MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
Núm. 4,461. - Santiago, 20 de Noviembre de 1944. - Teniendo presente que en la aplicación del Reglamento sobre Sociedades Anónimas, aprobado por decreto número 1,521, de 3 de Mayo de 1938, se han advertido algunos vacíos que hacen necesaria su modificación y la dictación de nuevas normas, cuya conveniencia la ha demostrado la práctica;
De acuerdo con lo dispuesto por el número 2.o del artículo 72 de la Constitución Política del Estado y por el artículo 469 del Código de Comercio, y
Con lo informado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio,
Decreto:
1.o Modifícase en la forma que a continuación se indica el Reglamento sobre Sociedades Anónimas, aprobado por decreto número 1.521, expedido por el Ministerio de Hacienda el 3 de Mayo de 1938:
Reemplázase el N.o 8.o del artículo 2.o por el siguiente:
"Si el Presidente o los Directores serán o no remunerados y, en caso de serlo, la cuantía de su remuneración".
Agrégase al artículo 21 los siguientes incisos nuevos:
"La Memoria y Balance deberán remitirse por correo a los accionistas que tengan registrado su domicilio en la sociedad, con diez días de anticipación, a lo menos, a la fecha fijada para la Junta Ordinaria. La Superintendencia de Sociedades Anónimas podrá autorizar a aquellas sociedades que tengan un gran número de accionistas, para limitar el envío de dichos documentos a aquellos accionistas que tengan un número de acciones superior a un mínimo determinado.
La Memoria que presente el Directorio a la Junta Ordinaria de Accionistas deberá contener una información explicativa y razonada sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio.
En la cuenta de Ganancias y Pérdidas del Balance se colocarán en rubro separado todas las sumas percibidas durante el ejercicio por el Presidente y los Directores, sean como remuneración por su calidad de tales, dieta por asistencia a sesiones, participación en las utilidades, sueldos u honorarios que les haya correspondido por su calidad de empleados, técnicos o profesionales, gratificaciones, viáticos o estipendios extra, ordinarios de cualquiera clase.
Conjuntamente con la Memoria y Balance deberán las sociedades anónimas remitir a la Superintendencia la lista de sus accionistas".
Intercálase a continuación del inciso 2.o del artículo 24 el siguiente inciso:
"El Registro de Accionistas se cerrará especialmente antes del reparto de dividendos o de opciones para suscribir aumentos de capital. En todo caso, el cierre del Registro se anunciará por uno o más avisos en un periódico del domicilio social, con cinco días de anticipación a lo menos al día del cierre; en el aviso se indicará el motivo del cierre del Registro"
Agrégase en seguida del inciso 6.o del artículo 33 el siguiente inciso:
"Los títulos inutilizados deberán perforarse, pero sin destruir sus anotaciones principales"
A continuación del inciso 1.o del artículo 37. se redacta el siguiente nuevo inciso:
"En las transferencias de acciones en que intervenga un Corredor de Bolsa, éste acreditará con su firma la identidad de las partes. no siendo necesaria en este caso la intervención de testigos".
Al final del artículo 37, se añade el siguiente inciso nuevo:
"El Directorio deberá pronunciarse sobre las transferencias o transmisiones de acciones ni su primera oportunidad; en ningún caso podrán quedar pendientes traspasos presentados antes de un cierre del Registro de Accionistas".
2.o Las modificaciones que por medio de este decreto se introducen en el Reglamento No 1.521, de 3 de Mayo de 1938, comenzarán a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y
3.o El Ministerio de Hacienda procederá a dictar un texto definitivo del decreto reglamentario N.o 1.521, que contendrá todas las modificaciones que se le han introducido desde su focha.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.-A. QUINTANA BURGOS. - S. Labarca.