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Decreto 3

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Decreto 3

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      • TÍTULO I Disposiciones generales y principios aplicables a los procedimientos de las oficinas locales de la niñez
        • Artículo 1
        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
        • Artículo 5
        • Artículo 6
        • Artículo 7
        • Artículo 8
      • TÍTULO II Reglas comunes a los procedimientos de intermediación, atención social y de protección administrativa de derechos
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
      • TÍTULO III De los procedimientos de intermediación y atención social
        • Artículo 16
        • Artículo 17
      • TÍTULO IV Del procedimiento de protección administrativa de derechos
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
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        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
      • TÍTULO V De las derivaciones de casos entre sedes administrativa y judicial
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
      • TÍTULO VI Procedimiento para el seguimiento de la situación vital de los egresados de los programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia
        • Artículo 33
        • Artículo 34
        • Artículo 35
        • Artículo 36
      • TÍTULO VII Disposición final
        • Artículo 37
  • Disposición transitoria
    • Artículo único Transitorio
  • Promulgación

Decreto 3 APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS PROCEDIMIENTOS DETALLADOS QUE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ, DEBERÁN SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EN PARTICULAR, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PROCESOS DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ENTRE OTROS, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LETRA G), DEL ARTÍCULO 66, DE LA LEY N° 21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

Decreto 3

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Doble articulado

Promulgación: 14-MAR-2023

Publicación: 24-MAY-2024

Versión: Única - 24-MAY-2024

REGLAMENTOCONCORDANCIA
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APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LOS PROCEDIMIENTOS DETALLADOS QUE LAS OFICINAS LOCALES DE LA NIÑEZ, DEBERÁN SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EN PARTICULAR, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE PROCESOS DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA Y PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, ENTRE OTROS, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LETRA G), DEL ARTÍCULO 66, DE LA LEY N° 21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
   
    Núm. 3.- Santiago, 14 de marzo de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el artículo 6 de la ley N° 19.949: en el decreto supremo N° 160, de 2007, del Ministerio de Planificación: en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en el decreto supremo N° 12, de 2021, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba reglamento sobre el procedimiento para la asignación de cupos en proyectos de programas de protección especializada del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en el decreto supremo N° 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Subsecretaría de la Niñez, que aprueba el reglamento que regula la estructura y contenido del sistema integrado de información, seguimiento y monitoreo, las normas respecto a los requerimientos de información y otras materias que indica, según lo previsto en el artículo 31 de la ley N° 21.302; en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo" y su reglamento, aprobado por decreto supremo N° 14, de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; en la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada; en el decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley 20.530; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1) Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad a las funciones y atribuciones que le entrega el artículo 3° bis de la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica Cuerpos Legales que indica.
    2) Que, la Subsecretaría de la Niñez es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 6° bis de la ley N° 20.530, y estará a cargo del Subsecretario o la Subsecretaria de la Niñez, quien será su jefe o jefa superior y le corresponderá asesorar directamente al Ministro o Ministra en la coordinación intersectorial de los temas relacionados con la niñez.
    3) Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 4, dispone que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.".
    4) Que, la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes. Que, asimismo, la referida ley crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, que está integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado.
    5) Que, el artículo 57 de la ley N° 21.430, establece que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia realizará sus funciones a partir de una serie de acciones destinadas al respeto, protección y cumplimiento de todos los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en dicha ley y en otras normativas jurídicas nacionales en materia de niñez, a través de los cuales se asegura su goce efectivo y se desarrolla un mecanismo de exigibilidad de ellos.
    6) Que, el literal c) del numeral 2 del artículo 57 antes referido, dispone que la protección de derechos son acciones para preservar o restituir el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando se hayan detectado amenazas o vulneraciones, ya sea limitando o privando su ejercicio, por acción u omisión del Estado, la sociedad, las familias, los cuidadores o por sí mismos. Su objeto será impedir la situación, reparar las consecuencias y evitar una nueva ocurrencia. La determinación de decisiones y desarrollo del proceso se realizará con estricto respeto del derecho del niño, niña y adolescente a que le sea considerado su interés superior y los otros principios dispuestos en la Convención sobre los Derechos del Niño. Las medidas de protección de derechos que se dispongan podrán ser administrativas o judiciales, dispuestas por resolución fundada de la autoridad competente. Por su parte el numeral 4 del señalado artículo, prescribe que la protección de derechos es iniciada, en el ámbito local, por las Oficinas Locales de la Niñez en el entorno vital del niño, niña y adolescente y ejecutada por los diferentes medios de acción dispuestos por la referida ley, disponiendo que el procedimiento se desarrollará como una instancia de colaboración, conciliación y de apoyo a la función cuidadora de las familias, en resguardo del interés superior del niño, niña o adolescente, y se ejecutará mediante la dictación de medidas de protección, las cuales podrán ser de carácter administrativo o judicial.
    7) Que, el artículo 65 de la ley N° 21.430, establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad al artículo 3° bis de la ley N° 20.530, deberá establecer Oficinas Locales de la Niñez con competencia en una comuna o agrupación de comunas, a lo largo de todo el territorio nacional, las que serán las encargadas de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
    8) Que, el artículo 84 de la ley N° 21.430, agregó un nuevo literal m) al artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando una nueva función relativa a la protección de la niñez para que las municipalidades en su territorio puedan desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, "la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos".
    9) Que, el artículo 66 de la ley N° 21.430, establece que, las Oficinas Locales de la Niñez deberán desarrollar la promoción, prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de las funciones establecidas en el referido artículo.
    10) Que, según lo previsto en el literal g) del artículo 66 de la ley antes referida, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, es necesario dictar el reglamento que determinará los procedimientos detallados que las Oficinas Locales de la Niñez deberán seguir en el cumplimiento de sus funciones, en particular, el procedimiento para la apertura de procesos de protección administrativa, para la adopción de medidas de protección y para la derivación de casos a los tribunales de familia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la ley N° 21.430, los que, en todo caso, deberán respetar las garantías de un debido proceso y todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la ley antes señalada.
   
    Decreto:
    Artículo único.- Apruébase el reglamento que determina los procedimientos detallados que las Oficinas Locales de la Niñez deberán seguir para el cumplimiento de sus funciones, en particular, el procedimiento para la apertura de procesos de protección administrativa y para la adopción de medidas de protección, entre otros, según lo previsto en la letra g) del artículo 66 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    Disposiciones generales y principios aplicables a los procedimientos de las oficinas locales de la niñez

    Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto determinar los procedimientos detallados que las Oficinas Locales de la Niñez, en adelante también las "Oficinas" o las "OLN", deberán seguir en el cumplimiento de sus funciones, en particular, el procedimiento para la apertura de procesos de protección administrativa, para la adopción de medidas de protección y para la derivación de casos a los tribunales de familia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 72, de la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, en adelante la "Ley".
   

    Artículo 2.- Componente de Gestión Integrada de Casos. De conformidad con el artículo 8 del reglamento a que hace alusión el artículo 65 de la ley, las funciones de la OLN establecidas en las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 66 de la ley, se materializan mediante el componente de Gestión Integrada de Casos, a través de los procedimientos de intermediación, atención social, protección administrativa de derechos, contemplando, según corresponda, el procedimiento de seguimiento de situación vital de egresados del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que se sustancian de acuerdo con las reglas establecidas en este reglamento.
   

    Artículo 3.- Participación del niño, niña o adolescente. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar activamente en los procedimientos regulados en el presente reglamento y a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, especialmente, en aquellos casos en que se decida sobre alguna cuestión particular cuya determinación pueda afectar sus derechos o intereses.
    La Oficina Local de la Niñez adoptará medios y lenguaje adaptado a la edad, madurez y grado de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes intervinientes, con el fin de que puedan formarse su propia opinión y velará por que puedan ejercer su derecho a la participación en condiciones de discreción, intimidad, libertad y seguridad.
   

    Artículo 4.- Instancia de colaboración con las familias. Las Oficinas Locales de la Niñez orientarán su atención como una instancia de colaboración, conciliación y apoyo a la función cuidadora de las familias, realizando acciones de fortalecimiento de su rol protector y de derivación a la oferta de servicios a nivel local a fin de asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, en resguardo de su interés superior.
   

    Artículo 5.- Coordinación intersectorial. La Oficina Local de la Niñez desarrolla los procedimientos a su cargo a partir de una red intersectorial integrada por diferentes medios de acción ejecutados a partir de políticas, planes, programas, servicios, prestaciones, procedimientos y medidas de protección de derechos realizados por diferentes órganos de la Administración del Estado, debidamente coordinados entre sí, que de conformidad con el deber de inexcusabilidad establecido en el artículo 62 de la ley, de ser requeridos, deberán intervenir, dentro del marco de sus competencias, para proteger y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
   

    Artículo 6.- Sistema de registro y gestión de información. Todos los procedimientos se sustanciarán en la herramienta de gestión proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, regulada en el artículo 16 del reglamento a que se refiere el artículo 65 de la ley, en adelante también "sistema de información", debiendo el personal de la Oficina, registrar en dicho sistema cada una de las actuaciones asociadas a los procedimientos regulados en este reglamento en el expediente digital que corresponda.
   

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De 24-MAY-2024
24-MAY-2024

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