Artículo segundo.- Modifícase el decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, en el siguiente sentido:
   
    1. Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 93: "El Coordinador podrá instruir la operación de las Unidades Generadoras térmicas, que operan bajo el régimen de Autodespacho, a fin de preservar la seguridad y calidad de servicio, siempre y cuando exista factibilidad técnica para ello, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.".