Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Migraciones (en adelante "el Sermig"), actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité, y como tal, será el encargado de garantizar las condiciones técnicas y logísticas para el correcto funcionamiento del Comité. El Director Nacional del Sermig presidirá el Comité y designará un secretario/a ejecutivo/a para su coordinación.
    Corresponderá al Sermig, como Secretaría Ejecutiva y en uso de sus facultades, realizar las siguientes tareas:
   
    a) Citar a las sesiones del Comité, proponiendo los asuntos que se incluirán en la tabla de trabajo de cada una de ellas.
    b) Coordinar, levantar actas y registrar las sesiones del Comité.
    c) Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción Nacional de Migraciones y los demás planes y programas que ejecuten los distintos miembros del Comité y monitorear la implementación de los acuerdos adoptados.
    d) Proponer los procedimientos de coordinación del Comité, informando las etapas y plazos correspondientes a cada uno de sus integrantes, a nivel nacional y regional.
    e) Cumplir con las demás funciones que el Comité le encomiende, en el marco de su naturaleza asesora.