ACTUALIZA LISTADO DE PARALIZACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES AFECTOS AL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 759 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (en adelante "PPDA RM" o "Plan"); en la resolución exenta Nº 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA Nº 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "SMA" o "Superintendencia") fue creada en virtud del artículo segundo de la ley Nº 20.417, como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente, y tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley, correspondiéndole, de manera exclusiva, imponer sanciones de conformidad a lo señalado en su ley orgánica (en adelante e indistintamente, "Losma").
2º Que, el PPDA RM establece en el capítulo VI.6.1 las medidas para el control de emisiones para grandes establecimientos industriales. En este sentido, de conformidad a lo ordenado en el artículo 60 del PPDA RM, en un plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigencia del Plan, los titulares calificados como un Gran Establecimiento existente deberán presentar los planes de reducción de emisiones ante la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, para su aprobación o rechazo.
3º Que, en atención a lo antes indicado, el plazo de presentación y aprobación o rechazo de dichos planes de reducción de emisiones venció el 24 de mayo de 2019.
4º Que, de acuerdo con el artículo 59 del PPDA RM, el listado de los grandes establecimientos sujetos a la exigencia de cumplimiento de reducción del artículo 58 se encuentra disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente link: https://mma.gob.cl/listado-de-grandes-establecimientos-en-la-rm/.
5º Que, mediante Ordinario AIRE Nº 1243, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Seremi del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, remitió a esta Superintendencia el listado, que actualiza periódicamente, de los grandes establecimientos industriales que cuentan con planes de reducción de emisiones aprobados por dicho servicio.
6º Que, el artículo 122 b) y el artículo 123 b) del PPDA RM señalan que, en situaciones de Preemergencia y Emergencia, respectivamente, deberán paralizar aquellos establecimientos que no cumplan con sus nuevas metas anuales de emisión presentadas en sus respectivos planes de reducción de material particulado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 58.
7º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente debe realizar la evaluación del cumplimiento de las metas de emisión para los titulares pertenecientes al listado de grandes establecimientos, previo al inicio del periodo de gestión de episodios críticos de la Región Metropolitana, cuyo inicio es el 1º de mayo del presente año.
8º Que, mediante la resolución exenta Nº 617, de fecha 15 de abril de 2024 (en adelante, "Res. Ex. Nº 617/2024"), la SMA dictó la resolución que establece el listado de paralización de los grandes establecimientos industriales afectos al PPDA RM, considerando los antecedentes reportados por los titulares en el Sisat.
9º Que, en atención a los antecedentes disponibles, se considera para efectos de la paralización los siguientes casos:
a. Titulares que no cumplen las nuevas metas anuales de emisiones establecidas en sus respetivos planes de reducción de emisiones de material particulado, de acuerdo con lo indicado en el artículo 58 del PPDA RM.
b. Titulares que no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida.
c. Titulares que no cuentan con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la Seremi del Medio Ambiente y, por tanto, no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida.
10º Que, de acuerdo con lo anterior, el resuelvo tercero de la Res. Ex. Nº 617/2024 indica que los titulares de los grandes establecimientos que no cuenten con un plan de reducción de emisiones, que no acrediten el cumplimiento de su meta de emisión de material particulado ante este servicio o no hayan reportado los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y que, por tanto, no es posible evaluar la reducción allí establecida, permanecerán en el listado de paralización mientras se mantengan en esa situación, situación que será evaluada por la Superintendencia del Medio Ambiente periódicamente.
11º Que, a la fecha se han recepcionado nuevos antecedentes por los titulares sujetos a paralización, lo que permite a este servicio verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en los respectivos planes de reducción de emisiones.
12º Que, en consecuencia, el número de establecimientos sujetos a paralización será modificado y reducido, al tenor de las presentaciones recibidas por este servicio, los cuales lograron acreditar que una parte de aquellos logró salir de la hipótesis del considerando 9º anterior.
13º Que, por lo anterior, se procede a resolver lo siguiente.
Resuelvo:
Primero: Actualícese la tabla 1 del Anexo de la Res. Ex. Nº 617/2024, modificando el estado de paralización de los grandes establecimientos, los cuales quedan reducidos a los que se indican a continuación:
Tabla 1. Modificación del listado de paralización de Grandes Establecimientos sujetos a la medida de paralización en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental establecida en el PPDA RM.

Segundo: Téngase presente que los grandes establecimientos sujetos a la medida de paralización en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental establecida en el PPDA RM, indicados en la tabla 1 del Anexo, deberán paralizar por 24 horas efectivas sujetos a paralización, a partir de las 00:00 hrs. del día de episodio crítico declarado por la Delegada Presidencial. Asimismo, deberán paralizar todas las fuentes estacionarias correspondientes a calderas, procesos con y sin combustión, y hornos panaderos, pertenecientes al gran establecimiento industrial, definido en la tabla 1 del Anexo.
Tercero: Reiterar que los titulares de grandes establecimientos, afectos a paralización en días de Preemergencia o Emergencia Ambiental, reporten la o las variables operacionales que permitan verificar la medida de paralización asociada al periodo de gestión de episodios críticos correspondiente en Sisat, según se indica:
i. La fuente estacionaria deberá registrar las variables operacionales que demuestren el estado de funcionamiento de la fuente, desde 6 horas antes del inicio del episodio y hasta 6 horas después de finalizado el episodio.
ii. Para cada fuente se deberá completar el formulario web disponible en el módulo PPDA/NE, submenú GEC, disponible en Sisat.
iii. Las variables operacionales por reportar deben demostrar la paralización efectiva de la fuente, desde el encendido, régimen y apagado, tales como: consumo de combustible, producción de vapor, horas de funcionamiento, variable de producción, entre otras. Donde, para cada una de las variables escogidas, se deberá adjuntar información que respalde lo reportado.
iv. El plazo para reportar las variables operacionales de todas las fuentes del gran establecimiento será hasta las 12:00 PM del día hábil siguiente al episodio.
Cuarto: Comuníquese por la vía más expedita a los titulares indicados en el resuelvo primero de la presente resolución, sin perjuicio de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para fines informativos.
Quinto: Téngase presente que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 4º del Título III de la Losma, en contra de la presente resolución proceden los recursos de la Losma y de la ley Nº 19.880 que resulten pertinentes.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial para fines informativos y dese cumplimiento.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.
ANEXO
Tabla 1. Actualización del listado de Grandes Establecimientos que están sujetos a la medida de paralización en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental establecida en el PPDA RM
