Artículo 9.o La Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrá los siguientes departamentos técnicos fundamentales:
    a) Departamento de Eugenesia y Atención Maternal;
    b) Departamento del Niño;
    c) Departamento de Menores en situación irregular;
    d) Departamento de Acción Social y Colocación Familiar;
    e) Departamento de Odontología, y
    f) Departamento Fichero Central y Coordinación.
    El director general organizará los servicios centrales de la Dirección.