OTORGA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA CIUDADANA PARA LA COMUNA DE SAN JAVIER
   
    Núm. 104 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2024.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168 de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La Ley N° 20.433 de 2010, Crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana y sus modificaciones;
    d) El decreto supremo N° 122 de 2010, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.433;
    e) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    f) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    g) La resolución exenta N° 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
    h) La resolución exenta N° 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que Fijó Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora;
    i) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    j) La resolución exenta N° 1.982, de 21.10.2021, de la Subsecretaría, que aprobó las Bases del Concurso Público de Radiodifusión Sonora, correspondiente al Tercer Cuatrimestre de 2021.
   
    Considerando:
   
    a) El llamado a concurso público para el otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial N° 43.055, de 15.09.2021, rectificado por resolución exenta N° 1.942, de 15.10.2021, publicada en el Diario Oficial el 19.11.2021;
    b) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel N° 194.997, de 01.12.2021;
    c) Lo informado por la Subsecretaría, mediante memorándum N° 2.371/C, de 13.02.2023;
    d) La resolución exenta N° 2.647, de 19.12.2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Javier, Región del Maule, a Amigos del Maule;
    e) Que no se produjo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;
   
    Decreto:

   
    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de San Javier, Región del Maule, a Amigos del Maule, RUT N° 65.200.395-8, con domicilio en San Adolfo, Parcela 9-Lote C, comuna de Pelarco, Región del Maule, en adelante la concesionaria.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
   
    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQK-324, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio            :  Radiodifusión Comunitaria
                                Ciudadana. 
- Zona de servicio            :  Comuna de San Javier,
                                Región del Maule
                                Superficie delimitada por
                                una intensidad de campo mayor
                                o igual que 74 dB (µV/m),
                                referida al punto de
                                emisión de la señal.
- Período de la concesión    :  10 años.
- Plazo inicio de obras      :  5 días.
- Plazo término de obras      :  10 días.
- Plazo inicio de transmisiones:  55 días.
- Potencia máxima radiada    :  25 W.
- Frecuencia                  :  107,7 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión            :  180KF8EHF
- Desviación máxima          :  ±75 kHz
- Diagrama de Radiación      :  Omnidireccional.
- Ganancia                    :  0,2 dBd de ganancia máxima.
- Polarización                :  Circular.
- Tipo de antenas            :  Anillo terminado en barra.
- N° Antenas                  :  1.
- Altura del centro de radiación:  18 m.
- Arreglo de antena de acuerdo a la siguiente tabla:
- Largo de cable alimentador  :  30 m.
- Restricción                :  La altura del terreno sobre
                                el nivel del mar, donde se
                                ubicará el sistema radiante,
                                no debe ser mayor a 110 m.
- Pérdidas en cables,
conectores y otros            :  0,71 dB.
- Diagrama de radiación
horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:

    Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del Estudio, Planta
Transmisora y Sistema Radiante:  Arturo Prat N° 2490,
                                comuna de San Javier,
                                Región del Maule.
- Coordenadas Geográficas    :  35° 35' 42" Latitud Sur.
                                71° 43' 57" Longitud Oeste.
                                Datum WGS84.
   

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, que corresponden a días hábiles, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- De conformidad con el artículo 28° de la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, la concesionaria estará exenta del pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
    8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.
   
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.