COMPLEMENTA RESOLUCIONES Nºs. 2.483 Y 5.425 EXENTAS, AMBAS DE 2023, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE DETERMINA Y ACTUALIZA, RESPECTIVAMENTE, LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR ADSCRITAS AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD, INCORPORANDO LOS VALORES REGULADOS DE LAS CARRERAS Y PROGRAMAS DE ESTUDIO QUE COMIENZAN A IMPARTIRSE EL AÑO ACADÉMICO 2024
   
    Núm. 3.265 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2024.
   
    Considerando:
   
    1º. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Ley Nº 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.
    En ese marco normativo, el artículo 87 de la ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título".
    2º. Que, el artículo 88 de la ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma ley.
    Asimismo, señala que los "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten".
    3º. Que, por su parte, el artículo 89 de la ley dispone que "El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias".
    4º. Que, la ley Nº 21.485, de 2022, modificó el plazo de entrada en vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, establecidos en el Título V de la Ley Nº 21.091, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, el cual determinó en su artículo único lo siguiente: "Los aranceles regulados, los derechos básicos de matrícula y los cobros por concepto de titulación o graduación establecidos en virtud del Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para las instituciones de educación superior que acceden al financiamiento institucional para la gratuidad, entrarán en vigencia el año académico 2024. La Subsecretaría de Educación Superior deberá dictar la o las resoluciones exentas que establezcan las primeras bases técnicas para el cálculo del arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación para uno o más grupos de carreras, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título V de la ley Nº 21.091 de los respectivos artículos transitorios, a más tardar el segundo semestre del año 2022". (El subrayado es nuestro).
    5º. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes y en el trigésimo séptimo transitorio, todos de la Ley de Educación Superior, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "Resolución exenta Nº 6.255, de 2022").
    6º. Que, la metodología de la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, dispuso un procedimiento para la conformación de "grupos de carreras" a través de dos etapas. En la primera, las carreras son clasificadas en "macrogrupos" a partir del tipo de carrera (profesional o técnico-profesional) y su estructura curricular, definida esta última a partir de las Áreas y Subáreas de la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE-F 2013) establecida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ("Unesco").
    7º. Que, en ese orden de ideas, las Bases Técnicas fijadas en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, establecieron en forma expresa cuáles son las carreras reguladas para el año académico 2024, conforme a la metodología determinada en las referidas Bases. Estas corresponden a cuatro "macrogrupos" de carreras, a saber: carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
    8º. Que, en el inciso 4º del artículo 88 de la Ley de Educación Superior, se consigna que los Valores Regulados de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación se establecerán cada cinco años mediante resoluciones exentas del Ministerio de Educación, las que deberán ser visadas por el Ministro de Hacienda y publicarse en abril del año anterior al que se aplicarán dichos valores.
    En cumplimiento de lo señalado, la Subsecretaría de Educación Superior dictó la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, que determinó los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación paras las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, para las carreras correspondientes a los "macrogrupos" referidos en el considerando 7º (en adelante e indistintamente, "Resolución exenta Nº 2.483, de 2023").
    Cabe señalar que, la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, fue dictada con fecha 28 de abril de 2023 y publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de abril del mismo año.
    9º. Que, es del caso adicionar que mediante la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Resolución exenta Nº 5.425, de 2023"), se actualizaron los valores establecidos en la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, conforme a lo mandatado por el inciso 1º del artículo 94 de la ley, cual indica que la Subsecretaría "(...) actualizará en octubre de cada año, mediante resolución exenta, los valores establecidos en las resoluciones vigentes de que trata el artículo anterior, de conformidad al reajuste que señale la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año respectivo. Este reajuste aplicará para los aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación de todos los estudiantes matriculados en la institución respectiva".
    10º. Que, habiendo atendido lo anterior, esta Administración constató en el proceso de Oferta Académica llevado a cabo anualmente por el Sistema de Información de Educación Superior dependiente de esta Subsecretaría ("SIES"), la implementación de nuevas carreras y programas de estudio a partir del año académico 2024, las cuales forman parte de los grupos de carreras regulados en la resolución exenta Nº 2.483, de 2023.
    En específico, de acuerdo a lo señalado en memorándum interno Nº 06/292, de 2024, el que contiene análisis técnico, se han: "(...) identificado un total de 42 carreras impartidas por Instituciones adscritas a la Gratuidad y pertenecientes a alguno de los cuatro "macrogrupos" antes referidos, que no se encontraban en la Oferta Académica 2023 y que, por lo tanto, no poseen un arancel regulado asignado en las resoluciones Nº 2.483 y 5.425".
    Cabe dar cuenta que, el proceso señalado en el párrafo anterior es respaldado mediante la información reportada por las mismas Instituciones de Educación Superior, y que, en vista a ello, esta Subsecretaría proporciona plazos extraordinarios los que se verifican durante los primeros meses del año. En ese sentido, durante ese período, existen naturalmente modificaciones a diferentes actos administrativos de esta Secretaría de Estado, en el sentido de incorporar, complementar y ajustar éstos a los nuevos datos recopilados por el SIES.
    11º. Que, en línea de lo expuesto, esta Subsecretaría, en virtud de los principios de eficiencia y eficacia a los que responde la Administración del Estado, perentoriamente debe incorporar las 42 nuevas carreras y programas de estudio a la Regulación de Aranceles, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, al constituir adicionalmente dicha regulación, una obligación legal para todas aquellas Instituciones de Educación Superior adscritas al Financiamiento Institucional para la Gratuidad. Asimismo, corresponde que los Valores de dichos Aranceles determinados por la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, que por este acto se incorporan, sean actualizados conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 5.425, de 2023.
    12º. Que, por tanto, corresponde que esta Subsecretaría dicte el acto administrativo que complemente la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, incorporando en el artículo 2º del referido acto administrativo, aquellas carreras y programas que comienzan a impartirse el año académico 2024, como también la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, en el sentido de actualizar los Valores de los Aranceles Regulados de dichos programas, y que conforman parte de los cuatro macrogrupos definidos en las Bases Técnicas fijadas en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022. Es decir, aquellas carreras Profesionales de las subáreas CINE-F 2013 "Bienestar" y "Periodismo e Información", y carreras Técnico Profesionales de las subáreas de "Bienestar" y "Servicios de Higiene y Salud Ocupacional".
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.485, que modifica el plazo de Entrada en Vigencia de los Aranceles Regulados, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación establecidos en el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, para el Financiamiento Institucional para la Gratuidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas Nºs. 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior; memorándum interno Nº 06/292, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Resuelvo:   

    Artículo primero.- Compleméntase la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, incorporándose en su artículo segundo, el siguiente listado de Valores de los Aranceles Regulados por grupo de carreras, correspondientes a los nuevos programas a impartirse el año académico 2024, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93 de la ley Nº 21.091:


    Artículo segundo.- Compleméntase la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior, incorporándose en su artículo segundo, el siguiente listado de Valores de los Aranceles Regulados por grupo de carreras, correspondientes a los nuevos programas a impartirse el año académico 2024, dispuestos en el artículo precedente, expresados en pesos por estudiante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 94 de la ley Nº 21.091:
   
   
   

    Artículo tercero.- Determínase para la regulación de las carreras y programas establecidos en el artículo primero del presente acto, que los Derechos Básicos de Matrícula y los Cobros por concepto de Titulación o Graduación, se verifican conforme a los criterios establecidos en la resolución exenta Nº 6.255, de 2022, y a los montos determinados por la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, actualizados por la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, todas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo cuarto.- Establézcase que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente la resolución exenta Nº 2.483, de 2023, actualizada por la resolución exenta Nº 5.425, de 2023, ambas de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo quinto.- Notifícase a las Instituciones de Educación Superior adscritas al Sistema de Financiamiento Institucional para la Gratuidad.

    Artículo sexto.- Archívase copia de la presente resolución exenta conjuntamente con las resoluciones exentas Nºs. 2.483 y 5.425, ambas de 2023, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, comuníquese, archívese y publíquese.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.- Visación Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.