MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 499 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL Y COMPLEMENTA LAS NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS APROBADAS POR LAS RESOLUCIONES N° 1.096 Y N° 1.414 EXENTAS (V. Y U.), DE 2023, CONFORME AL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013
Santiago, 20 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 709 exenta.
Visto:
a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en particular sus artículos 26, 29 y 30;
b) La resolución exenta N° 499 (V. y U.), de 2023 y sus modificaciones, que llama a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013;
c) Las resoluciones exentas N° 1.096 y N° 1.414 (V. y U.), ambas de 2023, que aprueban nóminas de postulantes seleccionados del llamado a postulación realizado por la resolución citada en el visto b);
d) Las resoluciones exentas N°s. 229, 934, 1.456 y 534, todas del año 2024, de los Servicios de Vivienda y Urbanización de las regiones de Coquimbo, La Araucanía, Los Lagos y Metropolitana, respectivamente, que acogen las apelaciones de postulantes al llamado indicado en el Visto b), y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 499 (V. y U.), de 2023, citada en el visto b), se llamó a postulación nacional para el otorgamiento de subsidios del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
b) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo del 29 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, postulantes al llamado que no resultaron seleccionados y que se consideraron perjudicados en el proceso de selección, presentaron apelación dentro del plazo estipulado.
c) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo del 30 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, los Serviu que emitieron las resoluciones mencionadas en el visto d) acogieron las apelaciones cuyos reclamos se fundaron en errores de hecho no imputables a los postulantes y se verificó que los puntajes de dichos reclamantes son superiores al puntaje de corte regional respectivo.
d) Que, corresponde que los reclamantes antes aludidos sean incluidos en una nueva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo con la prelación que les corresponda, según lo que se indica en la siguiente tabla:

e) Que se requiere ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución exenta indicada en el visto b), por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 499 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase en el resuelvo 3. el guarismo "1.360.000" por "1.360.680".
1.2. Reemplázase la tabla inserta en el resuelvo 4 por la siguiente:

2. Apruébase la siguiente nómina complementaria de postulantes seleccionados del llamado nacional dispuesto por la resolución exenta N° 499 (V. y U.), de 2023, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, en particular según lo establecido en sus artículos 29 y 30:

3. El monto de los recursos comprometidos en la selección que por este acto se aprueba, del total destinado al financiamiento del llamado nacional dispuesto en el número 1 de la resolución exenta N° 499, de este Ministerio, de 2023, del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, es de 680 Unidades de Fomento no quedando remanente de los recursos dispuestos en la resolución exenta antes indicada.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.