Artículo 11. El Consejo Asesor de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia estará compuesto por:
    a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
    b) El director general de Protección a la Infancia y Adolescencia, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
    c) El director general de Educación Primaria o su delegado;
    d) El director general de Auxilio Social, del Ministerio del Interior o su delegado;
    e) El director general del Trabajo, o su delegado;
    f) El director general de Beneficencia, o su delegado;
    g) El director general de Sanidad, o su delegado.
    h) El vicepresidente ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, o su delegado;
    i) Un juez de Menores, designado por el Presidente de la República, y
    j) Un representante de las instituciones particulares de protección a la infancia, de libre designación del Presidente de la República.

    El secretario del Consejo lo será el de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y tendrá derecho a voz en las sesiones de aquel organismo.