Artículo 11. El Consejo Asesor de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia estará compuesto por:
a) El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que lo presidirá;
b) El director general de Protección a la Infancia y Adolescencia, que lo presidirá en ausencia del Ministro;
c) El director general de Educación Primaria o su delegado;
d) El director general de Auxilio Social, del Ministerio del Interior o su delegado;
e) El director general del Trabajo, o su delegado;
f) El director general de Beneficencia, o su delegado;
g) El director general de Sanidad, o su delegado.
h) El vicepresidente ejecutivo de la Caja de Seguro Obligatorio, o su delegado;
i) Un juez de Menores, designado por el Presidente de la República, y
j) Un representante de las instituciones particulares de protección a la infancia, de libre designación del Presidente de la República.
El secretario del Consejo lo será el de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y tendrá derecho a voz en las sesiones de aquel organismo.