Artículo 7.o En cuanto diga relación con los finen del presente decreto orgánico, quedan obligados a una amplia colaboración y a coordinar su acción con la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia:
    a) El Ministerio de Educación Pública;
    b) El Ministerio de Defensa Nacional;
    c) La Dirección General del Trabajo, dependiente del Ministerio del Trabajo;
    d) La Dirección General de Auxilio Social y la Dirección General de Informaciones y Acción Cultural, dependiente del Ministerio del Interior, y
    e) Las Cajas de Previsión Social, dependientes del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, y las Cajas de Previsión Social, dependientes de otros Ministerios.