MODIFICA DECRETO Nº 59 EXENTO, DE 2024, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE FIJA VALOR DEL ARANCEL REGULADO EN EL MARCO DEL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, PARA EL AÑO ACADÉMICO 2024, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 489 exento.- Santiago, 17 de mayo de 2024.
Considerando:
1º. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior", regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el Párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley y lo dispuesto en el decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación que aprueba Reglamento del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, en adelante e indistintamente, el "Reglamento de Gratuidad" o el "Decreto Nº 333".
2º. Que, de acuerdo al artículo trigésimo octavo transitorio de la ley Nº 21.091 ya mencionada, mientras no se encuentren vigentes las resoluciones exentas que establezcan los Valores Regulados de Arancel, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, dictadas en conformidad a lo establecido en el Título V, la fórmula de cálculo de arancel regulado de los grupos de carreras o programas de estudio se establecerá mediante decreto del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda.
3º. Que, en tal sentido, mediante el decreto Nº 75, de 2016, modificado por el decreto Nº 135, de 2018, ambos del Ministerio de Educación, se dispuso la fórmula de cálculo del arancel regulado, en el marco de la asignación presupuestaria financiamiento del acceso gratuito a las Instituciones de Educación Superior.
4º. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 del decreto Nº 75 precitado, el cálculo del arancel regulado correspondiente a las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, considera una serie de procesos, que se ejecutarán en orden sucesivo, siendo el primero de ellos la determinación de grupos de programas de estudio y los aranceles de referencia promedio por grupo.
5º. Que, en dicho proceso, mediante la resolución exenta Nº 323, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se estableció la clasificación "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año en curso.
6º. Que, en ese contexto, se dictó el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación, que fijó el valor del arancel regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2024.
7º. Que, por una parte, mediante la resolución exenta Nº 3.139, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificó la resolución exenta Nº 323, de 2024, del mismo origen, que establece clasificación "Sub Áreas OCDE" de carreras, en el marco del Financiamiento Institucional de la Gratuidad.
Lo anterior, debido a que, tal como se detalló en el acto precitado, era necesario eliminar 41 carreras y a su vez, agregar carreras nuevas que se comenzaron a impartir el año 2024, conforme a lo indicado en el proceso de Oferta Académica del Servicio de Información de Educación Superior dependiente de la Subsecretaría de Educación Superior ("SIES").
En ese sentido, las carreras y programas que se eliminaron de la resolución exenta Nº 323, de 2024, corresponden a las siguientes: Ingeniería en Prevención de Riesgos del Instituto Profesional Duoc UC; Trabajo Social de la Universidad Santo Tomás; 3 programas de Periodismo en la Universidad Autónoma; 22 programas de Técnico en Prevención de Riesgos y Gestión de Emergencia del Centro de Formación Técnica Inacap; Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos y Gestión Sustentable del Centro de Formación Técnica Lota-Arauco; 2 programas de Intervención y Rehabilitación Psicosocial del Centro de Formación Técnica Ceduc-UCN; Licenciatura en Trabajo Social en la Universidad Central; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social del Centro de Formación Técnica PUCV; 8 programas de Técnico de Nivel Superior en Trabajo Social del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, y Trabajo Social de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.
A su vez, las carreras y programas incorporadas, corresponden a las siguientes: Licenciatura en Música de la Universidad de La Serena; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Mantenimiento Electromecánico de Equipos Móviles del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Educación Parvularia, Primero y Segundo Básico del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Educación Diferencial e inclusión del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Proyectos Eléctricos del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; 2 programas de Técnico de Nivel Superior en Enfermería del Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama; Técnico de Nivel Superior en Administración de Empresas del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío; Técnico de Nivel Superior en Educación Inicial del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío; Técnico de Nivel Superior en Logística y Abastecimiento del Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, y Plan Especial de Titulación de Ingeniería Civil de la Universidad Católica del Norte.
8º. Que, por la otra, para la determinación de los valores, el artículo 2 del decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, establece que la determinación de la fórmula de cálculo de los programas de estudio de los Institutos Profesionales y de los Centros de Formación Técnica, utiliza como una de las variables, la acreditación institucional. Además, la misma disposición ordena que "(...) para el caso de carreras de institutos profesionales y centros de formación técnica que hayan dejado de cumplir los requisitos para adscribir al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica", (...) su arancel promedio corresponderá al que se le asignó el último año en que la institución estuvo adscrita al "Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica".
9º. Que, establecido lo anterior, cabe indicar que el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación, que fijó el Valor del Arancel Regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2024, consideró aranceles para carreras que ya no deben ser reguladas conforme al mecanismo expuesto en este acto, y no contempló dentro de sus valores los correspondientes a las Instituciones de Educación Superior detalladas en los considerandos precedentes.
10º. Que, por tanto, corresponde dictar el acto administrativo que modifique el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación, en el sentido de eliminar 41 carreras y programas e incorporar los valores de arancel regulado para los 15 nuevos programas impartidos por las Instituciones de Educación Superior ya individualizados.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto Nº 75, de 2016, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; en el decreto Nº 333, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas Nºs. 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas Nºs. 323 y 3.139, ambas de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; en el Memorándum Nº 06/319, de 2024, del Jefe del Departamento de Financiamiento Estudiantil, y en las resoluciones Nºs. 7 y 14, de 2019 y de 2022, respectivamente, ambas de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo primero: Elimínase de la tabla del artículo único del decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación, los siguientes valores:

Artículo segundo: Agrégase a la tabla del artículo único del decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación los siguientes valores:

Artículo tercero: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación.
Artículo cuarto: Archívase copia del presente decreto exento conjuntamente con el decreto exento Nº 59, de 2024, del Ministerio de Educación.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web www.mineduc.cl y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Alejandra Arratia Martínez, Ministra de Educación (S).
Lo que transcribo para su conocimiento (Decreto exento que modifica decreto exento Nº 59, del Ministerio de Educación, que fija Valor del Arancel Regulado en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para el año académico 2024, en el sentido que indica).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.