LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LAS MODALIDADES MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS EXISTENTES Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO CON PROYECTO DESARROLLADO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
Santiago, 28 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 762 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 19.253 que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo dispuesto en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas.
b) El DS Nº10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el cuadro normativo de estándar técnico del Programa de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece factores multiplicadores del monto de subsidio base y grados de aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, modificada por la resolución exenta Nº 488/2023, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
f) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, que fija regulación para la Prestación del Servicio de Fiscalización Técnica de Obras.
g) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades del país con distintos grados de aislamiento.
h) El ordinario Nº 184, de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
i) La ley Nº 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado, que incorpora el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos del Estado y la gestión documental.
j) La resolución exenta Nº 2.166, de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba itemizado técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el equipamiento comunitario del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
k) La resolución exenta Nº 1.030, de fecha 2 de julio de 2020, que establece procedimiento de autoconstrucción asistida para la ejecución de proyectos de mejoramiento y/o ampliación de viviendas existentes, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
l) La circular Nº 14, de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, referida a los requisitos de postulación en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
m) La resolución exenta Nº 32 (V. y U.), de fecha 14 de enero de 2021, que aprueba procedimientos para la presentación, aprobación y aplicación de proyectos de vivienda tipo, para los Programas Habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº49 (V. y U.), de 2011, y de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
n) El oficio Nº 1.059, de fecha 16 de junio de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que establece el protocolo de fiscalización técnica de obras para proyectos habitacionales industrializados.
o) La ley Nº 20.898, de 2023, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.
p) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
q) La Ley Nº21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, en especial lo dispuesto en los literales e) y p) de la Glosa 3, asociada a la Partida 18 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, relativa a la aplicación de subsidios habitacionales.
r) La circular Nº 1, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional de Subsidios 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural, y
Considerando:
a) La necesidad de establecer condiciones especiales de postulación, selección y operación, para la atención de familias residentes en localidades rurales y urbanas de hasta 5.000 habitantes, en las Modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38.
b) La necesidad de responder al impacto que generó la pandemia en la ejecución de soluciones habitacionales como lo ha sido el incremento continuo de los costos de materiales de construcción, confirmado por el INE; la contracción de la oferta internacional y aumento de los precios internacionales (acero - madera) y de los precios de transporte de materiales vía marítima, aérea o terrestre.
c) Las consideraciones establecidas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recogidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Plan Buen Vivir, que establece entre sus ejes la atención del déficit habitacional de zonas que sufren violencia rural, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, proyectos de postulación directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de las modalidades de Proyectos de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas Existentes, y Mejoramiento del Entorno y Equipamiento Comunitario, ambas con proyecto desarrollado, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del llamado.
2. El proceso de postulación al llamado regulado por la presente resolución exenta se abrirá al día hábil siguiente, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y cerrará el 13 de diciembre del año en curso. Serán seleccionados los proyectos que cuenten con calificación definitiva o condicionada, otorgada por el Serviu de acuerdo con el procedimiento indicado en la presente resolución, según fecha y hora en que obtuvieron su calificación, independientemente del tipo de proyecto, y hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región convocada.
3. La aprobación condicionada podrá otorgarse a aquellos proyectos que cuenten con:
a. Anteproyecto de edificación aprobado por la DOM.
b. Resolución sanitaria en trámite.
c. Copia simple del contrato de construcción suscrito entre las familias y el contratista, en el que se podrá encontrar pendiente la autorización notarial de las firmas de las partes, y la acreditación de las garantías correspondientes, a que se refiere el artículo 56 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
d. Tratándose de Entidades de Gestión Rural que deban licitar o de postulantes acogidos a autoconstrucción asistida, Carta Gantt y contrato de obras pendiente.
La postulación mantendrá la calificación condicionada hasta la aprobación por parte de Serviu del permiso de edificación otorgado por la DOM y el contrato de construcción suscrito con el contratista, con las firmas de las partes autorizadas ante notario y la entrega de las garantías correspondientes. Se otorgará un plazo de 60 días corridos para la presentación de estos antecedentes. Mediante resolución fundada el Serviu podrá otorgar una prórroga por un plazo similar. No podrán iniciarse las obras sin cumplir con estos últimos requisitos.
4. Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo con los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares.
5. Para participar en el proceso de postulación se deberá contar con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural, en adelante o indistintamente "EGR", con convenio regional de asistencia técnica vigente a la fecha de postulación o con equipos técnicos profesionales y/o profesionales independientes con convenio suscrito con el Serviu, para las modalidades de proyectos que se consideran en el presente llamado.
6. Los municipios podrán participar en este proceso de postulación ejecutando labores de asistencia técnica y/o fiscalización técnica de obras, de la siguiente manera:
a. Actuando como Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT) suscrito con la Seremi correspondiente. En este contexto, no le será exigible al municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para el desempeño del convenio marco, con cargo a los recursos y formas de pago establecidas en la resolución exenta Nº 3.131, citada en el visto e) de la presente resolución, y a las condiciones indicadas en este llamado. La responsabilidad de la contratación de los servicios profesionales corresponderá siempre a la municipalidad.
b. En el marco de un convenio de colaboración, que podrán suscribir los municipios con el Serviu respectivo, pudiendo igualmente prestar los servicios de asistencia y fiscalización técnica de obras a las familias postulantes. En este contexto, no le será exigible al municipio la presentación de algún instrumento de garantía asociado a la prestación de servicios; las funciones a ejecutar se establecerán en dicho convenio y delegarán directamente a la gestión municipal, pudiendo ejecutar las tareas con el equipo profesional habitual o contratando servicios profesionales específicos para su ejecución, con cargo a los recursos y formas de pago establecidas en la resolución exenta Nº3.131, citada en el visto e) de la presente resolución y a las condiciones establecidas en este llamado. La responsabilidad de la contratación de los servicios profesionales corresponderá siempre a la municipalidad.
En los casos en que el municipio no pueda prestar los servicios directamente, podrá delegar su ejecución a entidades especializadas en el desarrollo de los servicios de asistencia técnica específicos, en los ámbitos jurídico, social y/o técnico, según se requiera. Dichas entidades podrán ser una Entidad de Gestión Rural con CRAT vigente en la región, o encontrarse inscritas en el Registro de Consultores Minvu.
Los aspectos administrativos relacionados con la asistencia técnica, los productos a entregar, y la forma de pago por los servicios que se desarrollen, se ejecutarán conforme a lo establecido en la resolución Nº 3.131, citada en el visto e) de la presente resolución. Tratándose del valor a pagar por cada prestación, éste corresponderá a los montos de subsidios de Asistencia Técnica, definidos en la citada resolución, y sus modificaciones.
Las actividades y productos que se deberán desarrollar son aquellos establecidos en la ya citada resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, tales como:

La fiscalización técnica de obras (FTO) será responsabilidad de Serviu, quien la podrá ejecutar directamente a través de sus profesionales, o bien, mediante personas naturales o jurídicas contratadas por el mismo Serviu, en cuyo caso deberán estar inscritas en el Registro de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado mediante DS Nº 135 (V. y U.), de 1978. La FTO también podrá ser ejecutada por el municipio, bajo las condiciones establecidas en la resolución exenta Nº 490 (V. y U.), de 2023, citada en el visto f) de la presente resolución.
7. No podrán presentar postulaciones al presente llamado las Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de ingreso de la postulación al Serviu, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. No haya ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto de 2019 a la fecha la ejecución de asistencia técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
b. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016 y/o 2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
c. No haya ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2021, y/o presenten plazos vencidos.
Estas restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación o asignación directa en los años señalados. Corresponderá al Serviu validar la habilidad de las EGR para postular al presente llamado. Para ello, el Serviu deberá realizar una calendarización que establezca el plazo máximo que tendrán las entidades para subsanar alguna situación de inhabilidad.
8. Las postulaciones aprobadas por Serviu en el sistema Rukan, que no resulten seleccionadas, no serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, y los proyectos ingresados podrán mantenerse aprobados para participar en próximos llamados a postulación. Tratándose de proyectos que al cierre del presente llamado se encuentren observados y no hayan sido subsanados, podrán mantenerse en el banco de postulaciones para participar en el siguiente llamado a postulación, siempre que resuelvan las observaciones e ingresen su expediente en un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección de las familias.
9. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 90% para proyectos de la modalidad mejoramiento y ampliación de vivienda existente, y de hasta el 100% tratándose de proyectos de la tipología de equipamiento comunitario, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio, pudiendo optar por el tramo de calificación socioeconómica que se encuentra reservado y vigente en el Sistema Minvu-Conecta.
10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, bajo las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de postulación.
11. El monto de ahorro mínimo para postular a los llamados del Programa de Habitabilidad Rural, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:

Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.) de 2015, y el saldo de ahorro en unidades de fomento no enterado por el postulante será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección. Los postulantes que tengan 60 años o más, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2024, de cualquier tramo de calificación socioeconómica, y personas damnificadas en zonas de catástrofe por incendio u otras causales, que hayan sido así declaradas mediante decreto supremo, en conformidad a la ley Nº 16.282, y que cuenten con Ficha FIBE, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Asimismo, a postulantes que pertenezcan al Subsistema de Seguridades y Oportunidades, a que se refiere el visto q) de la presente resolución, tampoco les será exigible el ahorro. En estos casos, el ahorro será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
12. Tratándose de organizaciones comunitarias funcionales o grupos organizados que postulen solo a la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", podrán acreditar el ahorro mínimo exigido, por cada postulante perteneciente a la organización o grupo señalado en el resuelvo precedente y en el artículo 12 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, calculado el valor de la UF al último día hábil del mes anterior al de ingreso del grupo al Sistema Rukan, en una cuenta de ahorro perteneciente a la organización comunitaria o grupo organizado, para lo cual deberán presentar una certificación emitida por la entidad captadora que corresponda, en la que conste al menos el número de la cuenta, el tipo de libreta o cuenta y el saldo en pesos, acompañando además un certificado de vigencia de la personalidad jurídica de la organización y un mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación. Alternativamente, también podrán acreditar ante el Serviu el ahorro mínimo exigido a cada postulante, mediante un vale vista emitido en favor del Serviu por un monto en pesos equivalente a la suma total de los ahorros exigidos para la tipología "Construcción y/o Mejoramiento del Equipamiento y Entorno Comunitario", calculados en UF al último día hábil del mes anterior al ingreso del grupo al Sistema Rukan, el que deberá ser entregado físicamente al Serviu, junto con los antecedentes que conforman el proyecto de postulación.
13. Los proyectos de la tipología equipamientos comunitarios, deberán dar cumplimiento a los requisitos de estándar técnico establecidos para el Capítulo I del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en la resolución exenta Nº2.166 citada en el visto j).
14. Aquellos grupos que postulen colectivamente a mejoramiento y/o ampliación de vivienda existente y, además, a construcción o mejoramiento de equipamiento comunitario, deberán considerar que la totalidad de las familias integren el proyecto de equipamiento comunitario.
15. Los postulantes al presente llamado podrán optar a un máximo de tres tipologías, y hasta cuatro, si consideran como cuarta tipología el mejoramiento o construcción de equipamiento comunitario. La postulación a la tipología construcción de recintos complementarios, deberá ir acompañada con proyectos que aborden directamente el déficit de habitabilidad de la vivienda en que reside el postulante.
16. Las tipologías postuladas deben estar sustentadas en el Formulario 6.1, denominado Diagnóstico Técnico Social, versión 2019, que deberá proporcionar el respectivo Serviu.
17. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación con el número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado por tres personas o más, que requieran dormitorio independiente, siempre que la composición sociofamiliar y etaria del grupo familiar así lo justifique. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un solo hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
18. Los postulantes al presente llamado podrán acogerse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la resolución exenta Nº32 (V. y U.), de 2021, para vivienda tipo, citada en el visto m) de la presente resolución, en lo que corresponda, para la presentación de proyectos de ampliación de viviendas y recintos complementarios, que puedan acogerse a dicha modalidad. Mediante Oficio Circular, la División de Política Habitacional, en conjunto con la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, podrá precisar algunos aspectos del procedimiento administrativo para la aprobación de estos proyectos tipo. Sin que la enumeración sea taxativa, los proyectos deberán considerar lo siguiente:
a. Ser ingresados en la región en que se aplicará el proyecto, con los antecedentes indicados en el numeral 3.3. de la citada resolución, según corresponda.
b. Establecer el valor del proyecto ajustándose a los subsidios y ahorro disponibles normativamente.
c. La Oficina de Partes de Serviu recibirá los proyectos en formato físico o digital. Si la vivienda considera sistemas constructivos no tradicionales, deberá ser remitido a la Ditec para su aprobación.
d. Serviu emitirá su evaluación en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el ingreso del proyecto. Las observaciones se emitirán vía correo electrónico en un solo acto, adjuntando un informe de revisión del proyecto.
e. Para sancionar la aprobación del proyecto, Serviu emitirá un oficio asignando un "Código de Aprobación", de acuerdo con lo indicado en el numeral 5.4 de la citada resolución.
19. Sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.030 (V. y U.), de 2020, citada en el visto k) de la presente resolución, tratándose de proyectos que se acojan a la modalidad de ejecución de obras autoconstrucción asistida, se deberá considerar lo siguiente:
a. Podrán acogerse a esta modalidad proyectos que no hayan iniciado obras, o en los casos en que Serviu considere necesaria su aplicación.
b. Los recursos de subsidio que se asignen mediante la presente resolución podrán destinarse tanto a la adquisición de materiales, adquisición o arriendo de herramientas, la contratación de servicios especializados para obras de conexión a servicios básicos, habilitación del terreno, administración, mano de obra, insumos, u otros que Serviu determine como necesarios para la buena ejecución de las obras del proyecto.
c. El Serviu podrá disponer de los recursos en una tarjeta magnética, cuenta digital u otro, a nombre del titular del subsidio habitacional para el control del proceso de adquisición de materiales y estados de pago. Tratándose de lugares en que, por razones de acceso al sistema informático correspondiente, no sea posible aplicar un procedimiento digitalizado, el Serviu podrá disponer de otro medio de adquisición de los insumos correspondientes, que asegure la adecuada entrega al beneficiario y su posterior pago.
d. El subsidio tendrá una vigencia de 21 meses, contados desde la aprobación definitiva del proyecto. Después de su vencimiento, el Serviu solicitará al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la deshabilitación de la clave o el código de autorización que se haya otorgado para la realización de las transacciones a través de tarjeta magnética o cuenta digital. Lo anterior no procederá si mediante resolución fundada el Serviu autoriza su prórroga.
e. Para la calificación definitiva del proyecto se deberá acompañar una Carta Gantt de las obras, que indique al menos lo siguiente:
i. Tiempo de trabajo, con fecha de inicio y término de las obras, del proyecto colectivo y/o de las obras asociadas a cada familia, según corresponda a postulaciones individuales y colectivas.
ii. Hito(s) de financiamiento que requerirá la obra.
iii. Descripción de las faenas a realizar entre hitos, de las herramientas y materiales de cada período. Cuando se trate de adquisición de materiales por hitos de construcción, los porcentajes de carga requeridos en tarjeta magnética, que anticipe el siguiente periodo de trabajos, manteniendo la continuidad de éstos.
iv. Entrega de materiales en la obra, para iniciar cada hito o etapa de la construcción.
v. Identificación de la persona que realizará los trabajos, en cada hito, pudiendo ser el propio beneficiario, un integrante de su núcleo familiar, o un tercero que tenga o no alguna relación de parentesco con el titular del beneficio, su cónyuge o conviviente civil. Tratándose de servicios de administración de obra, se deberá indicar el número de trabajadores que ejecutará cada hito.
f. Para resguardar la buena ejecución de las obras, corresponderá a la Entidad de Gestión Rural revisar y certificar la idoneidad de los prestadores de servicios que se contraten, así como certificar las capacitaciones en ejecución de obras que hayan sido impartidas.
g. Los proveedores de materiales y servicios deberán mantener convenio vigente con Serviu o Seremi, según se trate, así como encontrarse en los registros técnicos Minvu, o de otras instituciones públicas, cuando corresponda.
h. Contrato de construcción, si la ejecución de las obras se encuentra a cargo de un contratista, inscrito en los registros técnicos del Minvu. Tratándose de proveedores de servicios de administración de obras, éstos deberán encontrarse inscritos en el Registro de Consultores del Minvu. En ambos casos, se deberán otorgar las garantías correspondientes. Tratándose de ejecución de obras por parte del beneficiario, un familiar o un tercero que no sea contratista, se deberá acreditar con una carta de compromiso la ejecución de las obras.
i. Los materiales que se pueden adquirir serán aquellos incluidos en la lista de materiales que se apruebe mediante resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
j. En la resolución exenta de calificación definitiva del proyecto, a que alude el resuelvo 2. de la presente resolución, se deberá consignar, al menos, el monto total del subsidio y ahorro que corresponde a cada proyecto y familia; los porcentajes que correspondan para la adquisición de materiales, contratación de servicios y otros.
k. La compra de materiales siempre deberá ser verificada por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con el programa definido en la Carta Gantt. En el caso que los materiales sean despachados a la obra, deberá quedar constancia de la recepción de éstos en la respectiva guía de despacho, que deberá ser firmada por el beneficiario y el administrador de obra, cuando proceda. La Entidad de Gestión Rural deberá supervisar la cantidad y calidad de los materiales, y que éstos hayan sido correctamente acopiados, de manera que cumplan con las recomendaciones del fabricante.
l. La Entidad de Gestión Rural deberá presentar un informe del avance de las obras y de cada hito constructivo, en el formato que le proporcionará el Serviu, certificando que los trabajos se encuentran ejecutados correctamente. Tratándose de compra de materiales por hito constructivo, se deberá acreditar que las obras se encuentran correctamente ejecutadas en al menos un 80% del hito constructivo actual, y que los materiales adquiridos en la compra fueron empleados de acuerdo con el proyecto. Las compras deben ser acordes a las faenas establecidas para el siguiente hito constructivo, y podrá ser realizada previa verificación de cumplimiento del hito anterior, establecido en la Carta Gantt. Los avances de obra, así como los materiales existentes en la obra, serán certificados ante el Serviu por la Entidad de Gestión Rural.
m. El Serviu podrá autorizar el pago a proveedores de materiales y servicios, habilitados de acuerdo con el artículo 74 del DS Nº10, contra presentación conforme de los siguientes antecedentes, en un plazo máximo de 10 días hábiles:
i. Código de validación de la operación, entregado por el soporte informático respectivo u otro mecanismo que se disponga.
ii. Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales entregados. En caso de no contar con estos datos, deberá acompañarse, además, una copia de la guía de despacho, firmada por el beneficiario y por el profesional de la Entidad de Gestión Rural o Administrador Delegado, como forma de acreditar la recepción conforme de los materiales.
iii. Informe de estado de avance de las obras cuyo servicio se hubiere convenido, suscrito por el fiscalizador técnico de la obra, y el supervisor técnico Serviu, coherente con el hito constructivo en que se encuentre la obra, de acuerdo con su Carta Gantt.
iv. El monto a pagar será el indicado en la boleta o factura, luego de verificar que los materiales, herramientas e insumos adquiridos, o servicios prestados correspondan al proyecto aprobado. En caso de que algunos de los ítem, partidas o elementos detallados en la boleta o factura, o en el informe de avance técnico de las obras, no estén incluidos en el proyecto o en el listado de materiales aprobado por resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no serán considerados en la liquidación del monto a pagar, siendo rebajados del monto final.
v. Tratándose de la primera compra, se deberá acompañar el informe de capacitación elaborado por la Entidad de Gestión Rural, bajo las condiciones establecidas en la letra k) precedente, cuando corresponda.
vi. Tratándose de territorios insulares, de aislamiento críticoy/o de especial criticidad y complejidad para el desarrollo de las obras, si las disponibilidades de caja así lo permiten, el Serviu podrá autorizar la adquisición de la totalidad de los materiales de construcción correspondientes al proyecto. En tales casos, y mediante un presupuesto separado y debidamente respaldado, también podrán autorizarse recursos para el pago anticipado de gastos de traslados marítimos, aéreos o terrestres.
20. Los proyectos beneficiados por el presente llamado podrán ejecutar sus obras en base a las definiciones, alcances, criterios y denominaciones dispuestas en el oficio Nº 1.059, de 2022, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, citado en el visto n) de la presente resolución, referidos a operaciones con viviendas industrializadas. Los Serviu podrán flexibilizar requisitos del cuadro normativo para aprobar proyectos habitacionales industrializados, de acuerdo con las tipologías de el o los elementos industrializados disponibles.
21. Si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá autorizar pago de anticipos tanto para el pago del permiso de edificación como para la ejecución de las obras de construcción, pudiendo aplicar la normativa y procedimientos correspondientes a la tipología construcción en sitio del residente, establecida en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015. El primer anticipo podrá otorgarse por hasta 25% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente, sin la necesidad de acreditar porcentaje de avance de obras, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Compromiso de inicio de obras a 30 días de autorizado el pago, para el proyecto completo para el que solicita anticipo. Lo anterior deberá quedar establecido en la Carta Gantt y en el contrato de obras.
b. Ejecución y entrega simultánea de las obras comprometidas en el anticipo, según Carta Gantt.
c. El monto de anticipo autorizado se girará en dos pagos. El primero, equivalente a un 5% contra acta de entrega material del terreno y, el segundo, equivalente al saldo del anticipo autorizado contra certificación del inicio efectivo de las obras, emitido por el fiscalizador técnico de obras.
d. Tratándose de anticipos contra acreditación de avance de obras, corresponderá a Serviu otorgar hasta un 95% del monto total del contrato, previa deducción correspondiente, no pudiendo superar un 20% en solicitud de avance de obras, y siempre que los anticipos se mantengan debidamente caucionados, según establece la normativa vigente.
22. Tratándose de proyectos habitacionales industrializados, se podrá efectuar el pago directamente al fabricante de el o los elementos industrializados. Según lo establecido en los artículos 71 y siguientes del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrán aplicar las siguientes condiciones:
a. El monto del anticipo podrá autorizarse hasta un 50% del monto total de la o las partidas determinadas para la fabricación de las viviendas, el que se entregará directamente al mencionado fabricante, con cargo a los subsidios otorgados al proyecto.
b. El anticipo se podrá pagar si el proyecto cuenta con la calificación definitiva, si se encuentra en condiciones de iniciar obras, y si corresponde a la etapa a ejecutar.
c. Este anticipo podrá ser caucionado a través de un instrumento de garantía específico para la o las partidas de construcción industrializada, pudiendo utilizarse una boleta de garantía, o un certificado de fianza, en los términos señalados en el artículo 73 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
23. Para efectos de realizar una adecuada fiscalización de las obras, este servicio podrá ser ejecutado por la Entidad de Gestión Rural, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº3.131, de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución. En cualquiera de los casos, el fiscalizador técnico de obras visará los informes técnicos y de estado de avance de las obras en conjunto con el Serviu. Tratándose de autoconstrucción asistida, la Entidad de Gestión Rural deberá autorizar las compras de materiales que realice el titular del subsidio habitacional, y autorizará el pago de las facturas. En la faena de cada proyecto se deberá mantener un libro de obras. De tratarse de postulaciones colectivas, este libro deberá estar en cada una de las viviendas, en el cual se deberá identificar la fecha de inicio de construcción, la o las personas responsables de la ejecución, y las observaciones y recomendaciones que el profesional de la Entidad de Gestión Rural realice, tanto al avance ejecutado como a las siguientes faenas a realizar.
24. Serviu podrá implementar un procedimiento para el ingreso de las postulaciones de manera digital.
25. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
a. La EGR conformará un expediente de postulación, que deberá contener todos los antecedentes del proyecto desarrollado y requisitos que deben cumplir los postulantes.
b. La EGR digitará la postulación en el Sistema Rukan.
c. La EGR ingresará el expediente al Serviu. Tratándose de postulaciones en modalidad digital, la EGR deberá enviar a Serviu una carpeta digital, con la documentación en formato PDF o similar no editable, cuya calidad de imagen debe ser perfectamente legible.
d. El Serviu validará el contenido del expediente (lista de chequeo).
e. El Serviu revisará los antecedentes que respaldan la postulación, y los distintos departamentos que intervienen emitirán su evaluación. En caso de formular observaciones, el Serviu deberá indicar un plazo para que las EGR ingresen sus respuestas.
f. El Serviu calificará el proyecto postulado en sistema Rukan (Aprobado, Aprobado Condicional, Observado o Rechazado).
g. El Minvu publicará en el Diario Oficial la nómina de familias seleccionadas.
h. La EGR ingresará al Serviu los antecedentes que permitan el alzamiento de la aprobación condicionada del proyecto y la aprobación del expediente físico, cuando se trate de postulaciones digitales, en un plazo máximo de 90 días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la selección de las familias. Excepcionalmente, el Director del Serviu podrá prorrogar el plazo indicado mediante resolución fundada. Las obras no podrán iniciarse sin la presentación de los antecedentes señalados y obtener la calificación definitiva.
i. El Serviu dictará la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del ingreso del expediente físico a Serviu.
26. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo anterior corresponderá a cada Serviu lo siguiente:
a. Instruir a las EGR acerca del procedimiento específico de postulación, indicando la forma de enviar y organizar las carpetas digitales o físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas.
b. Establecer un calendario para la habilitación de las EGR, la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas carpetas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo y efectuar un seguimiento del proceso de revisión de éstas.
d. Evaluar la documentación contenida en la carpeta y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan.
e. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
f. Conformar una comisión técnica evaluadora, la que deberá revisar integralmente las postulaciones colectivas que presenten mayor complejidad, tales como proyectos que consideren obras de mitigación de riesgos, y que han sido aprobados previamente por los distintos profesionales revisores, otorgando un acta de aprobación de la postulación.
g. Evaluar los antecedentes que permiten el alzamiento de la aprobación condicionada de aquellos proyectos seleccionados, y dictar la resolución que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados.
27. Además de los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en sus artículos 4, 5, 6, 23, 25, 26, 27 y 34 del citado reglamento, y a lo establecido en la circular Nº14 (V. y U.), de 2020, citada en el visto l) de la presente resolución, los postulantes al presente llamado deberán acreditar en la postulación lo siguiente:
a. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e), formará parte de los antecedentes que integran el expediente de postulación, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
b. Independiente de la tipología y/o clase de proyecto a ejecutar, deberá acompañarse un plano de emplazamiento de la vivienda existente a mejorar y/o ampliar, o del equipamiento comunitario cuando corresponda, incluyendo un levantamiento acotado de los elementos relevantes del terreno, como pendientes, sistema sanitario, puntos de conexión eléctrica y de agua potable, cercos, construcciones existentes, orientaciones, accesos desde camino público y huertos, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones y entorno de la vivienda y/o equipamiento comunitario, el que deberá estar suscrito por el postulante y el profesional competente de la Entidad de Gestión Rural.
c. Los postulantes que participen en este llamado estarán exentos de presentar la declaración de núcleo familiar, a que alude el artículo 23 letra f) del DS Nº10 (V. y U.), de 2015. Para todos los efectos, se entenderá como grupo familiar del titular de la postulación, al total de integrantes individualizados en el Registro Social de Hogares.
d. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 letra a) del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de disponibilidad de la vivienda se podrá efectuar mediante el Formulario Nº10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, proporcionado por el Serviu.
e. Tratándose de la tipología ampliación de la vivienda existente para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución Nº3.129 (V. y U.), de 2016, citada en el visto c), en la determinación de la capacidad de soporte del terreno, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10 de la OGUC, considerando una naturaleza del terreno denominada "Arcilla húmeda", y que establece presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el mismo punto 5.7.10 mencionado. Las condiciones para el desarrollo de los proyectos deberán estar claramente estipuladas en el correspondiente informe de suelo suscrito por el profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito, referidas al nivel de terreno natural (NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC, el cual se deberá acompañar en el proyecto de postulación.
f. Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente llamado, no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo con el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional competente, aprobado por el organismo correspondiente, antecedente que será requerido en el proyecto de postulación, cuando corresponda.
g. La clase de proyectos de ampliación o construcción de recintos complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral IV. del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, podrán acceder a un monto total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee ampliar o construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá ser considerado como parte de la planta de arquitectura de la vivienda, y su diseño y presupuesto no podrá considerar estándar de recintos habitables, estipulados en la resolución exenta Nº3.129 (V. y U.), de 2016, citada en el visto c) de la presente resolución. Podrá estar adosado a la vivienda con acceso exterior y contar con ventana, cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditados por alguna institución pública.
h. Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado.
i. El subsidio complementario correspondiente a mejoramiento del terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un informe de suelos, suscrito por el profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto, por ejemplo, ampliaciones, edificaciones de cualquier tipo, muros de contención, obras civiles y plantas de tratamiento, entre otros. No serán exigibles para aquellas obras donde no se afecten las tensiones naturales del terreno, por ejemplo, obras de mejoramiento de vivienda donde no se considere aumento de la superficie construida o modificaciones de las cargas existentes.
j. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en las letras a) y c) del artículo 10 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, correspondientes a mejoramiento de terreno y requerimientos arquitectónicos locales, en el caso de las tipologías de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes, podrá considerarse un valor máximo y único de hasta 30 UF, independientemente del número de tipologías de la postulación, y de hasta 10 UF para los proyectos de equipamiento comunitario. El subsidio complementario a que se refiere la letra c) del citado decreto, sólo podrá aplicarse si los elementos arquitectónicos que se pretende financiar se encuentran presentes en la edificación original, y se consideren en el proyecto de mejoramiento de la vivienda existente.
k. Los proyectos asociados a obras de eficiencia energética e hídrica y acondicionamiento térmico de la vivienda existente que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el documento denominado "Estándares de Eficiencia Energética para Llamado en Condiciones Especiales del 2018 para el DS Nº10 (V. y U.), de 2015", elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional en 2018.
l. Para este llamado, se podrán postular al subsidio de Mejoramiento de Servicios Básicos, de la Tipología de Proyectos de Mejoramiento de la Vivienda, señalado en la letra a), numeral ii., del Artículo 4., del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, proyectos que permitan la normalización de instalaciones eléctricas de las viviendas, con el objetivo de obtener la certificación de los servicios correspondientes, y ejecutar las obras interiores y exteriores que permitan conectarse a las redes públicas disponibles, sin que sea exigible contar con la regularización de la vivienda existente.
m. El expediente correspondiente al programa de asistencia técnica desarrollada deberá contener lo siguiente: Listado de profesionales habilitados por área, actas de entrevista, asambleas y/o talleres, y medios de verificación que correspondan a los servicios prestados.
n. Documento que acredite los aportes adicionales que contemple el financiamiento del proyecto, en caso de que existiesen.
o. Tratándose de la modalidad de autoconstrucción asistida, no se requerirá de contrato de construcción, sino que deberá presentarse una declaración de autoconstrucción asistida en formato proporcionado por Serviu y un plan de trabajo elaborado por la Entidad de Gestión Rural.
p. Acreditación que la vivienda a intervenir es objeto del Programa, y en caso de contar la vivienda con Recepción Final de la Dirección de Obras Municipales, que ésta ha sido otorgada en un plazo superior a 3 años.
q. El subsidio complementario para regularización de construcciones existentes, mencionado en el artículo 10 letra e) del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, podrá aplicarse a viviendas que no cuenten con recepción municipal, y deberá solicitarse junto al subsidio base al momento de la postulación, siempre que la Entidad de Gestión Rural haya efectuado el análisis técnico correspondiente y la vivienda existente se encuentre en condiciones de ser regularizada. Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural la completa y oportuna tramitación y obtención de la recepción de las obras de la vivienda original y sus intervenciones y ampliaciones.
r. Las postulaciones que consideren mejoramiento o construcción de servicios básicos deberán acreditar que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuentan con resolución aprobatoria de la autoridad competente, o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación. En ambos casos se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural, con sus respectivas especificaciones técnicas; se deberá acreditar, además, memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
s. Presentar presupuesto de obras, completo y detallado según cada tipología y clase de proyecto postulado. Tratándose de presupuestos referidos a subsidios complementarios, estos deberán presentarse separados y debidamente detallados y fundamentados.
t. Para las postulaciones de proyectos se deberán presentar los siguientes antecedentes, según cada tipología:
i. Para las postulaciones de la tipología de mejoramiento de la vivienda, se deberá presentar:
1. Cambio o reparación de la estructura de techumbre: Permiso de obras o ingreso de proyecto a DOM; plano que integre elementos estructurales (pilares, vigas o muros, etc.) que se demuelen y elementos estructurales que se proyectan (pilares, vigas y muros, etc.); análisis estructural; especificaciones técnicas y memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
2. Refuerzo de estructura soportante (radieres, pisos ventilados, entrepisos, fundaciones, entre otras): Plano de planta que identifique superficie a intervenir en los elementos estructurales según corresponda; análisis estructural; especificaciones técnicas y memoria explicativa y descriptiva de intervenciones.
3. Para obras de terminaciones, mantención o mejoramiento de vivienda no estructural: Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; especificaciones técnicas y fichas técnicas de los productos a utilizar.
4. Obras destinadas a cambio de elementos que contienen asbesto cemento: Plano de planta que identifique superficies (muros, cielo, ventanas, puertas, entre otros) a intervenir; memoria explicativa y descriptiva de intervenciones; especificaciones técnicas y fichas técnicas de los productos a utilizar. Plan de manejo de asbesto cemento de acuerdo con normativa vigente de la autoridad sanitaria.
5. Para obras de mejoramiento de servicios sanitarios que no requieren de resolución aprobatoria de la autoridad competente: Deberá presentar memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda.
6. Para obras de acondicionamiento térmico y de cambio del complejo cielo techumbre: Memoria explicativa y descriptiva de intervenciones a realizar en la vivienda; corte y detalles de solución térmica con cálculo de cumplimiento de normativa; especificaciones y fichas técnicas de productos a utilizar.
7. Para obras de eficiencia energética o hídrica: Señalar las especificaciones técnicas de los equipos a instalar con los certificados del fabricante respectivo y planta de ubicación. Si se requiere reforzamiento estructural se deberá acreditar, además, plano, cortes, detalles estructurales y memoria de cálculo.
ii. Para las postulaciones de la tipología de ampliación se deberá acreditar, además:
1. El permiso de obra menor o acreditación de ingreso de proyecto a la DOM correspondiente.
2. Certificado de recepción final de la vivienda original, o formulario de postulación suscrito por la EGR mediante el cual asume la responsabilidad de efectuar la regularización del inmueble y presentarla como requisito para el pago de las obras.
3. Para ampliaciones de cocina y/o baño se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud o al organismo sanitario que corresponda, en caso de verse afectado el caudal existente en la vivienda a intervenir.
4. Especificaciones técnicas.
iii. Para la construcción o mejoramiento de los equipamientos comunitarios se deberá presentar:
1. Acreditación de la tenencia del terreno en que se emplazará el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
2. Tratándose de construcción de equipamiento comunitario, informe de suelo suscrito por un profesional competente. Este informe indicará a lo menos una descripción visual estratigráfica, las profundidades entre las que se extiende el estrato descrito (referidas al NTN), tamaño máximo de partículas, humedad, compacidad natural y materia orgánica. En forma complementaria, el profesional deberá indicar en su informe los parámetros que estimó para la determinación de las tensiones admisibles del terreno, no pudiendo ser éstas superiores a las establecidas en el Capítulo 7 del Título 5 de la OGUC.
3. Antecedentes técnicos del proyecto a ejecutar, según se trate de mejoramiento o ampliación de un recinto existente, o de la construcción de un nuevo equipamiento, para lo cual se deberá tener en consideración lo requerido en las letras s) y t) del presente resuelvo.
28. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Las obras por desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
29. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131, de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural, en los porcentajes establecidos en dicha resolución, contra la aprobación definitiva del proyecto por parte de Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de la labor de asistencia técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
30. El monto base disponible para los proyectos que participen en el presente llamado es el que se define en la siguiente tabla, al que se le aplicará el factor multiplicador correspondiente a la localidad, definido por la resolución exenta 3.130 (V. y U.), de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución:

El monto máximo para financiar proyectos de edificaciones comunitarias nuevas ascenderá a 8.000 Unidades de Fomento. El monto máximo para financiar mejoramiento de otros equipamientos comunitarios y/o productivos ascenderá a 3.000 Unidades de Fomento.
Adicionalmente, Resolución 515 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 25.04.2025se podrá asignar un monto máximo de hasta 250 Unidades de Fomento, para el financiamiento de transporte terrestre, marítimo o aéreo de materiales de construcción, en zonas con factor multiplicador de aislamiento 1.4 o superior, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 3.130, citada en el visto d) de la presente resolución, el que deberá ser revisado y aprobado por el Serviu respectivo en presupuesto separado, pudiendo autorizarse su pago, de conformidad con las necesidades del proyecto. Corresponderá a la Seremi Minvu de la región respectiva asignar e imputar los recursos correspondientes a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, mediante resolución fundada, con cargo al Programa de Habitabilidad Rural que se encuentre vigente, una vez que se tenga a la vista las autorizaciones del Serviu.
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 25.04.2025se podrá asignar un monto máximo de hasta 250 Unidades de Fomento, para el financiamiento de transporte terrestre, marítimo o aéreo de materiales de construcción, en zonas con factor multiplicador de aislamiento 1.4 o superior, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 3.130, citada en el visto d) de la presente resolución, el que deberá ser revisado y aprobado por el Serviu respectivo en presupuesto separado, pudiendo autorizarse su pago, de conformidad con las necesidades del proyecto. Corresponderá a la Seremi Minvu de la región respectiva asignar e imputar los recursos correspondientes a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, mediante resolución fundada, con cargo al Programa de Habitabilidad Rural que se encuentre vigente, una vez que se tenga a la vista las autorizaciones del Serviu.
31. Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de Resolución 515 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2 y 1.3
D.O. 25.04.2025925.807,58 Unidades de Fomento y su distribución regional será la siguiente:
VIVIENDA
N° 1, 1.2 y 1.3
D.O. 25.04.2025925.807,58 Unidades de Fomento y su distribución regional será la siguiente:

Los montos totales indicados en el cuadro anterior podrán redistribuirse, disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2024, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
La selección de las familias se efectuará por estricto orden de fecha y hora de aprobación del proyecto. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en este resuelvo, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
32. Las personas beneficiadas con un subsidio vigente en la modalidad de proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes, o de la tipología mejoramiento del entorno inmediato, del Programa de Habitabilidad Rural, DS Nº10 (V. y U.), de 2015, otorgado en el período 2016 al 2021, que, a la fecha de publicación de la presente resolución, no cuenten con proyecto desarrollado, no hayan contratado obras por insuficiencia de presupuesto disponible, requieran recontratar obras por haberse verificado incumplimiento del contrato y liquidación de éste o se encuentren desfinanciados por razones debidamente fundadas, podrán aplicar las condiciones que les sean más favorables del presente llamado, según la determinación que haga al respecto el Serviu respectivo.
33. El Serviu, para los proyectos que se encuentren en las situaciones descritas en el resuelvo anterior, deberá realizar la calificación o recalificación posteriormente, de conformidad al procedimiento y términos establecidos en la presente resolución, y remitir las resoluciones correspondientes a la División de Política Habitacional del Minvu, en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde su emisión.
34. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
35. La resolución que deberá emitir la Seremi respecto de las reclamaciones que sean acogidas una vez concluido el proceso de reclamación, regulado en el artículo 45 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, será con cargo al programa habitacional vigente.
36. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.