DA INICIO A PROCESO DE INVALIDACIÓN DE LOS DECRETOS ALCALDICIOS QUE INDICA

    Núm. 1.789.- Buin, 16 de mayo de 2024.
    Vistos:
   
    Las facultades que me otorgan los Arts. 5 letra k), 6, 12 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; DS (V. y U.) N° 47, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
   
    Considerando:
   
    1.- Por medio del decreto alcaldicio N° 2.202, de fecha 7 de julio de 2023, se aprueba el resumen ejecutivo y los planos de imagen objetivo del "Plan Regulador Comunal para Buin en sus Áreas Urbanizables y de Desarrollo Prioritario" e inicia la Consulta Pública de Imagen objetivo, por un periodo de 30 días.
    2.- El decreto alcaldicio, N° 2.388 de fecha 25 de julio de 2023, se aprueba la prórroga de 15 días de la consulta pública "Plan Regulador Comunal para Buin en sus Áreas Urbanizables y de Desarrollo Prioritario".
    3.- El decreto alcaldicio N° 3.400 de fecha 20 de octubre de 2023, que ratifica el Acuerdo de Concejo N° 415, referida la propuesta definitiva de Imagen Objetivo y los términos definidos para la elaboración del anteproyecto del Plan Regulador Comunal.
    4.- Que el Artículo 28 octies de la LGUC y el Artículo 2.1.5 de la OGUC señala: "El lugar y plazo de exposición, así como el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas y la disponibilidad de los antecedentes en internet, deberán comunicarse previamente por medio de dos avisos publicados en semanas distintas en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o las comunas involucradas, debiendo, además, ser exhibidos en lugares de afluencia de público como consultorios y colegios, difundidos a través de avisos radiales y en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna o comunas involucradas en el diseño del Plan".
    5.- Que se realizaron dos publicaciones en diarios de circulación masiva, la primera a través del medio "Las Últimas Noticias" en su edición impresa y digital del 7 de julio de 2023, informando el plazo de la consulta pública, el lugar de exposición de antecedentes, la información publicada en internet y la forma de hacer llegar observaciones. La segunda publicación, con objeto de informar previamente la ampliación del plazo de Consulta Púbica, se realizó a través del "Diario La Tercera" en su edición impresa y digital del 5 de agosto de 2023, conteniendo todos los antecedentes vigentes a esa fecha, considerando plazo adicional, lugar de exposición, antecedentes en internet y medios de realización de observaciones.
    6.- El ordinario N° 19, de fecha 12 de enero de 2024, la I. Municipalidad de Buin consulta a la Seremi Minvu respecto al procedimiento establecido por el Municipio para la elaboración de la Consulta Pública del proceso de Imagen Objetivo y su aplicación en la elaboración del Plan Regulador Comunal de Buin.
    7.- El ordinario N° 770, del 9 de abril de 2024, la Seremi Minvu se pronuncia sobre el proceso de consulta pública de la Imagen Objetivo del Plan Regulador Comunal, observando que no se ha cumplido con algunos de los plazos establecidos en el Art. 28 octies de la LGUC y Art. 2.1.5 de la OGUC, referidas a las publicaciones realizadas en un diario de circulación masiva, en el sentido de que deben informar en dos avisos publicados en semanas diferentes, sobre la realización de las Audiencias Públicas y de la Exposición Pública de la Imagen Objetivo, deben realizarse de manera previa a estos hitos, y que, todos los demás medios de difusión de las Audiencias Públicas realizadas por el Municipio, deberán ser complementarias a estas publicaciones.
    8.- El memorándum N° 328, del 11 de abril de 2024, el Departamento de Asesoría Urbana y Ordenamiento Territorial de la Secretaría Comunal de Planificación solicita a la Dirección Jurídica determinar el procedimiento a adoptar por parte del Municipio, respecto al proceso de Consulta Pública de la Imagen Objetivo del Plan Regulador Comunal de Buin.
    9.- En memorándum N° 300, del 25 de abril de 2024, la Dirección Jurídica se pronuncia sobre el proceso de Imagen Objetivo y su aplicación en la elaboración del Plan Regulador Comunal, señalando que la omisión del trámite de publicación e incumplimiento de los plazos en los términos consignados en el Artículo 28 octies de la LGUC, derivó que los actos administrativos posteriores a la aprobación de la propuesta de Imagen Objetivo adolezcan de un vicio de legalidad. Por lo tanto, conforme al Art. 53 de la ley 19.880, se debe iniciar el proceso de invalidación administrativa del procedimiento en cuestión.
    10.- A través del memorándum N° 436, de fecha 10 de mayo de 2024, la Secretaría Comunal de Planificación solicita al Sr. Alcalde iniciar el proceso de invalidación de Consulta Pública de la Imagen Objetivo del "Plan Regulador Comunal para Buin en sus Áreas Urbanizables y de Desarrollo Prioritario", de acuerdo al Art. 53 de la ley N° 19.880.
    11.- La instrucción del Sr. Alcalde para decretar el inicio del proceso de invalidación, al tenor de lo solicitado por la Secretaría Comunal de Planificación.
   
    Decreto
   
    1.- Dese inicio al proceso de invalidación de los decretos alcaldicios N° 2.202 fecha 7 de julio de 2023, N° 2.388, N° 3.361, N° 3.362, N° 3.363, N° 3.364, N° 3.365, N° 3.366, N° 3.367, N° 3.368, N° 3369, N° 3370, N° 3.371, N° 3.372, N° 3.373, N° 3.374 N° 3.375, N° 3.376, N° 3.377, N° 3.378, N° 3.379, N° 3.380, N° 3.381, N° 3.382, N° 3.383, N° 3.384, N° 3.385, N° 3.386, N° 3.387, N° 3.388, N° 3.389, N° 3.390, N° 3.391, N° 3.392 N° 3.393, N° 3.394, N° 3.395, N° 3.396 N° 3.397, N° 3.398, N° 3.399 y N° 3.400, de fecha 20 de octubre de 2023, correspondientes al proceso de Consulta Pública de la Imagen Objetivo del Plan Regulador Comunal de Buin.
    2.- Notifíquese a los interesados que hubieren participado en el procedimiento, a través de carta certificada y mediante publicación en el Diario Oficial del presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 19.880; estableciéndose un plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva publicación, se formulen las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que consideren adecuados para la debida defensa de sus intereses de relevancia jurídica.
   
    Anótese, comuníquese y archívese.- Miguel Araya Lobos, Alcalde.- Gerónimo Martini Gormaz, Secretario Municipal.