Artículo transitorio a) Los jefes de los establecimientos y los psicólogos que desempeñen sus funciones en la Dirección General de Menores, pasarán a depender de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia y continuarán gozando de sus aumentos trienales;
    b) Si el Ministerio de Educación no dispone de personal suficiente que solicite la Dirección General en algún caso dado, se faculta a la Dirección para contratar este personal basta el momento en que el Ministerio de Educación pueda disponer de ese personal.