PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 436, DE 1885
Núm. 110.- Santiago, 12 de Abril de 1989.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 5, de 1983; los Decretos Nº 436, de 1985 y Nº 518, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que corresponde al Estado dictar normas que permitan una racional explotación de los recursos hidrobiológicos. Que mantienen plena vigencia los fundamentos técnicos del DS Nº 436, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de Septiembre de 1989, la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 436, de 1985, prorrogado por Decreto Nº 518, de 1988, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo prescrito en el inciso 7° del artículo 10° de la Ley 10.336, con el objeto que la medida decretada no pierda su oportunidad.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.