Artículo 2.o En la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia se refundirán las funciones, atribuciones y deberes que otorgan los siguientes textos legales:
a) Decreto número 697, de 30 de Julio de 1940, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, del Departamento Central de la Madre y del Niño:
b) El decreto ley número 330, de 29 de Julio de 1932, sobre Servicio Dental Escolar Obligatorio;
c) Los artículos 4 y 5, 36 a 17, 239 a 213, 247 a 250, 252 a 262 y 265 del decreto con fuerza de ley N.o 226, de 15 de Mayo de 1931 y demás disposiciones legales que otorgan funciones, atribuciones y deberes a la Dirección General de Sanidad, en cuanto sean aplicables a las funciones que corresponden a la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia;
d) La ley N.o 4,447, de 23 de Octubre de 1928, de la Dirección General de Protección de Menores, y el decreto supremo reglamentario N.o 2,531, de 24 de Diciembre de 1928, del Ministerio de Justicia, y
e) Todas las demás disposiciones legales en vigor sobre protección jurídica, médica o social de lactantes, preescolares, escolares y adolescentes y de la madre embarazada o en lactancia.