FIJA SUPERFICIE Y LIMITES DEL PARQUE NACIONAL "LAS PALMAS DE COCALAN" EN LA VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

    Núm. 26.- Santiago, 11 de Enero de 1989.- Vistos estos antecedentes, lo solicitado por el Ministerio de Agricultura, en oficios N°s. 392, 469 y 671, de fechas 2 y 09 de Septiembre de 1987 y 1988, y 22 de Diciembre de 1988, respectivamente; lo informado por la División de Bienes Nacionales, en oficio Nº 841, del 31 de Marzo de 1988; lo manifestado por la Corporación Nacional Forestal, en oficio Nº 268 del 10 de Septiembre de 1987, y en Informe Técnico de Junio de 1987,

    Considerando:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley Nº 17.699, cuyo texto refundido fue fijado por el DL Nº 574, de 1974, se dispuso entre otros, la creación del Parque Nacional "Las Palmas de Cocalán", en el sector de belleza autóctona llamado "Las Palmas de Cocalán", sin determinarse la superficie ni sus deslindes;
    Que, de acuerdo a los actuales conocimientos sobre los recursos naturales presentes en la zona de "Cocalán", ha sido posible determinar la existencia de sectores que reúnen aptitudes para ser considerados como un tipo de area silvestre protegida, especialmente, debido a la presencia de la "Palma Chilena" (Jubaea chilensis) y del "Hualo" (Nothofagus glauca), ambas especies exclusivas de Chile y respecto de las cuales, los especialistas del país han concluido que su estado de conservación a nivel nacional, debe ser considerado como vulnerable;
    Que, resulta del todo conveniente solucionar la situación de ambiguedad existente, debido a que la norma legal que dispuso la creación del Parque Nacional "Las Palmas de Cocalán", no indicó sus deslindes ni su superficie; y,
    Teniendo presente, lo dispuesto en Oficio Circular Nº 3, de fecha 24 de Abril de 1987, del Ministro de Bienes Nacionales en virtud de lo señalado en el DL Nº 1.939, de 1977; y, en los artículos 19° y 32° Nº 8 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:



    1°.- Fíjanse los límites del Parque Nacional "Las Palmas de Cocalán", situado en el lugar de belleza autóctona denominado "Las Palmas de Cocalán", en la comuna de Las Cabras, provincia de Cachapoal, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; de una superficie total de 3.709,00 Hás. (tres mil setecientas nueve hectáreas), individualizado en el plano Nº VI1-5460 C.R. Bis como polígono "A-B-C-D-E-F-G-H-I-A" y cuyos deslindes particulares son: Norte: Propiedades particulares, rol de avalúos N°s. 212-7 y 212-8 de la comuna de Alhué desde el vértice "A" o morro "Los Culenes", de cota 1.114 m.s.n.m., pasando por cerros de cotas 982, 1.163, 1.233 y 1.220 m.s.n.m., cerro "Los Retamitos", de cota 1.255 m.s.n.m., morro "Mal Paso", cerro de cota 1.067 m.s.n.m., cerro "Alto del Peumo", de cota 1.274 m.s.n.m. y cerro de cota 974 m.s.n.m., hasta el vértice "B" o cerro "Mudaumo", de cota 1.664 m.s.n.m.
    "La Palmería de Cocalán" (Las Cabras), desde el vértice "F, en el estero "Las Palmas", siguiendo dicho estero aguas arriba, cerco del fundo "La Palmería de Cocalán", cerco límite entre él y la Hijuela Primera de la hacienda "Las Palmas de Cocalán", quebrada "Valenzuela", hasta su intersección con el vertice "C o curva de nivel de los 400 m.s.n.m.;
    Este: Hijuela "La Higuera" de la comunidad fundo "El Parral" (Coltauco); "Loma Linda". de Pedro Osorio A.
(Coltauco); "El Olivo", del Servicio Agrícola y Ganadero (Coltauco); y, varios propietarios (A) (Coltauco), desde el vértice "B" o cerro "Mudaumo", de cota 1.644 m.s.n.m., pasando por cerros de cotas 1.359 y 1.355 m.s.n.m., cerro "Las Ventanas", de cota 1.468 m.s.n.m., cerros de cotas 1.135, 1.260, 1.194 y 1.217 m.s.n.m. y morro "Viscacha", de cota 1.372 m.s.n.m., hasta el vertice "C";
    Sur: Hijuela Primera de la hacienda "Las Palmas de Cocalán" (Las Cabras), desde el vértice "D" o intersección de la quebrada "La Peña Blanca" con el camino interior de la hijuela señalada, continúa por quebrada sin nombre hasta su intersección con cerco que separa el fundo "La Palmería de Cocalán" con la Hijuela Primera, siguiendo por dicho cerco hasta el vértice "E" situado aproximadamente a 2.400 metros al Oeste de la intersección del cerco límite entre los dos predios antes individualizados con la quebrada "La Cuesta del Parral". Desde dicho vértice, continúa en línea recta en dirección Norte hasta intersectar el estero "Las Palmas", en el vértice "F".

    Desde el vértice "H", situado en la intersección de la quebrada "Los Cardos" con la curva de nivel 500 m.s.n.m., continua por dicha curva de nivel hasta un punto ubicado a 240 metros al Oriente del vértice "I" o cerro "Los Morritos", de cota 686 m.s.n.m., desde allí continúa en línea recta hasta dicho cerro, pasando por las quebradas "Las Minas", "El Chancho", "Amarilla", "Las Pataguas" y "Los Potrerillos", y,
    Oeste: Hijuela Primera de la hacienda "Las Palmas de Cocalán" (Las Cabras), desde el vértice "C", pasando por cerro "Quillaiquén", de cota 1.604 m.s.n.m., cerros de cotas 1.335, 787 y 632 m.s.n.m. hasta intersectar el camino interior del predio Hijuela Primera de "Las Palmas de Cocalán", siguiendo por dicho camino en dirección Oeste hasta su intersección con la quebrada "La Peña Blanca" o vértice "D".

    "La Palmería de Cocalán" (Las Cabras), desde la intersección de la quebrada "Valenzuela" con la curva de nivel 400 m.s.n.m., en el vértice "G", siguiendo por dicha curva de nivel hasta llegar a la quebrada "La Ramada del Cura", luego yéndose por ésta hasta la curva de los 500 m.s.n.m., de allí por esta curva hasta intersectar la quebrada "Los Cardos", en el vértice "H".

    "La Palmería de Cocalán" (Las Cabras), desde el vértice "I" o cerro "Los Morritos", de cota 886 m.s.n.m., pasando por morro "Del Quillay", de cota 835 m.s.n.m., cerro de cota 803 m.s.n.m. y loma de "Colio", hasta el vértice "A" o morro "Los Culenes", de cota 1.114 m.s.n.m.
    2°.- El plano que contiene los límites y superficie del Parque Nacional "Las Palmas de Cocalán" y que por este acto se aprueba, deberá archivarse en la Corporación Nacional Forestal.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el "Diario Oficial".- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Armando Alvarez Marín, Ministro de Bienes Nacionales.- Jaime de la Sotta Benavente, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.