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Resolución 704 EXENTA

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Resolución 704 EXENTA

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Resolución 704 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 704 EXENTA

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Promulgación: 16-MAY-2024

Publicación: 24-MAY-2024

Versión: Única - 24-MAY-2024

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 385 EXENTA (V. Y U.), DE 2024, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2024, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS Nº 19 (V. Y U.), DE 2016
   
    Santiago, 16 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 704 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, que Reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
    b) La ley Nº 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional;
    c) El decreto Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de febrero de 2024, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, producto de los incendios forestales ocurridos durante el mes de febrero;
    d) La resolución exenta Nº 385 (V. y U.), de fecha 12 de marzo de 2024, que llama a postulación de condiciones especiales año 2024, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS Nº 19 (V. y U.), de 2016;
    e) El oficio Ord. Nº 692 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, de fecha 1 de abril de 2024, en que solicita autorización para la aplicación del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en terrenos de propiedad Serviu, y
   
    Considerando:
   
    1. La necesidad de extender el plazo de cierre del Llamado, con el fin de disponer de una mayor oferta de Proyectos presentados, contribuyendo a la disminución del déficit habitacional cuantitativo, en el marco del Plan de Emergencia Habitacional dispuesto en la ley Nº 21.450;
    2. Que, producto de la catástrofe que refiere el acto citado en el visto c) ocurrida en la Región de Valparaíso, se hace necesario incentivar el inicio de obras en proyectos seleccionados en Llamados del Programa de años anteriores y la presentación de proyectos en las comunas de las provincias afectadas, con el objetivo de disponer de oferta habitacional que vaya en atención de las familias damnificadas;
    3. Que, producto de las condiciones crediticias actuales, las entidades desarrolladoras han presentado dificultades para el financiamiento de nuevos proyectos, por lo tanto, ha surgido la necesidad de ampliar el rango de precio de vivienda en comunas de algunas regiones del país, para proyectos que se desarrollen en el marco del Programa de Integración Social y Territorial, con el objetivo de mejorar el financiamiento para futuros proyectos, incentivando de esta forma, la generación de oferta en comunas donde exista mayor demanda habitacional, para así disponer de viviendas destinadas a familias vulnerables y de sectores medios en todas las regiones del país;
    4. Que, considerando que las familias beneficiadas con un subsidio habitacional del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia haya expirado o se encuentre próxima a vencer y no han podido obtener una solución habitacional en Proyectos del Programa de Integración Social y Territorial del DS Nº 19 (V. y U.) de 2016, en razón de retrasos o paralización de las obras de los proyectos en los cuales se han incorporado, se requiere implementar medidas que les permitan concretar el acceso a una vivienda;
    5. La necesidad de redistribuir recursos del Programa en la Región Metropolitana, considerando la solicitud realizada por la Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en el oficio señalado en el visto e), para efectuar llamados regionales del Programa DS Nº 19 (V. y U.), de 2016, en los distintos terrenos de propiedad de Serviu disponibles para ello durante el año 2024, con una cabida aproximada de 3.078 viviendas, dicto la siguiente,
    Resolución:

   
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 385 de (V. y U.), de 2024, de conformidad a lo que sigue:
   
    1.1. Reemplázase en el numeral 1.1. del Resuelvo 1º la frase "17 de mayo de 2024" por "31 de mayo de 2024".
    1.2. Sustitúyase en la tabla inserta en el resuelvo 2º la cantidad de subsidios y recursos considerados para la Región Metropolitana y el total de subsidios y recursos dispuestos para el Llamado en el siguiente sentido:
   
    1.3. Modifícase el resuelvo 3º en el siguiente sentido:
   
    1.3.1. Agrégase a la tabla inserta en el numeral 3.2.2 en el punto 2. la comuna de San Pedro de la Paz y en el punto 3. la comuna de Alto Hospicio.
    1.3.2. Agrégase, luego del numeral 3.6, el nuevo 3.7, cuyo texto es el siguiente:
   
    "3.7. Medida especial para zonas afectadas por catástrofe:
   
    Excepcionalmente, en el caso de los proyectos seleccionados en Llamados realizados durante los años 2022 y 2023, emplazados en comunas que formen parte de las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso declaradas como zonas afectadas por catástrofe según el decreto Nº 84 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 02 de febrero de 2024, podrán solicitar al Director Serviu, acogerse a los precios máximos de vivienda, montos de subsidio y bonos de integración y captación de subsidios, indicados en el presente Llamado, procedimiento que será autorizado una vez que cuente con la evaluación y VºBº de Serviu, previa solicitud de la Entidad desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden."
   
    1.4. Elimínese del resuelvo 4, el numeral 4.1; pasando los actuales apartados 4.2. y 4.3. a ser los párrafos 4.1. y 4.2. respectivamente.
    1.5. Incorpórese al inciso tercero del resuelvo 14, luego del punto final, que pasará a ser punto seguido: el siguiente texto:
   
    "En caso de beneficiarios del tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, cuya vigencia de subsidio haya expirado y se encuentren inscritos en proyectos cuyas obras estén paralizadas, como consecuencia de un proceso de reorganización judicial o financiero de la entidad desarrolladora responsable del proyecto o por causas imputables a éstas, podrán solicitar directamente al Serviu la renuncia al proyecto, y participar en los llamados a inscripción en cupos de vivienda destinados a familias vulnerables de otros proyectos, o bien, en caso de contar con un cupo en un proyecto seleccionado en llamados anteriores al año 2022, podrán solicitar al Serviu su incorporación adjuntando carta de la nueva entidad desarrolladora que asegure su cupo."
   

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo  que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-MAY-2024
24-MAY-2024

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