1º Modifícanse las bases del instrumento de financiamiento denominado "Consolida y Expande Innovación", cuyo nuevo texto fue aprobado por resolución electrónica exenta Nº 19, modificada por resolución electrónica exenta Nº 100, ambas de 2024, de InnovaChile, en el siguiente sentido:
   
    I. Reemplázase, en el numeral 4, el primer párrafo de la letra b), por el siguiente:
   
    Asociado: Es una o más entidades que cofinancian la ejecución del proyecto a través de aportes "nuevos o pecuniarios" y/o "preexistentes o valorizados" (con las limitaciones señaladas en el número 6.2 siguiente), y que pueden participar de los resultados de éste, debiendo dejar explícito su aporte en el presupuesto al momento de postular. Asimismo, no se puede subcontratar al asociado en el proyecto.
   
    II. Reemplázase, en la letra c) del numeral 8, denominada "Problema, desafío u oportunidad", el primer punto del subnumeral i. por el siguiente:
   
    . Identificación del problema, desafío u oportunidad que se busca abordar a través del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso (que haya requerido I+D) y que se espera introducir comercialmente en el mercado de destino.
   
    III. Reemplázase, en la letra d) del numeral 8, denominada "Propuesta de solución", el subnumeral iii., denominado "Actividades de Investigación y Desarrollo I+D", por el siguiente:
   
    Actividades de Investigación y Desarrollo (I+D)
    Descripción y respaldos de los desafíos de Investigación y Desarrollo que fueron resueltos durante el proceso de generación del producto (bien o servicio) y/o proceso que se busca escalar en el marco del presente instrumento. Detalle de las actividades técnicas realizadas, pilotos, desafíos tecnológicos e hipótesis científicas validadas que permitan a InnovaChile verificar que se requirió I+D para desarrollar el producto (bien o servicio) y/o proceso que se quiere introducir comercialmente en mercados de destino. Para determinar si los desafíos de Investigación y Desarrollo que fueron resueltos corresponden efectivamente a I+D, se utilizarán las definiciones y exclusiones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, las cuales se transcriben en el Anexo Nº 1 de las presentes bases. Lo anterior permitirá verificar la sofisticación del producto (bien o servicio) y/o proceso, condición que determinará que el proyecto presentado cumpla con el requisito de admisibilidad establecido en el literal b) 3 del número 12.1 siguiente.
    IV. Reemplázase, en la letra e) del numeral 8, denominada "Plan de Negocios", el primer punto del subnumeral ii., denominado "Escalabilidad", por el siguiente:
   
    . Descripción del estado de avance actual del nuevo o mejorado producto (bien o servicio) y/o proceso, incluyendo su estado de madurez tecnológico (Technology Readiness Level o "TRL", ver Anexo Nº 2 de las presentes bases), identificando los desafíos técnicos resueltos, y aquellos pendientes por resolver, permitiendo avanzar hacia la fase de escalamiento en mercados de destino.
   
    V. Agréganse, a continuación del numeral 12.3, los siguientes Anexos Nº 1 y Nº 2:
   
    Anexo Nº 1
    Definiciones y exclusiones I+D
   
    Para efectos de las presentes bases y, en particular, para verificar que se requirió Investigación y Desarrollo (I+D) para desarrollar el producto (bien o servicio) y/o proceso que se quiere introducir comercialmente en mercados de destino, se utilizarán las siguientes definiciones establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 20.241:
   
    a) Investigación: la búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por investigación básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada. La investigación aplicada consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.
    b) Desarrollo experimental o desarrollo: consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.
    c) No se consideran actividades de investigación y desarrollo las consistentes en:
   
    i. Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado.
    ii. Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología.
    iii. Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras.
    iv. Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos.
    v. La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo.
    vi. La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta consista en el objeto principal de las labores de investigación y desarrollo.
    vii. La realización o contratación de estudios de mercado y de comercialización.
   
    Anexo Nº 2
    Nivel de Madurez de la Tecnología
   
    Corresponde a un tipo de medición que se utiliza para evaluar el nivel de madurez de una tecnología (TRL - Technology Readiness Levels) en particular. Cada proyecto de tecnología se puede analizar y categorizar según los parámetros de cada nivel de tecnología y luego se le asigna una calificación en función del progreso tecnológico del resultado de investigación. Para efectos de esta convocatoria, se identificará el nivel de avance o progreso con el cual postulan los proyectos y con el cual esperan concluir una vez finalizado el subsidio de InnovaChile de Corfo. A modo de resumen, se consideran 9 (nueve) niveles que se extienden desde los principios básicos de la nueva tecnología hasta llegar a sus pruebas con éxito en un entorno real:
   
    TRL 1 - Principios básicos estudiados: Este corresponde al nivel más bajo en cuanto al nivel de maduración tecnológica. Comienza la investigación científica básica. La investigación comienza a traducirse en investigación aplicada. En esta fase de desarrollo no existe todavía ningún grado de aplicación comercial.
    TRL 2 - Concepto tecnológico formulado: En esta fase pueden empezar a formularse eventuales aplicaciones de las tecnologías y herramientas analíticas para la simulación o análisis de la aplicación. Sin embargo, todavía no se cuenta con pruebas o análisis que validen dicha aplicación.
    TRL 3 - Prueba de concepto experimental: Esta fase incluye la realización de actividades de investigación y desarrollo (I+D) dentro de las cuales se incluye la realización de pruebas analíticas y pruebas a escala en laboratorio orientadas a demostrar la factibilidad técnica de los conceptos tecnológicos. Esta fase implica la validación de los componentes de una tecnología específica, aunque esto no derive en la integración de todos los componentes en un sistema completo.
    TRL 4 - Tecnología validada en laboratorio: En esta fase, los componentes que integran una determinada tecnología han sido identificados y se busca establecer si dichos componentes individuales cuentan con las capacidades para actuar de manera integrada, funcionando conjuntamente en un sistema.
    TRL 5 - Tecnología validada en un entorno relevante: Los elementos básicos de una determinada tecnología son integrados de manera que la configuración final es similar a su aplicación final. Sin embargo, la operatividad del sistema y tecnologías ocurre todavía a nivel de laboratorio.
    TRL 6 - Tecnología demostrada en un entorno relevante: En esta fase es posible contar con prototipos pilotos capaces de desarrollar todas las funciones necesarias dentro de un sistema determinado habiendo superado pruebas de factibilidad en condiciones de operación/funcionamiento real. Es posible que los componentes y los procesos se hayan ampliado para demostrar su potencial industrial en sistemas reales.
    TRL 7 - Demostración de sistema o prototipo completo demostrado en entorno operacional: El sistema se encuentra o está próximo a operar en escala precomercial. Es posible llevar a cabo la fase de identificación de aspectos relacionados con la fabricación, la evaluación del ciclo de vida, y la evaluación económica de las tecnologías, contando con la mayor parte de funciones disponibles y probadas.
    TRL 8 - Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones: En esta fase, las tecnologías han sido probadas en su forma final y bajo condiciones operacionales, habiendo alcanzado en muchos casos, el final del desarrollo del sistema.
    TRL 9 - Sistema real probado en un entorno operacional real: Tecnología/sistema en su fase final, probado y disponible para su comercialización y/o producción.
   
    2º La presente modificación, será aplicable a todos los proyectos postulados al llamado a concurso publicado el 16 de mayo de 2024, en el diario electrónico Extracto Legal.
    3º Publíquense el (los) aviso(s) correspondiente(s) y póngase la presente modificación de las bases a disposición de los interesados (as) en el sitio web de Corfo, www.corfo.cl, una vez que la presente resolución se encuentre totalmente tramitada.
    4º Publíquese la presente resolución electrónica exenta en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad a lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General, del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa.