Artículo único: Modifícase el artículo segundo, de la resolución Nº 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
1. En su artículo 5º:
a. En su literal d) agrégase, a continuación de su punto aparte, la siguiente frase "Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República, que actualmente se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 1.858, de 2023, de ese origen. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo a las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.".
b. Reemplázase su literal g), por el siguiente: "g) Obligación de restituir los recursos transferidos en caso de que estos sean destinados a una finalidad distinta para la que fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas, conforme a las normas legales vigentes al momento de producirse tales saldos".
c. Agrégase los nuevos literales j) y k) que se indican a continuación:
"j) Indicación del objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio.
k) Para el caso de convenios de transferencias a municipalidades o corporaciones municipales, deberá incorporarse la información de las contrataciones de personal que se vayan a celebrar para el cumplimiento del objeto del convenio, así como su calidad jurídica.".
d. Agrégase el siguiente inciso final:
"Los contenidos del convenio de desempeño previamente indicados deberán considerar, además, los requisitos y condiciones que para la celebración de convenios de transferencia establezca la normativa vigente.".
2. En su artículo 8º, reemplázase el guarismo "115.304.354.000" por "$116.119.118.000".
3. En su artículo 9º:
a. Sustitúyase en su numeral 8, literal a), el guarismo "2019" por "2020".
b. Sustitúyase en su numeral 8, liberal b), el guarismo "2019" por "2020".
4. En su artículo 10º:
a. Reemplázase en su inciso segundo, el guarismo "2023" por "2024".
b. Modifícase su inciso segundo, en el siguiente sentido:
b.1) Sustitúyase en su literal a) el monto "$17.164.306.000" por "$18.430.415.000".
b.2) Reemplázase en su literal b) el monto "$19.827.733.000" por "21.389.844.000" y; en el párrafo primero y segundo de esta misma letra, sustitúyase el guarismo "2022" por "2023".
b.3) Reemplázase en su literal c), donde dice "$58.681.555.000", por "$64.744.368.000".
b.4) Reemplázase en su literal d), donde dice "$10.063.760.000", por "$11.554.491.000".
b.5) Elimínase su literal e); en sus dos párrafos.
5. En su artículo 11º:
a. Reemplázase en su numeral 2, literal b, inciso segundo, los porcentajes "20%" por "18%" y donde dice"15%" deberá decir "12%".
6. En su artículo 15, reemplázase los dos guarismos que hacen referencia al año "2023", por "2024".
7. En el artículo 16, sustitúyase el monto "$34.915.648.000" por "$43.681.776.000".
8. En su artículo 17, elimínase los incisos cuarto y final.