Artículo l.o Refúndense en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, creada por decreto supremo número 6-4,817, de Agosto de 1942:
a) El Departamento Central de la Madre y el Niño, dependiente del Consejo Nacional de Salubridad, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social;
b) El Servicio Dental Escolar Obligatorio dependiente del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social;
c) El Departamento de Bienestar de la Madre y del Niño de la Dirección General de Sanidad y los Centros Preventivos que de él dependan;
d) El Departamento de Sanidad Escolar y los médicos escolares de Santiago y provincias, de la Dirección General de Sanidad, y
e) La Dirección General de Protección de Menores, dependiente del Ministerio de Justicia.