MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAUTARO
   
    Núm. 230 exento.- Santiago, 8 de mayo de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
    c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479 de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
    g) El decreto supremo N° 371 de 21.10.1994, que otorgó la concesión, posteriormente renovada por decreto supremo N° 223, de 08.09.2019, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
   
    Considerando:
   
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 166.838 de 20.07.2020, complementada por ingreso Subtel Nº 264.109 de 21.10.2020; y
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
   
    Decreto:


    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Lautaro, Región de La Araucanía, señal distintiva XQD-54, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora Morales y Devaud Limitada, RUT N° 76.509.790-8, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 1199, comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruebáse el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecrtaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para modificar características técnicas del sistema radiante en los términos que a continuación se señalan:
   
Sistema Radiante:
   
- Tipo de radiación            : Direccional.
- Polarización                  : Circular y Vertical.
- Tipo de antena                : Arreglo de 12 Log Periódica
                                  y 6 doble Dipolo Cruzado.
- Ganancia antena              : 16,74 dBd de ganancia máxima.
- N° antenas                    : 18.
- Altura centro de radiación    : 31,75 metros.
- Pérdidas (cables y conectores): 3,4 dB.
- Otras pérdidas (Div. potencia): 1,8 dB.
- Arreglo de antenas            :
   
   
- Largo cable alimentador      : 74,2967 metros.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
   
   
    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras        :10 días.
- Término de obras        :120 días.
- Inicio de servicio      :180 días.
   
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.