Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:
1. Reemplázanse en su articulado, todas las veces que aparecen, las expresiones "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" y "Superintendencia", por las siguientes: "Comisión para el Mercado Financiero" y "Comisión", respectivamente.
2. Intercálase, en el inciso tercero del artículo 90, entre la palabra "seguros" y la frase "que garanticen el pago", la expresión "o garantías estatales".