficio Ordinario Nº 304, de 2024, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto, se solicita la modificación de la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en los términos que se indican a continuación.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración de Estado; en el decreto Nº 130, de 2024, del Ministerio de Hacienda; oficio Ord. Nº 173/2023, de 2024, de la Subsecretaria de Educación Parvularia; oficio Ord. Nº 15/283, de 2024, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en los oficios Ord. Nº 406 y Nº 872, ambos de 2024, y del Director de Educación Pública (S) y del oficio ordinario Nº 304, de 2024, del Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Resuelvo:
    Artículo único: Modifícase el artículo segundo, de la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
   
    1. En su artículo 5º:
   
    a. En su literal d) agrégase, a continuación de su punto aparte, la siguiente frase "Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.".
    b. Reemplázase su literal g), por el siguiente: "g) Obligación de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos".
    c. Agrégase los nuevos literales j) y k) que se indican a continuación:
   
    "j) Indicación del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
    k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica.".
   
    d. Agrégase el siguiente inciso final:
   
    "Los contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.".
   
    2. En su artículo 8º, reemplázase el guarismo "115.304.354.000" por "$116.119.118.000".
    3. En su artículo 9º:
   
    a. Sustitúyase en su numeral 8, literal a), el guarismo "2019" por "2020".
    b. Sustitúyase en su numeral 8, liberal b), el guarismo "2019" por "2020".
   
    4. En su artículo 10º:
   
    a. Reemplázase en su inciso segundo, el guarismo "2023" por "2024".
    b. Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:
   
    b.1) Sustitúyase en su literal a) el monto "$17.164.306.000" por "$18.430.415.000".
    b.2) Reemplázase en su literal b) el monto "$19.827.733.000" por "21.389.844.000" y; en el párrafo primero y segundo de esta misma letra, sustitúyase el guarismo "2022" por "2023".
    b.3) Reemplázase en su literal c), donde dice "$58.681.555.000", por "$64.744.368.000".
    b.4) Reemplázase en su literal d), donde dice "$10.063.760.000", por "$11.554.491.000".
    b.5) Elimínase su literal e); en sus dos párrafos.
   
    5. En su artículo 11º:
   
    a. Reemplázase en su numeral 2, literal b, inciso segundo, los porcentajes "20%" por "18%" y donde dice"15%" deberá decir "12%".
   
    6. En su artículo 15, reemplázase los dos guarismos que hacen referencia al año "2023", por "2024".
    7. En el artículo 16, sustitúyase el monto "$34.915.648.000" por "$43.681.776.000".
    8. En su artículo 17, elimínase los incisos cuarto y final.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.