RECTIFICA ANEXO 2 DEL MANUAL DE INCORPORACIÓN Y VERIFICACIÓN DE CAMPAMENTOS AL CATASTRO VIGENTE AL 1 DE MARZO DE 2024, APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 335 EXENTA (V. Y U.), DE 29 DE FEBRERO DE 2024
Santiago, 20 de mayo de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 713 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en: la Ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.633 que regula los Delitos de Ocupación Ilegal de Inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución; la resolución exenta (V. y U.) N° 600, de 2021 que deja sin efecto la resolución exenta N° 370 (V. y U.), de 19 de enero de 2017, y aprueba Manual del Programa de Asentamientos Precarios; la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de 29 de febrero de 2024; la resolución 7 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
A. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene como misión institucional contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país, especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
B. Que, con fecha 24 de noviembre de 2023, se publicó la ley N° 21.633 que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. Dicho cuerpo legal modifica e introduce nuevas disposiciones al Código Penal, Código Procesal Penal, así como a leyes relacionadas con la ocupación ilegal de inmuebles.
C. Que, el artículo transitorio de la mencionada ley consagra una excepción, del siguiente tenor: "No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024."
D. Que, según la norma legal precitada, ha sido imprescindible localizar e identificar los asentamientos precarios formados tras el catastro realizado en 2022, para obtener una nómina actualizada de estos al 1 de marzo de 2024.
E. Que, como resultado de la actualización nacional, se estableció que existen 341 polígonos que corresponden a campamentos no identificados en el Catastro Nacional de 2022 o se formaron tras el cierre de su proceso de actualización, en febrero de 2023. Actualmente, el Catastro Nacional de Campamentos tiene 1.432 asentamientos precarios.
F. Que, en virtud de los considerandos precedentes, con fecha 29 de febrero de 2024, se dictó la resolución exenta N° 335 (V. y U.), que aprobó el manual de incorporación y verificación de campamentos al catastro vigente al 1 de marzo de 2024 y la incorporación de los campamentos que indica. El mencionado acto administrativo contenía dos anexos: el Anexo 1 denominado "procedimiento de actualización del catastro de campamentos - año 2024" y el Anexo 2 con la actualización de los polígonos de campamentos al 1 de marzo de 2024.
G. Con posterioridad, se verificó que el Anexo 2 de la resolución exenta contiene un error al incorporar y señalar 1.425 asentamientos precarios en el Catastro Nacional de Campamentos, en circunstancias que correspondía incluir y decir 1.432 asentamientos precarios.
H. Que, la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe en su artículo 62 que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo".
I. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha señalado que la rectificación de un acto administrativo no afecta la validez del acto original, ni le priva o altera sus efectos, el cual subsiste con la aclaración o rectificación acordada (Dictamen N° 086712N15, de 2 de noviembre de 2015). Ello no desvirtúa lo prescrito en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, según el cual los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros (Dictamen N° 023168N18, de 14 de septiembre de 2018).
J. Que, en este caso, se trató de un error, que solo consta en la transcripción en la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de 2024, precitada, en que se entiende que los asentamientos precarios que se singularizan en el resuelvo 2 figuran en el Catastro Nacional de Campamentos vigente al 1 de marzo de 2024, para efectos de la aplicación de la ley N° 21.663.
K. Que, en consecuencia, se hace necesario, en este caso, rectificar el anexo 2 e incluir la totalidad de los campamentos catastrados, por lo que dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Rectifíquese el anexo 2 adjunto a la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de 29 de febrero de 2024, el cual formó parte integrante de aquella resolución y que se refiere a la nómina de actualización de los polígonos de campamentos al 1 de marzo de 2024, debiéndose incorporar los siguientes polígonos que por error no se incluyeron en la nómina primitiva, los cuales son:

2.- Apruébase la nómina corregida de actualización de los polígonos de campamentos al 1 de marzo de 2024, contenida en el nuevo anexo 2 adjunto a la presente resolución, la que formará parte integrante de la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2024.
3.- Reemplázase el anexo 2 incorporado en la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de fecha 29 de febrero de 2024, por el anexo 2 que por este acto se aprueba.
4.- Manténgase todo el contenido restante de la resolución exenta N° 335 (V. y U.), de 29 de febrero de 2024, respecto a lo no modificado en el presente acto.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
ANEXO 2





















