APRUEBA PROCEDIMIENTO, RECURSOS PARA FINANCIAR SUBVENCIONES Y NÓMINA DE BENEFICIADOS POR APLICACIÓN DEL DS Nº 37 (V. Y U.), DE 2022
   
    Santiago, 16 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 703 exenta.
   
    Vistos:
   
    La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; la Ley Nº 21.640, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2024; el DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, que dispone beneficios para los deudores habitacionales que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón, y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante el DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, se facultó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para otorgar subvenciones a las personas que mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, por concepto de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables, obtenidos para enterar el precio de una vivienda nueva o construida con la aplicación de subsidios habitacionales correspondientes a los programas habitacionales del Estado, que se encuentren afectadas por un decreto de remate o base de remate judicial.
    b) Que, conforme al artículo 7º del referido DS Nº 37, los procedimientos, recursos destinados a financiar las subvenciones establecidas en dicho decreto y la nómina de los beneficiarios de éstas, se establecerán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    c) Que, el artículo 5º del DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, señala que las subvenciones que establece se harán efectivas solo una vez enterado el copago exigido en el artículo tercero, circunstancia que fue verificada por la División de Finanzas de este Ministerio.
   
    Resuelvo:

   
    1. Establécese el siguiente procedimiento para hacer efectivas las subvenciones dispuestas en el DS Nº 37 (V. y U.), de 2022:
   
    a) Los deudores hipotecarios que se encuentren afectados por un decreto de remate o bases de remate judicial de la vivienda presentada en el tribunal correspondiente, a la fecha de publicación del mencionado DS Nº 37 en el Diario Oficial, podrán obtener, por una sola vez, una subvención al monto total de los dividendos morosos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
   
    1. Que la vivienda haya sido adquirida con la aplicación de un subsidio habitacional correspondiente a alguno de los programas habitacionales del Estado, con excepción del DS Nº 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    2. Que el titular de la deuda, su cónyuge o conviviente civil sean propietarios sólo de la vivienda a cuya adquisición o construcción se aplicó el subsidio habitacional. Sin perjuicio de lo anterior, si la vivienda a cuya adquisición o construcción se aplicó el subsidio habitacional tuviere asociado un estacionamiento y/o bodega, se entenderán comprendidos en ella.
    3. Estar afectado por un decreto de remate o bases de remate judicial de la vivienda presentada en el tribunal correspondiente, producto del incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, por concepto de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables, otorgados para la adquisición de la vivienda.
    4. Haber pagado a lo menos el 50% del crédito original o del crédito consolidado, al último día hábil del mes anterior al de la fecha de publicación del DS Nº 37.
   
    Para los casos en que se hayan hecho exigibles todas las cuotas del crédito hipotecario por incumplimiento del deudor en su obligación de pagar una o más de ellas, la subvención establecida por el DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, alcanzará sólo las cuotas vencidas, según las fechas de vencimiento consideradas en el cuadro de amortización del contrato original. Una vez recibido y registrado el copago en la institución financiera, esta procederá a enviar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo una liquidación de la deuda, la que alcanzará sólo las cuotas vencidas, según las fechas de vencimiento consideradas en el cuadro de amortización del contrato original.
    El capital asociado a las cuotas aceleradas y no vencidas de acuerdo con el cuadro de amortización original deberá ser reprogramado a la tasa de interés vigente al momento de la repactación. Para el caso en que el crédito sea puesto al día por aplicación del referido decreto, y no requiera ser reprogramado, el deudor deberá continuar con el pago de los dividendos restantes del crédito.
    b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, los deudores que cumplan con los requisitos señalados en el resuelvo anterior podrán obtener la subvención indicada el su artículo 1º, previo pago de un monto equivalente en pesos, moneda nacional, de 3 Unidades de Fomento a su valor vigente a la fecha de su pago efectivo. Además, el artículo 4º del DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, dispone que los deudores habitacionales que obtengan la subvención del artículo 2º obtendrán una subvención adicional equivalente al monto a que asciendan los gastos judiciales provenientes del juicio de remate. Finalmente, y según lo señalado en el artículo 5º del DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, las subvenciones señaladas se harán efectivas solo una vez enterado el copago exigido. Este copago se podrá efectuar a contar de la publicación del decreto y hasta el último día hábil del mes de diciembre del año 2023.
    c) El cálculo de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del DS Nº 37 (V. y U), de 2022, debiendo aplicarse la siguiente fórmula, expresada en Unidades de Fomento, para determinar el porcentaje de lo pagado:
   
   
   
    Donde:
   
   
    Si respecto del deudor se hubiere producido una consolidación de la deuda producto de alguna reprogramación o renegociación, y si la fórmula anterior le fuere desfavorable, se aplicará la siguiente:
   
   
    Donde:
   
    d) El Minvu pagará directamente a la Entidad Financiera la subvención correspondiente, contra recepción conforme de una carta solicitud de pago, fundada en las liquidaciones de los deudores que hayan completado el copago, el que deberá ser abonado a la deuda del cliente y reflejado en la liquidación.
    e) La Entidad Financiera y el Minvu establecerán una instancia en la cual estudiarán, analizarán y resolverán situaciones de deudores acerca de los cuales existan dudas respecto a la procedencia de la aplicación de los beneficios.
    f) La Entidad Financiera se compromete a adoptar todas las medidas tendientes a brindar una atención adecuada y personalizada a sus deudores de esta cartera, y a informarles detalladamente de la situación de su deuda. Para estos efectos, la Entidad Financiera enviará comunicación a todos sus agentes del país, informándoles del procedimiento de implementación del beneficio.
    g) El Minvu podrá requerir a la Entidad Financiera información adicional con el objeto de supervisar o fiscalizar la correcta aplicación de los beneficios contemplados en el DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, excepto aquellos datos cuya entrega vulnere disposiciones legales.
   
    2. Apruébase la nómina de las personas beneficiadas por aplicación del DS Nº 37 (V. y U.), de 2022, contenida en el documento Anexo a la presente resolución, que se entiende formar parte integrante de ésta.
    3. Establécese que el límite de gasto asociado al pago de los beneficiados de esta resolución será de hasta $2.000.000.000.
    4. El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se imputará al Subtítulo 33, Ítem 01, asignación 129, correspondiente al programa presupuestario 01 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
   
ANEXO