LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN PARA LA ASOCIACIÓN A PROYECTOS CON VIVIENDAS EN NÓMINA SELECCIONADOS EN LOS LLAMADOS ESPECIALES A POSTULACIÓN COLECTIVA, PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS Y PEQUEÑOS CONDOMINIOS
Santiago, 28 de mayo de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 764 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en adelante también DS Nº 49;
b) Lo dispuesto en la Glosa 09 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por ley Nº 21.640, relativa a la facultad para permitir la selección y asignación de subsidios por montos superiores a los establecidos en el DS Nº 49, con el objeto de financiar la adquisición y/o habilitación de terrenos;
c) Lo dispuesto en la Glosa 3 letra o) asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2024, aprobado por ley Nº 21.640, relativa a la facultad de los Serviu para contratar la elaboración de las escrituras y proceder a la inscripción respectiva de las propiedades resultantes del subsidio del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, utilizando para ello los recursos de asistencia técnica del proyecto;
d) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
e) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de fecha 20 de marzo de 2015, que fija procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa de Vivienda aprobado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
f) La resolución exenta Nº 536 (V. y U.), de 2020, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos;
g) La resolución exenta Nº 1.705 (V. y U.), de 2021, y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, en el mes de diciembre de 2021;
h) La resolución exenta Nº 305 (V. y U.), de fecha 11 de marzo de 2022, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2021 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terreno y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos;
i) La resolución exenta Nº 504 (V. y U.), de fecha 13 de abril de 2022 y sus modificaciones, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción de nuevos terrenos;
j) La resolución exenta Nº 1.014 (V. y U.), de 2023, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeños Condominios, y
Considerando:
a) Que es de interés de este Ministerio contribuir al mejoramiento de las condiciones de equidad urbana y habitacional, promoviendo la inclusión socio espacial y facilitando el acceso de los grupos más vulnerables de la población a áreas centrales bien localizadas;
b) Que para implementar medidas que faciliten el acceso a mejores localizaciones en áreas urbanas, es necesario además impulsar mecanismos de estímulo al ahorro que aporten los postulantes al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
c) Que la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, en la Glosa 09 asociada a la Partida 18 del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otorga la facultad de asignar montos mayores de subsidio para facilitar la adquisición y/o habilitación de terrenos bien localizados y así propender a la construcción de viviendas para familias vulnerables en comunas de mayor valor de suelo, revirtiendo procesos de segregación socio urbana;
d) Que existen proyectos seleccionados en el marco de los Llamados citados en los vistos f), g), h), i) y j) con disponibilidad para la posterior asociación de personas en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Maule, Ñuble, Biobío, Los Ríos, Los Lagos y Metropolitana, lo que hace necesario disponer un Llamado especial para su postulación;
e) El correo electrónico de fecha 16 de abril de 2024, que da cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a personas al proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva, para la adquisición de terrenos y el posterior desarrollo de proyectos de las tipologías de Construcción en Nuevos Terrenos y Pequeño Condominio para los casos de proyectos habitacionales seleccionados mediante Llamados del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, bajo la modalidad de Adquisición de Suelo, que dispongan de nómina de oferta disponible a la presente emisión, regulados por las resoluciones exentas Nº 536 (V. y U.), del 23 de marzo de 2020; Nº 305 (V. y U.), del 11 de marzo de 2021; Nº 1.705 (V. y U.), de 29 de octubre de 2021; Nº 504 (V. y U.), del 13 de abril de 2022, y Nº 1.014, (V. y U.), del 29 de mayo de 2023.
Las postulaciones deberán ser registradas en el Sistema Informático que mantiene el Minvu, e ingresar los antecedentes que se exigen en el presente llamado a más tardar hasta las 17 horas de los días 27 de junio, 29 de agosto o 24 de octubre, para participar de cada cierre. El ingreso deberá hacerlo la Entidad Patrocinante correspondiente al proyecto al que se quiera postular.
El Serviu verificará la completitud de los antecedentes presentados en un plazo de 10 días hábiles, pudiendo solicitar correcciones a la postulación, debiendo la Entidad Patrocinante responder en la forma que dicho servicio disponga, durante un plazo máximo de 5 días hábiles, luego del cual, el Serviu aprobará o rechazará la postulación en un plazo de 10 días hábiles.
2. Los recursos involucrados para la selección de grupos postulantes por Región, comuna y área, según corresponda, son los siguientes:Resolución 439 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 04.04.2025
VIVIENDA
N° 3
D.O. 04.04.2025

El número de personas a seleccionar en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos los servicios de Asistencia Técnica, pudiendo practicarse redistribuciones y/o aumentos, los que serán sancionados mediante resolución.
Para los efectos de imputar los recursos de este llamado, se considerará por beneficiario un monto promedio de subsidio de construcción de 1.150 Unidades de Fomento y los recursos destinados al pago de la Asistencia Técnica.
3. De la Postulación:
3.1 Se postulará a este llamado presentando la siguiente documentación:
a) Los antecedentes de las familias de acuerdo al Párrafo I, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
b) Indicación del proyecto al que se postula, señalando la resolución mediante el que fue seleccionado y la disponibilidad de viviendas en nómina.
3.2 Para efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de ahorro para la postulación se calculará según el valor de la Unidad de Fomento vigente al 1 de enero de 2024 lo que deberá quedar consignado en el respectivo contrato de compraventa del terreno.
3.3 Las familias que se hayan incorporado, con anterioridad al ingreso de la postulación al Sistema de Información Territorial de la Demanda, podrán conservar el tramo registrado en el Instrumento de Caracterización Socioeconómica hasta por 36 meses respecto de dicho ingreso.
4. De la Selección.
4.1 La selección de postulaciones se hará en estricto orden de prelación, aplicando la metodología y factores de puntaje señalados en los artículos 23 y 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, con las siguientes modificaciones:
a) El puntaje por Antigüedad de la Postulación a que alude la letra c) del Artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, se calculará, en lugar de lo allí señalado, considerando 50 puntos por cada postulación del proyecto no seleccionado, a la fecha del respectivo cierre del presente llamado, considerando los casos en que exista selección de proyectos en la región o agrupación territorial correspondiente, con tope de 200 puntos por proyecto, los que se sumarán al total obtenido según dispone el reglamento del Programa.
b) En relación al factor de Vulnerabilidad Habitacional señalado en la letra b) del artículo 24 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en lugar de lo dispuesto respecto a la condición de hacinamiento, se aplicarán los siguientes puntajes:

c) Se agregará al factor de Vulnerabilidad Habitacional un puntaje por condición de "allegamiento", de tal manera que se obtendrán 100 puntos si se presentan conjuntamente las siguientes variables, según datos obtenidos del Instrumento de Caracterización Socioeconómica del hogar del cual forma parte el núcleo familiar del postulante:

4.2 Los antecedentes de las postulaciones que no resulten seleccionadas serán devueltos a los interesados una vez publicada la resolución de selección en el Diario Oficial, por lo que no se mantendrán en el Banco de Postulaciones a que alude el Párrafo III, del Capítulo II del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011.
5. Del Ahorro requerido para la postulación.
5.1 Con el objeto de financiar la adquisición del terreno, se procederá en la siguiente forma:
a) Para la postulación se deberá acreditar el monto de ahorro comprometido por familia para la adquisición del terreno del proyecto al que se quiere asociar, según tramo de calificación socioeconómica que corresponda.
b) Si al momento de la postulación el terreno correspondiente al proyecto al que el postulante se asociará no hubiera sido adquirido, en los casos en que el ahorro total que deberán presentar cada una de las familias supere las 30 Unidades de Fomento para familias pertenecientes al 40% de la población nacional más vulnerable, según el Registro Social de Hogares, y 35 Unidades de Fomento tratándose de familias sobre dicho tramo, podrán postular acreditando a lo menos dichos montos, debiendo acreditar el saldo al momento de la compraventa del terreno, previo al ingreso del proyecto de construcción al Serviu.
6. Los subsidios disponibles para la construcción de las viviendas serán equivalentes a los entregados a los proyectos de construcción a los que el postulante se asocie.
7. El pago de los subsidios para la construcción se regulará de acuerdo a lo señalado en el Capítulo VII: De los procedimientos administrativos, del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y las condiciones establecidas en el Llamado en el que fue seleccionado el proyecto al que el postulante se asocia.
8. De la Asistencia Técnica:
8.1 Los servicios y productos a desarrollar por concepto de Asistencia Técnica para el desarrollo y ejecución de proyectos serán los dispuestos en la resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social de Fondo Solidario de Elección de Vivienda, vigentes al momento del Llamado bajo el que se seleccionó el correspondiente proyecto y a las condiciones que en él se establecieron.
8.2 El Serviu podrá contratar la escrituración e inscripción de las viviendas, con cargo a los recursos de asistencia técnica del proyecto, con consultores inscritos en el Registro Nacional de Consultores regulado por DS Nº 135 (V. y U.), de 1978, para los proyectos seleccionados en virtud del presente llamado, ejecutados físicamente en un 100%, con recepción Serviu, cuya Entidad Patrocinante no ha cumplido satisfactoriamente con la elaboración de las escrituras e inscripción de la propiedad, a la fecha de entrega material de las viviendas, o a más tardar en los 12 meses posteriores a ésta, debiendo requerir a la Seremi, el procedimiento administrativo a fin de aplicar las sanciones por el incumplimiento señalado en los convenios de Asistencia Técnica.
9. La vigencia de los subsidios otorgados según lo dispuesto en la presente resolución será de 36 meses contados desde la fecha de su emisión.
10. Por otra parte, podrán adscribir a viviendas en nómina de proyectos seleccionados en los llamados a los que se refiere el Resuelvo 1 de esta resolución, beneficiarios de un subsidio de la modalidad de Adquisición de Vivienda Construida del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, acreditando el ahorro correspondiente al comprometido para la compra del terreno del proyecto al que se quiere incorporar.
11. Tanto para los seleccionados en el marco de este llamado, como los beneficiarios aludidos en el resuelvo precedente, si al momento de la adscripción, el terreno ya hubiera sido adquirido, el monto del ahorro será aportado a la construcción del proyecto.
12. Una vez realizada la selección de las familias que postulen a este llamado, o ante la adscripción de los beneficiarios aludidos en el resuelvo 10 de esta Resolución, las Entidades Patrocinantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para actualizar el Diagnóstico Participativo del Plan de Acompañamiento Social, normado por las resoluciones exentas citadas en Resuelvo 1. de esta resolución.
13. Las selecciones realizadas por el presente llamado deberán resguardar los marcos reglamentarios de los procesos de selección establecidos por la resolución de llamado que regulan la selección del proyecto al que adscribe.
14. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de postulantes seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.