MODIFICA RESOLUCIÓN N° 7/2021 EXENTA DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, QUE "APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES A LOS PRESTADORES INSCRITOS EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN POR INFRACCIONES A LAS NORMAS QUE LA REGULAN, DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA"
   
    Núm. 3E 4.914 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los Libros I y II del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; el decreto N° 16, del 21 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que designa Director del Fondo Nacional de Salud; la resolución exenta 1G/N° 65, de 25 de abril de 2023, del Fondo Nacional de Salud; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 143 del Libro II del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que el Fondo Nacional de Salud (en adelante indistintamente Fondo o Fonasa) tiene la tuición y fiscalización de la Modalidad de Libre Elección;
    2. Que, en este contexto, las fiscalizaciones que realice el Fonasa en virtud de la facultad antes mencionada deben tener como objeto verificar el cumplimiento de la normativa que regula la Modalidad Libre Elección, así como lo señalado en el DFL N° 1, de Salud, de 2005; en el decreto supremo N° 369, de Salud, de 1985, en las Normas Técnico-Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad Libre Elección y en las Normas de carácter general que imparta el Fonasa, debidamente publicadas;
    3. Que, a su tiempo, el referido artículo 143 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, le confiere potestad administrativa sancionatoria al Fondo Nacional de Salud respecto de los prestadores inscritos en la Modalidad de Libre Elección que cometan infracciones, incumplimientos y vulneraciones de las disposiciones que regulan dicha modalidad, y que están contenidas tanto en ese cuerpo normativo como en el decreto supremo N° 369 de Salud, de 1985, en las Normas Técnico-Administrativas que regulan la aplicación del Arancel de la Modalidad de Libre Elección, y en las normas de carácter general que imparta el Fondo Nacional de Salud, debidamente publicadas;
    4. Que, para el ejercicio de su rol fiscalizador y para hacer efectiva su potestad administrativa sancionatoria, el Fondo Nacional de Salud reguló mediante la dictación de la resolución N° 7/2021 un procedimiento estandarizado de aplicación nacional, que reunió y sistematizó los elementos que, de manera atomizada e inorgánica, se encontraban contenidos tanto en cuerpos normativos de rango legal como en otros de carácter meramente reglamentario;
    5. Que, dicho procedimiento asegura a las personas naturales o jurídicas que sean objeto de fiscalización y eventual sanción, a saber, prestadores de salud, el contar con garantías de adecuada defensa en caso de encontrarse sometidos a este procedimiento administrativo;
    6. Que, mediante resolución N° 3G 777, de fecha 24 de enero de 2024, la resolución N° 7/2021 fue sometida a modificaciones;
    7. Que, en la aludida resolución N° 3G 777, se modificó el Art. 28 letra a., estableciendo que para la propuesta de multa y reintegros, se propondrá una multa que ascenderá a la suma de los montos que correspondan a cada una de ellas, considerándose el monto FAM asociado a las prestaciones para las que se emitió un BAS.
    8. Que, lo anterior significó el establecimiento de una regla que no se encuentra en armonía con el resto del artículo en comento, situación que, a fin de evitar posibles inconsistencias interpretativas, se corrige en la presente resolución.
    9. Que, en definitiva, las consideraciones precedentes constituyen motivo fundado y suficiente para dictar la siguiente:
   
    Resolución:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N°7/2021, del Fondo Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de 19 de marzo de 2021, que "Aprueba procedimiento para la fiscalización y aplicación de sanciones a los prestadores inscritos en el rol de la modalidad de libre elección por infracciones a las normas que la regulan, dejando sin efecto resolución exenta que indica", en la forma que a continuación se señala:
   
    1. Modifícase en el Art. 28 la letra a., quedando, en definitiva, de la siguiente forma:
   
    a) Para la propuesta de aplicación de multas y reintegros. En caso de producirse más de una infracción, se propondrá una multa que ascenderá a la suma de los montos que correspondan a cada una de ellas, considerándose el monto bruto asociado a las prestaciones para las que se emitió un BAS, más aquellas infracciones a las normativas que no tengan un BAS asociado, respetando el tope máximo legal de 500 Unidades de Fomento.
   


    Artículo segundo: La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Camilo Alejandro Cid Pedraza, Director Nacional, Fondo Nacional de Salud.