Artículo 12. Corresponderá al Consejo:
    a) Conocer de los problemas económicos y administrativos que le fueren sometidos a su consideración, y en especial, de los que se refieren en el artículo 4.o;
    b) Aprobar los contratos y convenios que la Dirección General debe celebrar en uso de sus facultades y para llenar los fines de su creación;
    c) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Servicio y concurrir a su estudio;
    d) Aprobar las adquisiciones y enajenaciones de los materiales o artículos necesarios para cumplir con los fines de la Dirección General;
    e) Informar las solicitudes de personalidad jurídica de las instituciones privadas que tengan por objeto, en forma principal o secundaria, la protección y auxilio a la maternidad, infancia o adolescencia;
    f) Solicitar la cancelación de la personalidad jurídica, entendiéndose que no cumplen con el objeto de su instalación aquella entidad o asociación que no se ajuste a las disposiciones del presente decreto orgánico o a las normas que, en uso de sus atribuciones dicte la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y
    g) Proponer a quién corresponda las creaciones y reformas que sean necesarias para la adecuada protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia en el país.