1.- Compleméntese el decreto alcaldicio Nº 898 de fecha 30 de abril de 2024, publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 9 de mayo de 2024, a continuación del punto 7, el siguiente texto que forma parte integrante del punto señalado:
   
    Artículo 6. Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardines: Desde el segundo piso de la edificación, se permitirán cuerpos salientes sobre el antejardín hasta 1,20 metros de extensión medidos desde el plano vertical de la línea de edificación y respetando los distanciamientos hacia deslindes laterales que se definen para la edificación aislada en la OGUC.
   
    2.- Dispóngase que en todo lo no complementado en este acto, se mantiene vigente el decreto alcaldicio Nº 898 de fecha 30 de abril de 2024, publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 9 de mayo de 2024.
    3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República.
    4.- Archívese el texto enmendado de la ordenanza local, en el Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante.