Artículo 9.o La Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrá los siguientes departamentos técnicos fundamentales:
a) Departamento de Eugenesia y Atención Maternal;
b) Departamento del Niño;
c) Departamento de Menores en situación irregular;
d) Departamento de Acción Social y Colocación Familiar;
e) Departamento de Odontología, y
f) Departamento Fichero Central y Coordinación.
El director general organizará los servicios centrales de la Dirección.